Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
PREÁMBULO
I
Entre los principios rectores de la política social y económica que la Constitución Española consagra en el capítulo III del título I, figura la obligación de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, dentro de ésta, la protección integral de los hijos e hijas, que la Ley Fundamental atribuye a los poderes públicos. La Comunidad Autónoma de Cantabria asumió esta responsabilidad en su Estatuto de Autonomía, que le atribuyó como competencia exclusiva la protección y tutela de personas menores de edad. Pero la obligación de atención a la infancia y la adolescencia deriva, además de otras competencias estatutarias, entre las que cabe citar la asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, la sanidad, la educación y enseñanza, la cultura, la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En el proceso de consolidación de las políticas sociales de la Comunidad Autónoma y de elaboración del marco jurídico de la protección de personas menores, que había de incorporar las normas básicas estatales, así como los principios de las normas de carácter internacional, se promulgó la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia. Esta Ley reconoció una serie de derechos a las personas menores, así como las formas clásicas de protección cuando aquellas se pudieran encontrar en situación de riesgo o desamparo, en trasunto de las disposiciones establecidas en la materia por el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trataba, además, de asumir normativamente los principios establecidos en Tratados Internacionales ratificados por España, sustancialmente la Convención de las Naciones Unidas de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado por España el 30 de junio de 1995.
Con posterioridad, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha seguido profundizando en la protección en sentido amplio de la infancia y la adolescencia, así como en la regulación y reconocimiento de derechos específicos, incorporando el bienestar social de la infancia y adolescencia a regulaciones destinadas a la ciudadanía en general, de la que la que la infancia está llamada a formar parte activa.
En esta evolución, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que establece el derecho subjetivo universal de toda la ciudadanía a la protección social ha consagrado como derecho social básico la protección de la infancia y adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.
Por su parte, la reciente Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, no sólo ha regulado el sistema educativo que sirve de marco al ejercicio del derecho fundamental de la educación, sino que acoge expresamente principios de convivencia y ciudadanía de las personas menores, tales como formación plurilingüe y pluricultural, educación igualitaria entre sexos, educación para la sostenibilidad y potenciación de la igualdad de oportunidades.
Por otra parte, fruto de la preocupación del Gobierno de Cantabria por diseñar unas políticas sociales tendentes a incrementar el bienestar de la infancia y la adolescencia, y a involucrar a los poderes públicos y a la ciudadanía en este objetivo, es el Plan de Acción para la Infancia y Adolescencia en Dificultad Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria 2007-2009, que diseña un modelo y fija unos objetivos acordes con las tendencias actuales de atención y protección a la infancia y adolescencia, y que contempla la colaboración de las distintas Administraciones Públicas. La puesta en marcha de dicho Plan ha hecho patente la necesidad de proceder a determinados ajustes y puesta al día de la normativa vigente en Cantabria en materia de protección de la infancia y adolescencia.
II
La presente Ley incorpora los principios básicos del contenido de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia, pero se propone como objetivo incorporar los avances y la experiencia ganada en este terreno en los últimos años, así como profundizar en el reconocimiento de derechos de las personas menores de conformidad con una sociedad más integradora y participativa, atendiendo al mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, según el cual corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Se atiende, por otra parte, a la consideración que merecen las personas menores como integrantes de la ciudadanía de Cantabria, con participación en la configuración de la sociedad en que se desenvuelven, en la medida que su edad les habilita, asumiendo también las responsabilidades que su participación social implica.
Con este objeto, la Ley no sólo establece un elenco de derechos, y obligaciones, sino que marca el rumbo a las familias y a las personas directamente responsables del cuidado y bienestar de las personas menores, a la sociedad en general y a los Poderes públicos, para que profundicen en la consideración de aquellas como parte activa de la ciudadanía, no sólo como sujetas pasivas de la acción protectora de los Poderes Públicos. Por esta razón, el contenido de la Ley no es unidireccional hacia los servicios sociales, sino que afecta a múltiples ámbitos en que las personas menores se desenvuelven, como la educación, la sanidad, el medio ambiente, el ocio o el urbanismo, sentando como principio la colaboración y coordinación de sus responsables para conseguir el máximo bienestar para la infancia y la adolescencia de Cantabria.
En esta línea, la Ley se propone ampliar y sistematizar el espectro de los derechos y de las obligaciones, pero también, como se expondrá, dar un nuevo contenido a las situaciones de desprotección infantil, más acorde con las causas que los motivan y las consecuencias que se derivan de las mismas, que permite modalizar las medidas a aplicar y las soluciones, y establecer la coordinación de las funciones que en materia de protección de la infancia y adolescencia asumen los agentes de las distintas Administraciones que integran el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
Con esta Ley se avanza sustancialmente en la configuración de este Sistema Público, creado por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, y que junto a la atención a la dependencia y la prestación de apoyos para superar situaciones de desventaja social, contempla la protección de la infancia y la adolescencia como uno de sus ejes fundamentales.
