Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña

Rango Ley
Publicación 2010-03-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
artículos 18
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Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, aprobado en el año 1957, ya preveía el establecimiento de un mercado común que promoviese un desarrollo armonioso de las actividades económicas de los Estados signatarios, basado en la libre competencia y vislumbrando como ejes esenciales de su funcionamiento el ejercicio de cuatro libertades: la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.

El Acta Única Europea de 1986 y el Tratado de Maastricht de 1992 supusieron un paso muy importante en la consecución de un mercado interior europeo. No obstante, era necesario completar el marco regulador del mercado interior reforzando la libre circulación de servicios y garantizando que las empresas pudieran establecerse y prestar sus servicios más allá de sus fronteras nacionales mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos.

En este nuevo contexto se aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante la Directiva, para simplificar el sector servicios, fomentar el crecimiento de la economía europea, la creación de empleo y en definitiva el bienestar económico. Los Estados miembros, en sus diferentes niveles administrativos, nacional, regional y local, deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con la Directiva.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía le confiere, a través de la presente ley recoge las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva y a la legislación básica modificada por ésta. Esta iniciativa del legislador autonómico deberá ser continuada por las Corporaciones Locales, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas liberalizadoras y garantizar, así, la libre prestación y establecimiento de servicios.

La Directiva, al afectar a los servicios del mercado interior, tiene especial incidencia en la economía madrileña debido a su fuerte terciarización, muy superior a la del resto de España, con una notable presencia de actividades financieras, servicios a empresas, transporte y comercio. Esta particular especialización productiva es uno de los factores que explican la destacada evolución de la Comunidad de Madrid en el conjunto de las regiones españolas, así como también su posición entre las regiones más prósperas de Europa. En concreto, el considerable peso de la rama terciaria ha resultado decisivo dado el notable dinamismo experimentado por algunas actividades de servicios en los últimos años.

Esta ley es un paso más en la política de eliminación de trabas administrativas de la Comunidad de Madrid y de liberalización de la economía que ha permitido que la Comunidad de Madrid haya aprovechado como ninguna otra región española el margen de competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas.

Esta ley plasma la voluntad de liberalizar la economía madrileña mediante la simplificación administrativa y la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas, pasando así, de una administración que en determinados supuestos puede ser un freno a la actividad económica a una Administración proactiva y que facilita su libre ejercicio en la Región. Los principios que orientan esta actuación administrativa son la transformación de los procedimientos de autorización administrativa previa en declaraciones responsables y comunicaciones previas del interesado y el respeto al principio general de consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la Administración.

Sin duda, estas actuaciones liberarán recursos para la economía y ahorrarán costes de todo tipo, que redundarán en un potencial mayor dinamismo de la economía y de generación de empleo.

Los tres objetivos que se abordan a través de la presente ley son: en primer lugar, introducir una serie de medidas liberalizadoras para las empresas madrileñas de los sectores de actividad de turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de los consumidores; en segundo lugar, modificar buena parte de los plazos en los procedimientos de la Administración, agilizándolos y modificando el sentido del silencio de desestimatorio a estimatorio, favoreciendo así los derechos de los ciudadanos, de las empresas y de las organizaciones sociales; en tercer lugar, liberalizar otros sectores de la economía madrileña como los colegios profesionales, servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico.

El fin último de las modificaciones normativas contempladas en la presente ley es eliminar, en los términos previstos en la Directiva, los obstáculos todavía existentes a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros, garantizando la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de ambas. La Comunidad de Madrid avanza con esta ley hacia procesos de liberalización y flexibilización de los regímenes reguladores de las actividades económicas, así como de la propia Administración, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de competencia y crear nuevas oportunidades de generación de empleo.

Esta adaptación del ordenamiento jurídico autonómico a la Directiva de Servicios, iniciada por la presente ley, se completará con las normas reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las cuales desarrollarán las medidas contempladas en esta ley y realizarán todas las modificaciones normativas que, siendo necesarias para la adecuación a dicha Directiva, no precisen norma de rango legal.

II

La presente ley consta de dieciocho artículos divididos en un título preliminar, tres títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar –«Disposiciones Generales»– introduce el objeto de la presente ley así como los principios inspiradores de la misma.

El Título I –«Medidas liberalizadoras de la economía madrileña»– recoge modificaciones legislativas en materia de turismo, comercio interior, venta ambulante, juego y consumidores.

La modificación de la Ley del Turismo supone la supresión de las autorizaciones de las distintas modalidades de alojamiento turístico y de los establecimientos de restauración por una declaración responsable. En relación con las agencias de viajes, se elimina el requisito de estar en posesión del título‑licencia para el ejercicio de la actividad sustituyéndose por una declaración responsable. En la regulación de los guías de turismo se liberaliza este subsector turístico eliminándose su exclusividad en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico‑artístico y cultural ubicados en el territorio regional. Y, por último, se elimina la inscripción obligatoria de las empresas de alojamiento, restauración e intermediación y de las oficinas de turismo en el Registro general de empresas turísticas.

Con la modificación de la normativa en materia de comercio, los operadores y promotores comerciales habrán de dirigirse a una única «ventanilla», la municipal, donde se gestionará íntegramente su procedimiento. Junto a esta simplificación administrativa, desaparece la «tasa por solicitud de autorización de gran establecimiento comercial», evitando así costes innecesarios a las empresas comerciales.

En materia de venta ambulante, se autoriza, en aras de la continuidad de la actividad económica, la transmisibilidad del carné ambulante.

Con la modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego, en la Comunidad de Madrid se elimina la autorización administrativa para la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, al no tener la consideración de juego de valor monetario.

