Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 26 de julio de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2017-8753#dd
El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La disposición final segunda del citado real decreto determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General, con los criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.
Así, las novedades en la nueva estructura departamental traen causa, en primer lugar, de la supresión de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia por el citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. En este sentido, mediante el presente real decreto se residencian en la Secretaría General de la Administración de Justicia las funciones anteriormente atribuidas a dicha Dirección General, sin perjuicio de algunas competencias atribuidas a la Subsecretaría y a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En segundo lugar, con objeto de lograr una mayor coordinación y eficacia en la gestión, se residencian en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales, funciones que anteriormente asumía la Subsecretaría. No obstante, ello ha de entenderse sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia sigan correspondiendo a la Subsecretaría.
Se clarifican, asimismo, las atribuciones de la Subsecretaría en materia de bienes inmuebles e inventariables. Se atribuye a la misma, en colaboración de las Gerencias Territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables así como el control en la ejecución de obras, las funciones de programación y gestión de las inversiones, y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de edificios e instalaciones así como se incide de mayor manera en aquellas de desarrollo de la administración electrónica. Por otro lado, se centralizan en la Subsecretaría las funciones en materia de contratación, correspondiéndole la tramitación de los expedientes de contratación y de las encomiendas de gestión y la coordinación de sus órganos colegiados, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.
En tercer lugar, se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones clarificando sus atribuciones respecto de la Oficina de Armonización del Mercado Interior y así como de las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas.
En cuarto lugar, se residencian en la nueva División de Derechos de Gracia y otros Derechos las funciones de preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia y a los títulos nobiliarios y grandezas de España así como las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, anteriormente asumidas por la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, la cual se suprime. Asimismo, la Secretaría General Técnica asume el seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y la transposición de directivas y el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En quinto lugar, respecto de la Dirección General de los Registros y del Notariado se le asignan las funciones relacionadas con la modernización tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas a la vez que se reordenan sus funciones en materia de fundaciones de competencia estatal y de legalizaciones de documentos.
Por último, en relación con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico se actualiza la denominación de dos de sus Subdirecciones y se suprime la Unidad antifraude creada por el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo por el que se crea una Unidad Especial en el Servicio Jurídico del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; la cooperación jurídica internacional, así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; y la asistencia jurídica del Estado.
El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.
Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
La Secretaría de Estado de Justicia.
La Subsecretaría de Justicia.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
La Comisión General de Codificación.
El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a los asuntos religiosos y libertad de conciencia, y las relacionadas con la localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, su conservación, administración y realización.
Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo.
De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11427#dftercera.
Artículo 3. Secretaría General de la Administración de Justicia.
La Secretaría General de la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia.
Son también funciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia las siguientes:
La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
El control y supervisión de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia y para la implantación de la Oficina Judicial y de las Unidades Administrativas, así como la evaluación de su proceso de implantación.
Diseñar la estructura básica de la oficina judicial, y aprobar de forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en oficinas judiciales.
La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de las competencias del departamento.
El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.
La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.
La gestión del Registro central de penados, del Registro de rebeldes civiles, del Registro de sentencias firmes de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Igualmente, la persona titular de esta Secretaría General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado.
De la Secretaría General de la Administración de Justicia depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Igualmente, dependen de la Secretaría General de la Administración de Justicia los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado segundo.
La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado segundo.
La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado segundo.
Artículo 4. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:
Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, y de fiscales, y los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales.
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