Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Rango Ley
Publicación 2010-01-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
artículos 38
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

PREÁMBULO

La Constitución Española ha querido dar a los servicios sociales, entendidos en sentido amplio como aquellos que prestan atención a determinados grupos sociales, el carácter de principios rectores de la política social y económica, dando carta de naturaleza al Estado Social de Derecho. Para ello contempla una serie de mandatos dirigidos a los distintos Poderes del Estado, tales como los contenidos en los artículos 39, relativo a la protección de las familias y de los niños; 49, referente a la política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos; o el artículo 50, que atiende al bienestar de los ciudadanos de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales. Asimismo con carácter de principio rector establece el artículo 40 de la Norma Fundamental que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social.

En tanto que estos principios afectan a todas las Administraciones Públicas, el artículo 148.1.20 de la propia Constitución habilitó a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de acción social. Así, el Estatuto de Autonomía para Cantabria dispone que la Comunidad Autónoma tendrá competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, así como competencia de ejecución para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. En virtud de esta asunción de competencias, sucesivamente se han ido traspasando a la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones y servicios sociales mediante el Real Decreto 2607/1982, de 24 de julio, en materia de Servicios y Asistencia Sociales; el Real Decreto 236/1985, de 6 de febrero, en materia de protección de menores; el Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales INSERSO); y recientemente el Real Decreto 1589/2006, de 22 de diciembre, en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

II

En desarrollo de las competencias que ha venido asumiendo, la Comunidad Autónoma de Cantabria articuló un esquema clásico de prestaciones sociales, esencialmente de carácter asistencial, en función a la mayor o menor necesidad y a la situación socio-económica de las personas, atendiendo a su pertenencia a los colectivos de tradicional atención por los servicios sociales, tales como mayores, personas con discapacidad, menores, personas en riesgo de exclusión y otros en los que se sectorizaba a la sociedad en función de los problemas que afectaban a los individuos.

En el momento presente nos encontramos ante un proceso de redefinición del ámbito y de los objetivos de los servicios sociales, abandonando el anterior sistema benéfico-asistencial de las prestaciones destinadas a colectivos que en una u otra forma se situaban en una perspectiva de marginación. En esta línea, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, ha supuesto un radical cambio en la configuración de la acción social, en tanto que reconoce a toda la ciudadanía, y no sólo a determinados colectivos, un derecho subjetivo a la protección social, basado en los principios de igualdad y universalidad, que se manifestará fundamentalmente en situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas de carácter social, en situaciones de dependencia, de riesgo y desamparo de la infancia y la adolescencia y en situaciones de riesgo social.

Como instrumento para desarrollar el derecho a la protección social, la Ley ha instaurado un Sistema Público de Servicios Sociales, concebido como un conjunto de recursos, actividades y prestaciones de titularidad o financiación públicas que tiene como finalidad la atención, participación, promoción e incorporación social de toda la ciudadanía, así como la prevención de situaciones de desventaja social, teniendo como principios rectores la universalidad, la responsabilidad pública, la equidad, la igualdad, compatible con el principio de acción positiva, y la accesibilidad.

Al proceso de implantación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, hay que añadir, como se ha apuntado antes, el desarrollo e implantación en la Comunidad Autónoma del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley configura un derecho subjetivo, basado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, de todas aquellas personas a las que se reconozca la situación de dependencia, que serán objeto de protección por el Sistema, a través de un modelo de atención integral en el que participarán todas las Administraciones Públicas.

III

A estos ambiciosos objetivos se une la concurrencia de diversos factores entre los que cabe destacar el envejecimiento de la población, la necesidad de integración social de la creciente población inmigrante, la incorporación de la mujer al ámbito laboral, que exigirá proveer nuevos sistemas de cuidado de las personas en situación de dependencia, o el creciente reconocimiento de derechos a los menores. Estas circunstancias traen como consecuencia que en los próximos años el ámbito de la protección social habrá de extenderse notablemente, como consecuencia de la universalidad del derecho subjetivo que actualmente se reconoce a toda la ciudadanía. Pero además, en consonancia con las modernas directrices de actuación de las Administraciones Públicas, y por exigirlo así la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, la protección social habrá de prestarse con criterios de calidad acreditada, que exigirán la dedicación, el esfuerzo y la coordinación de una pluralidad de órganos y personas, tanto de la propia Administración Publica, como de la iniciativa privada que, mediante la acción concertada, se integre en el Sistema Público de Servicios Sociales. Estos planteamientos ponen de manifiesto la exigencia de una organización de los servicios sociales ágil y eficaz, que pueda dar una repuesta rápida y adecuada a las necesidades que se planteen, por afectar a condiciones básicas de la vida de las personas.