Asimismo, cabe citar la incorporación en la nueva Ley de la regulación de la atención socioeducativa a adolescentes infractores, consecuencia de la ejecución por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
III
En cuanto al contenido material de la Ley, el título I contiene las disposiciones generales descriptivas del objeto, ámbito de aplicación y principios rectores. Destaca la consignación del principio de territorialidad, en virtud del cual la Ley será aplicable a todas las personas menores que se encuentren, aun accidentalmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como del principio de personalidad por el que se aplicarán medidas de protección a las personas menores residentes habituales en Cantabria que se encuentren en situación de desprotección fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Como principio inspirador de la Ley, y vertebrador de todas las instituciones reguladas en la misma, se propugna el interés superior de la infancia y la adolescencia, que deberá prevalecer sobre el resto de intereses legítimos.
El título II trata de la promoción y defensa de los derechos, reconociendo un conjunto de derechos que integran la ciudadanía de la infancia y la adolescencia. La Ley la califica como ciudadanía activa, habiendo de implicarse la infancia y adolescencia en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y democrática. Se reconocen, entre otros, los derechos a la identidad, a la vida e integridad física y psíquica, al ejercicio de diversas libertades individuales, pero cabe destacar el especial desarrollo que tienen los derechos a la protección de la salud, a la educación y a disfrutar de un medio ambiente saludable. Pero la Ley atribuye también a las personas menores una serie de deberes para consigo mismas, sus familias y la sociedad en la que se desenvuelven.
El título III trata de la prevención, con un planteamiento proactivo en el que se fija como objetivo mejorar la calidad de vida de la infancia y la adolescencia, sus familias y su entorno social, con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de desprotección infantil, a la vez que involucra a los Sistemas Públicos de Servicios Sociales, Educativo y Sanitario en la adopción de medidas de prevención de la desprotección.
Como se ha expuesto, una de las principales innovaciones de la Ley es la incorporación de las modernas modalidades de protección reguladas en el título IV.
Habida cuenta de las competencias exclusivas asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de protección de personas menores, que le permiten configurar las fórmulas de protección, la Ley procede por un lado a rediseñar las situaciones de desprotección infantil, pormenorizando y graduando las distintas situaciones de desprotección que darán lugar a la adopción de diferentes medidas, y, por otra parte, definiendo la intervención coordinada de las distintas Administraciones de la Comunidad Autónoma, que integran el Sistema Público de Servicios Sociales.
Se parte de la consideración de que en toda circunstancia de riesgo que perjudique el desarrollo personal o social, según definición que hace la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de la situación de riesgo, la persona menor se encuentra en situación de desprotección efectiva y actual, en la que se hace precisa no sólo una acción preventiva, sino una intervención con ella y con su familia de forma que la situación se pueda reconducir hacia la normalidad en la atención y en el ejercicio de los derechos. Por esta razón, la situación que la Ley Orgánica citada considera como de riesgo, se traduce en esta Ley en diversos niveles de desprotección, atendiendo a sus causas y gravedad de sus consecuencias y profundizando en el tratamiento individualizado de los distintos grados que van desde la desprotección moderada, en la que se aprecia que la persona menor tiene sus necesidades básicas sin satisfacer, si bien su desarrollo no se encuentra comprometido, hasta la grave, para el caso de que se produzca o sea inminente un daño significativo a consecuencia del cual el desarrollo una persona menor se encuentra seriamente comprometido. El último escalón estaría determinado por la situación de desamparo, que se producirá de acuerdo con el Código Civil, cuando la persona menor quede privada de la necesaria asistencia moral o material. Dada la trascendencia que para ella tendrá la situación de desamparo, que implica la separación de su familia de origen, y la asunción de la tutela por la Administración Pública, y en aras a incrementar la seguridad jurídica para las personas menores, sus familias y el personal profesional del Sistema Público de Servicios Sociales, se detallan en la Ley las causas que provocarán la consideración de la desprotección grave con desamparo.
En definitiva, se pretende con esta reforma, respetando las categorías que el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, contemplan, establecer una simetría entre la norma jurídica que regula la protección en Cantabria y las modalidades de intervención que se aplicarán a las distintas situaciones de desprotección, definiendo de forma más precisa las situaciones de riesgo, concepto que en la Ley Orgánica resulta excesivamente genérico y comprensivo de situaciones de diversa índole.
