Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Europa ha convertido la atención a la salud mental en uno de sus objetivos y, en congruencia con el Sistema Nacional de Salud, también lo es para la Comunidad Foral de Navarra. La Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial el 11 de diciembre de 2006, establece iniciativas para el impulso de actividades de prevención, diagnóstico precoz, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con trastorno mental.
En Navarra la reforma psiquiátrica de 1986 ya pretendía que estas personas tuvieran el máximo de derechos o, al menos, los mismos que el resto de ciudadanos. Si bien el Hospital Psiquiátrico de Navarra cumplió durante años una función primordial, tanto en la asistencia sanitaria y en el aspecto residencial como en la búsqueda de la protección integral de las personas con enfermedad mental desprotegidas, el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, de abril de 1985, surgió como reacción a las exigencias sociales, de los familiares y de los interesados, y provocó un cambio sustancial en la concepción de la atención de la salud mental. Así, el Hospital Psiquiátrico cambió su denominación y contenido, hasta convertirse en el Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier, por Decreto Foral 246/1998 de 17 de agosto.
Ya el Informe para la Reforma Psiquiátrica se concretó en la puesta en marcha de un Plan de Salud Mental para la Comunidad Foral.
El plan, basado en un enfoque biopsicosocial multidisciplinar, incluía la integración de la salud mental en el sistema sanitario general y la creación de una red asistencial completa.
A la par se creó la Dirección de Salud Mental con una estructura que permitiría un salto significativo a nivel cuantitativo y cualitativo. Fue entonces cuando muchas personas con enfermedad mental salieron de los antiguos manicomios y hospitales psiquiátricos asilares, permitiendo su integración en la sociedad y desarrollando un esfuerzo activo por la erradicación del estigma asociado a ellas.
La Reforma Psiquiátrica tuvo, sustancialmente, un carácter integral e integrador en la comunidad y en el conjunto del tejido social y ha estimulado la participación de los agentes implicados en los procesos de cambio organizativos, la implicación de los profesionales en la asistencia y la planificación coherente con los criterios de equidad, accesibilidad y calidad asistencial. Fruto de ello, bajo el marco de la Ley 14/1986, General de Sanidad, de 25 de abril, se han desarrollado diferentes dispositivos en la Comunidad Foral.
En la actualidad, según compromisos derivados de la elaboración del tan necesitado Plan Estratégico de Salud de Navarra, la Estrategia Nacional de Salud Mental y la urgencia de encontrar un Plan Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier fiel a la realidad y acorde al entorno que le rodea, se plantean importantes medidas de transformación para impulsar la salud mental en Navarra según el modelo de atención comunitaria y organizar consecuentemente la Red de Salud Mental.
Se ha dicho en repetidas ocasiones que nos encontramos en la segunda reforma o segunda fase de la reforma de salud mental.
Entre otras medidas se incluyen la creación de una Dirección de Salud Mental, el desarrollo del Plan Director del Centro Psicogeriátrico y la puesta en marcha de nuevos programas.
El desarrollo del Plan Director del Centro Psicogeriátrico «San Francisco Javier» conlleva un cambio de misión sustancial e incluye la progresiva reconversión de sus recursos en nuevas unidades y programas, incrementando así la oferta de servicios asistenciales en la Red de Salud Mental. Esto supone la desaparición de la institución, residuo manicomial, para pasar a convertirse en nuevas unidades que se incorporarán organizativamente a la red como unos dispositivos más de la misma.
La incorporación del espacio sociosanitario supone la mayor novedad en este aspecto, consiguiendo darle de esta forma el contenido que no ha tenido hasta la fecha y encontrar para salud mental una solución de la que tampoco había podido beneficiarse.
Resulta necesaria la puesta en marcha de nuevos programas asistenciales asertivo-comunitarios, intervención precoz, psicoterapia, trastornos de la personalidad y otros de recuperación más actualizados que den una respuesta más adaptada a las necesidades de los pacientes de salud mental.
Estos nuevos programas, como son los relativos a las unidades de patología dual, unidad psiquiátrica penitenciaria, unidad de alta seguridad, unidad de sub-agudos para adolescentes, unidad de drogodependientes, unidad infanto-juvenil, programas con inmigrantes, con personas con más riesgo de marginación o los sin techo, deben estar incorporados en la Ley Foral de modo que se definan líneas de trabajo y garantice la continuidad de la atención en los cuidados evitando la fragmentación en la atención.