En estas coordenadas, la presente Ley establece una nueva estructura organizativa mediante la creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales como organismo autónomo, que se constituye como un instrumento que permitirá la descentralización de la gestión, llevando a cabo la dirección y los procesos operativos de las prestaciones sociales. Así, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se concibe como el ente que ejercitará las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales, dotado de las competencias en materia de gestión de recursos humanos y económicos precisas para el cumplimiento de estas funciones.

La Ley se estructura en cinco capítulos, diez artículos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y seis finales. Mediante la disposición adicional primera se aprueba el Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que se contiene en el anexo del texto legal, con el contenido que establece el artículo 97 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La misma disposición adicional faculta al Gobierno de Cantabria a modificar determinados artículos de dicho Estatuto para adaptarlo a posibles modificaciones normativas o a nuevas situaciones no contempladas inicialmente.

El Estatuto consta de siete capítulos y veintiocho artículos que, además de las disposiciones generales, regulan las funciones y potestades; la organización y distribución de competencias, haciendo referencia a los órganos de dirección, integrados por el Consejo General y la Dirección del Instituto; los recursos humanos; y el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.
1.

Se crea, con la denominación de Instituto Cántabro de Servicios Sociales, un organismo autónomo con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería, patrimonio propios y de autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales del Gobierno de Cantabria, a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Fines y funciones.
1.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se constituye con la finalidad de ejercer las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales.

2.

Con carácter general, el Instituto desempeña las funciones que se especifican en su estatuto regulador.

3.

Su actividad se centrará en garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho a la protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a:

a)

La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.

b)

La protección en las situaciones de dependencia.

c)

La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.

d)

La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social.

4.

La actividad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1.

El régimen jurídico del Instituto Cántabro de Servicios Sociales es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2.

Igualmente, respecto a su área competencial se regirá por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, así como por el resto de normativa de aplicación al ámbito de servicios sociales.

CAPÍTULO II. Régimen de personal

Artículo 4. Régimen de personal.
1.

El personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estará integrado por:

a)

El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que a tal efecto se determine.

b)

El personal que se incorpore o adscriba al Instituto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública.

2.

Al personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral, se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.

El personal del Instituto estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.

4.

Corresponde al Instituto Cántabro de Servicios Sociales el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de personal en los términos previstos en su estatuto regulador, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

CAPÍTULO III. Régimen económico y presupuestario

Artículo 5. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales estarán integrados por:

a)

Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b)

Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c)

Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d)

Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e)

Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f)

Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g)

Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.

Artículo 6. Régimen presupuestario.
1.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del Instituto Cántabro de Servicios Sociales será el previsto en la presente Ley y en su estatuto, en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

El control interno del Instituto se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en su estatuto y en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre.

CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial, de contratación y de responsabilidad patrimonial

Artículo 7. Régimen patrimonial.
1.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, además de su patrimonio propio, podrá tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.

3.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de sus bienes.

4.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales formará y mantendrá permanentemente actualizados los registros patrimoniales de los bienes y derechos, tanto propios como adscritos, de conformidad con la legislación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Régimen de contratación.
1.

Los contratos celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de junio, de Contratos del Sector Público, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y, en lo que no se oponga a la presente Ley o a su estatuto, por las disposiciones en materia de contratación establecidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

2.

El órgano de contratación del organismo autónomo será la Dirección del Instituto, pudiendo fijar el titular de la Consejería a que se halle adscrito la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos. En todo caso, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 143 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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