La regulación de las situaciones de desprotección permitirá prever normativamente la aplicación de la medida más oportuna. A ello contribuye la determinación en la Ley de la cartera de servicios para cada situación de desprotección, previendo las prestaciones y servicios que quedarán incorporadas a la Cartera de Servicios Sociales de carácter general.
El título V contempla la atención socioeducativa a adolescentes infractores, incluyendo los principios de actuación y las medidas de colaboración con la Administración de Justicia derivada del cumplimiento de medidas establecidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
El título VI acoge el principio de solidaridad y cooperación internacional en materia de atención y protección de la infancia y la adolescencia, consignando una serie de programas en los que la Comunidad Autónoma habrá de implicarse.
El título VII regula la formación y la investigación sobre las necesidades en la atención a la infancia, a cuyo efecto se creará un Observatorio de la Infancia, la Adolescencia y las Familias, como órgano técnico de que habrá de evaluar el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta Ley, en consonancia con las pautas actuales de evaluación del impacto normativo de las Leyes.
El título VIII establece la distribución de competencias entre las Administraciones integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma las tareas de planificación general y sustancialmente la adopción de medidas de protección en situaciones de desprotección grave, y a los Servicios Sociales de Atención Primaria, de titularidad de las Entidades Locales que ejercen competencias en materia de servicios sociales, la intervención en situaciones de desprotección moderada y de riesgo de desprotección, atendiendo a su condición de Administración más cercana a la ciudadanía y que mejor puede ejercer una actuación inmediata y continuada con las personas menores, sus familias y su entorno social. Esta asignación de funciones se contempla siempre bajo el prisma de la coordinación y la comunicación entre todos los niveles de atención del Sistema Público para que la atención integral en todas las situaciones de desprotección quede garantizada, y las personas menores puedan reintegrarse al disfrute pleno de sus derechos.
El título IX establece fórmulas para incorporar a las entidades de iniciativa privada y social a las tareas de protección de la infancia y adolescencia, que se plasmará en la participación en órganos consultivos, en la prestación de asesoramiento y en la realización de tareas de protección, habida cuenta que las entidades que se concierten con la Administración formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales.
El título X incorpora la regulación que establecía la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, del Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia, para dar continuidad a este instrumento de constancia de las actuaciones en materia de Protección que llevan a cabo las Administraciones Públicas.
El título XI contiene el régimen sancionador, instrumento de que dispone la Administración para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contiene la Ley, y que en definitiva, los derechos de las personas menores no se vean lesionados.
En la parte final de la Ley cabe destacar la disposición derogatoria que abarca la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección a la Infancia y Adolescencia, y diversas disposiciones de desarrollo de la misma. Asimismo, merecen mencionarse las disposiciones finales de modificación de determinadas normas jurídicas vigentes, entre ellas la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, en consonancia con la obligación que establece la nueva Ley de representación y defensa de las personas menores sujetas a tutela; la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, que entre otras modificaciones ve adaptada la cartera de servicios sociales a las disposiciones que esta Ley establece en materia de protección, así como fundamenta la desestimación de las solicitudes de autorización de centros y servicios sociales por razón imperiosa de política social, en atención a la defensa de los derechos de las personas usuarias, que se verían claramente vulnerados de admitirse la prestación de servicios sociales por parte de centros que no cumplieran los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable. Se modifican, asimismo, la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, de forma que se refuerza la protección a las personas menores en caso de violencia, y la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en primer lugar, con el objetivo de incorporar al Consejo General del Instituto Cántabro de Servicios Sociales la representación de los agentes sociales derivada de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma; en segundo lugar, para configurar las Subdirecciones del Instituto como órganos de gobierno del mismo; y, por último, conformar la composición de la mesa de contratación que prevé la Ley de creación del Instituto a la nueva configuración establecida en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a pesar de que esta regulación no tenga carácter básico, habida cuenta que una ampliación de los miembros de la mesa puede mejorar la profundidad y calidad de las decisiones a adoptar, evitando igualmente que la presidencia de la mesa tenga que actuar en muchas ocasiones como dirimente.
IV
Desde el punto de vista formal, en relación con la elaboración de la presente Ley, la utilización de un único género aplicado a personas, cargos o actividades, se emplea para designar a individuos de ambos sexos, sin que dicho uso comporte intención discriminatoria alguna. Esta opción lingüística tiene como única finalidad facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene como finalidad la atención integral y protección de la infancia y adolescencia con el siguiente objeto:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.