Actualmente, toda estrategia de salud mental se basa en los contenidos de la Declaración de Helsinki, que adopta un enfoque integrado de promoción y prevención de los trastornos mentales, así como el tratamiento y la coordinación entre instituciones y dentro de las mismas, y fomenta en el mismo sentido la inserción laboral y social de las personas con trastorno mental.
La Red de Salud Mental de Navarra debe orientarse al futuro con una renovada misión, con un modelo organizativo que garantice los mejores resultados asistenciales para las necesidades de los ciudadanos navarros. Su estructura deberá promover y proyectar valores basados en la calidad, evidencia, liderazgo, sostenibilidad, seguridad, innovación y relaciones éticas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Estructura de la Dirección de Salud Mental. La Red de Salud Mental
Artículo 1. Objeto de la presente Ley Foral.
La presente Ley Foral tiene por objeto:
Cambiar el paradigma de atención en la forma de entender la organización de la asistencia, iniciado bajo la influencia de una creciente conciencia de ciudadanía y de sensibilidad hacia el respeto de los derechos humanos en el que se da protagonismo a los usuarios y sus familias con respecto a la definición de sus necesidades.
Reforzar el papel de los padres y de la escuela en los primeros años de vida de la persona, como forma de detección precoz de la enfermedad mental; promover la salud mental en el trabajo; respaldar un envejecimiento mental saludable; trabajar con grupos de riesgo que pueden sufrir enfermedad mental; prevenir la depresión y el suicidio; prevenir la violencia y el consumo de sustancias perjudiciales; intervenir en la atención a los enfermos mentales en prisión; reducir las desventajas sociales y prevenir la estigmatización con programas desde la Dirección de Salud Mental.
La implantación de sistemas de calidad tanto para los centros propios como concertados, que permita la mejora continua de la atención.
Establecer un sistema de información, soportado en nuevas tecnologías, que permita la comunicación entre los distintos dispositivos asistenciales públicos o concertados, la coordinación e integración de sus actuaciones, así como la evaluación de la calidad e impacto de las actuaciones sobre la salud de los pacientes a través de un conjunto de indicadores.
Promover la adopción de guías de práctica clínica en los procesos clínicos de mayor relevancia para la salud mental basados en la mejor evidencia clínica aplicable, y que incorporen los procedimientos de actuación, integración de servicios y modos de evaluación.
Crear e impulsar mecanismos, instituciones, redes, tanto asistenciales como ciudadanas, que permitan establecer las condiciones en las que se instauren, implanten y desarrollen los principios descritos en la Estrategia de Salud Mental, como son:
Autonomía.
Continuidad.
Accesibilidad.
Comprensibilidad.
Equidad.
Recuperación personal.
Responsabilización.
Calidad.
Efectividad.
Eficiencia.
Establecer medidas tanto organizativas como presupuestarias destinadas a garantizar la participación de todos los grupos de interés en los procesos de mejora continua de la calidad.
Introducir y promover la gestión por procesos en los problemas de salud mental más relevantes, integrando las actuaciones de los diferentes profesionales y dispositivos sanitarios, sociales o comunitarios, ya sean propios o concertados, que intervengan o puedan intervenir en la atención de los pacientes o su entorno.
Propiciar la formación continua y la investigación de los profesionales como elemento de mejora continua.
La reorganización de los Servicios de Atención en materia de Salud Mental en la Comunidad Foral de Navarra y la adecuación de los centros y recursos que componen la Red de Salud Mental a las necesidades actuales.
Para ello se procede a:
La creación de la Dirección de Salud Mental, que pasará a tener carácter de órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra, así como definir y regular su estructura y funcionamiento como entidad independiente con gestión autónoma, orientada a la gestión clínica del proceso asistencial. La Dirección de Salud Mental tendrá los siguientes objetivos generales:
Elaborar y mantener actualizado el Plan de Salud Mental de Navarra.
Planificar, organizar y evaluar la Red de Salud Mental.
Promocionar la salud mental, la prevención, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas con trastornos mentales o necesidades de atención en salud mental. Colaborar con la normalización y erradicación del estigma asociado a personas con trastornos mentales.
Ofertar a la población Navarra los recursos humanos y técnicos precisos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Prestar atención sanitaria de calidad a través de programas dirigidos a satisfacer las necesidades de salud mental de la población asignada, procurando el mejor conocimiento, desarrollo, organización y coordinación entre los profesionales de diferentes dispositivos de la Red u otros recursos, niveles, servicios o departamentos.
Desarrollar, colaborar y participar en las actividades y programas científicos de investigación, formación continuada, pregrado, postgrado y de especialización con proyectos propios o compartidos.