En materia de consumo, se suprime el Registro de Laboratorios Periciales y Control de Calidad de Productos de Consumo Acreditados, con lo que se elimina una traba administrativa para las empresas que realizan peritajes y control de calidad de los productos.

El Título II –«Reducción de los plazos y modificación del sentido del silencio en los procedimientos de la Administración»– recoge un importante acortamiento de los plazos máximos de resolución, así como una modificación de los efectos del silencio desestimatorio en estimatorio en buena parte de los procedimientos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El Título III –«Otras medidas liberalizadoras»– aborda la simplificación de los procedimientos administrativos para los colegios profesionales y en materia de servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico. En primer lugar, se aborda la modificación del régimen jurídico de los colegios profesionales, modificación consistente en habilitar legalmente la creación de colegios profesionales respecto de aquellas profesiones para cuyo ejercicio se precise el título oficial y en posibilitar la constitución de las citadas entidades mediante la adscripción voluntaria de sus miembros, salvo que una norma de creación establezca lo contrario.

En materia de ordenación de la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social, la autorización previa sólo será exigible para la creación de nuevos centros, reduciéndose el plazo para su resolución y modificándose el sentido del silencio administrativo.

Dentro de los servicios sanitarios, se elimina la autorización administrativa previa para la apertura de los centros y servicios de atención al drogodependiente prevista en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Las modificaciones en la legislación medioambiental se concretan en la eliminación de autorizaciones y la simplificación de informes; en concreto, se suprime la necesidad de autorización para las cortas de leñas que ya formen parte de un proyecto sometido a evaluación ambiental, evitando así la duplicidad de autorizaciones. Con la modificación de las diversas leyes reguladoras de los parques regionales y naturales de la Comunidad de Madrid se reduce el número de informes preceptivos previos que emiten los órganos consultivos de los mismos quedando siempre garantizada la protección de los mismos y la conservación y funcionalidad de los recursos objeto de protección.

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece la posibilidad de presentación telemática de solicitudes de autorización de determinados eventos.

Por último, y en relación con el patrimonio histórico, se suprime la inscripción en el registro para empresas y empresarios, sustituyéndose por una comunicación de inicio de actividad.

En virtud de todo lo expuesto, y oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, se ha elaborado la siguiente Ley.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley la transposición en la Comunidad de Madrid de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente ley:

a)

El respeto al principio general de la consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la Administración.

b)

La eliminación de las trabas en el ejercicio de las actividades económicas y la supresión de los procedimientos, registros y demás requisitos que no sean estrictamente necesarios.

c)

La transformación de los procedimientos de autorización administrativa previa en declaraciones responsables y comunicaciones previas del interesado.

TÍTULO I. Medidas liberalizadoras de la economía madrileña

Artículo 3. Modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade nueva letra g) al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«g) Simplificar los procedimientos administrativos, eliminando tanto los trámites innecesarios como los documentos prescindibles o duplicados, potenciando la utilización del acceso electrónico por parte de los usuarios turísticos.»

Dos. Se añade nuevo apartado 3 al artículo 4, con la siguiente redacción:

«3. Con el fin de conseguir una efectiva cooperación administrativa para el control de los prestadores con las autoridades competentes de la Administración Local, Autonómica, General del Estado, Estados miembros de la Unión Europea y Comisión Europea, la Consejería competente en materia de turismo llevará a cabo dicha cooperación a través de los puntos de contacto que se determinen.»

Tres. El apartado f) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«f) La ordenación del sector turístico, entendiendo por ordenación la potestad reglamentaria y el control de la actividad.»

Cuatro. La letra a) del artículo 12 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley.»

Cinco. Se añade una nueva letra k) al artículo 12 con la siguiente redacción:

«k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable.»

Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Derechos.

Las empresas y entidades turísticas tendrán los siguientes derechos:

a)

Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.

b)

Solicitar las ayudas y subvenciones incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.

c)

Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.»

Siete. El artículo 16 queda sin contenido.

Ocho. El artículo17 queda sin contenido.

Nueve. El artículo18 queda sin contenido.

Diez. El título del capítulo IV queda redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO IV. De la Actividad Turística Informativa»

Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 19. Definición de la actividad turístico‑informativa.

Se considera actividad turístico‑informativa la destinada a proporcionar al público en general, información y orientación relativa a la oferta turística de la Comunidad de Madrid.»

Doce. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 20. Oficinas de turismo.

1.

Se consideran oficinas de turismo los establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid, abiertos al público en general, que proporcionan al usuario información y orientación en relación con la oferta turística regional.

2.

Con el fin de obtener una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas.

3.

Las oficinas de turismo deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de declaración responsable.»

Trece. Se añade un nuevo artículo 20 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 20 bis. Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

1.

Se liberaliza la prestación del servicio de información turística en la Comunidad de Madrid.

2.

Los guías de turismo habilitados por la Comunidad de Madrid pasarán a denominarse guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

3.

La Comunidad de Madrid en colaboración con las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo, establecerá las pruebas necesarias que permitan acreditar el conocimiento de idiomas y de las materias oportunas para la obtención de la condición de guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid.

4.

La Comunidad de Madrid velará por la prestación de un servicio de información turística de calidad, para lo cual desarrollará acciones de formación y perfeccionamiento de los profesionales, promocionará su actividad y fomentará la firma de acuerdos con instituciones públicas y privadas para facilitar el ejercicio profesional de este colectivo.»

Catorce. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Declaración responsable.

1.

Los establecimientos turísticos, cualesquiera que sean su modalidad y categoría están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable.

2.

A dichos efectos se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

3.

La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.

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