Ejercer, responsablemente, las funciones y llevar a cabo las actividades que se deriven del Plan de Salud de Navarra, del consecuente plan de Salud Mental, así como de las directrices nacionales y europeas.
Gestionar la asistencia por procesos.
Integrar la participación de los grupos de interés en la organización y mejora de la asistencia.
Crear servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos clínicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería y otro personal que se crea conveniente, para garantizar los objetivos de los diferentes planes: Plan de drogodependencia, Plan de psiquiatría penitenciaria, Plan de atención a adolescentes y otros que se puedan crear.
La organización de los servicios y centros propios de la Red de Salud Mental en Navarra estableciendo tres Áreas diferenciadas correspondientes a los ámbitos de Hospitalización, Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios de Salud Mental.
El Centro Psicogeriátrico se extingue como institución adscrita a la Dirección de Salud Mental apareciendo en su lugar diferentes Unidades integradas en las Áreas. La Dirección del Centro Psicogeriátrico se amortiza y sus recursos técnico-asistenciales se integran en las Áreas correspondientes según su naturaleza como recursos del Área de Hospitalización, de Recursos Intermedios o como unidades de entidad sociosanitaria. Su estructura administrativa se adscribe a la Dirección de Salud Mental, de manera que se centralizan y refuerzan los aspectos organizativos y administrativos desde la nueva instancia superior de Salud Mental. Las unidades y recursos del Centro Psicogeriátrico que se destinen a la amortización servirán para financiar y soportar el establecimiento de nuevas actividades y estructuras.
Se modifica el apartado 1.j) por el art. único de la Ley Foral 7/2012, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2012-6693
Artículo 2. Estructura de la Dirección de Salud Mental.
Se crea la Dirección de Salud Mental, configurándose como órgano central de gestión que asume la máxima responsabilidad técnica de los programas y actuaciones de Salud Mental en el ámbito de la Región Sanitaria de Navarra.
La Dirección de Salud Mental tendrá como prioridad la elaboración, actualización y puesta en marcha del Plan de Salud Mental de Navarra, con recursos propios y en colaboración con el Servicio de Planificación del Departamento de Salud.
Se crean dentro de la Dirección de Salud Mental los siguientes órganos directivos:
Se crean los Servicios Asistenciales de Área de Salud Mental, con sus correspondientes Jefes de Servicio, relativos a las siguientes áreas:
Servicio de Área de Hospitalización.
Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental.
Servicio de Recursos Intermedios.
Se crea el Servicio de Gestión, al que se adscriben las Secciones de Administración y Servicios Generales y unidades de ellas dependientes del Centro Psicogeriátrico.
Se crea la Sección de Personal adscrita al Servicio de Gestión, integrando la anterior Unidad de personal de la Sección de Administración del Centro Psicogeriátrico.
Se crea el Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería, al que se adscriben las Jefaturas de Área de la Subdirección de Salud Mental y del Centro Psicogeriátrico con las Unidades dependientes.
Se amortiza:
Se amortiza el Subdirector y el Jefe de Programas de la Subdirección de Salud Mental.
Se amortiza el Director, el Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación y el Subdirector del Centro de Día del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier.
La Sección de Farmacia y Dietética adscrita hasta la fecha a la Clínica de Rehabilitación se adscribe a la Dirección de Salud Mental.
Los recursos integrados en la Dirección de Salud Mental serán gestionados por los órganos establecidos en la presente Ley Foral.
Artículo 3. Constituyen la Red de la Dirección de Salud Mental, en el momento presente, los siguientes recursos:
La Dirección de Salud Mental.
Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud Mental: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran la Red de Centros de Salud Mental los siguientes recursos:
lA (Casco Viejo).
lB (Burlada).
IIA (Milagrosa).
IIB (Ermitagaña).
IC (Rochapea).
IIC (San Juan).
III (Estella).
IV (Tafalla).
V (Tudela).
Área de los Recursos Intermedios: Los recursos adscritos a las Áreas de Tudela y Estella mantendrán la doble dependencia, orgánica respecto del Área correspondiente y funcional respecto de la Dirección de Salud Mental. Integran el Área de Recursos Intermedios los siguientes recursos:
La Clínica de Rehabilitación.
Hospital de Día Infanto-Juvenil «Natividad Zubieta».
Los Hospitales de Día de Salud Mental: Hospital de Día I y Hospital de Día II. El Hospital de Día de Tudela.
Hospital de día de drogodependencias.
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