Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia

Rango Ley
Publicación 2012-01-14
Estado Derogada · 2025-04-07
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
artículos 49
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Norma derogada, con efectos de 7 de abril de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6193#dd

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En base a esta competencia estatutaria el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega.

Desde entonces, Televisión de Galicia y Radio Galega han contribuido decisivamente a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al impulso de la industria audiovisual del país. Transcurridas casi tres décadas desde su creación, y derogadas tanto la Ley 4/1980, de 10 de enero, del estatuto de la radio y la televisión como la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del tercer canal de televisión, resulta necesario adecuar el régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual de Galicia a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y, más en general, al nuevo entorno social, económico y técnico que, a lo largo de estos años, ha modificado sustancialmente las condiciones en las que los distintos operadores actúan en el mercado audiovisual y tecnológico.

Con esta finalidad, el Parlamento de Galicia acordó constituir, en febrero de 2010, una ponencia conjunta para la elaboración de un nuevo texto normativo. Esta ponencia legislativa escuchó a lo largo de un año las comparecencias de expertos en comunicación, organización o finanzas así como de representantes o directivos de operadores audiovisuales o de sus agrupaciones profesionales, de personas destacadas del ámbito de la comunicación y de los directivos, gestores o representantes sindicales de la propia Compañía de la Radio-Televisión de Galicia. Sus contribuciones fueron tenidas en cuenta y en buena medida han sido incorporadas a este texto legal.

Entre las principales novedades que se introducen, la nueva ley adecua la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual a las circunstancias económicas actuales. Para eso, incorpora medidas destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad prestadora. Eso se consigue, además de por la adopción de otras medidas, mediante un refuerzo de la independencia de la Corporación Radio y Televisión de Galicia respecto del poder ejecutivo y con la incorporación del principio de eficiencia económica en todas las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Se unifican los tres entes instrumentales existentes (la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.) en una única corporación pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG), para ganar en eficacia y capacidad de actuación. Se establece un horizonte a largo plazo, a través del mandato marco, para el cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público, que se articula por medio de contratos programa entre el Consejo de la Xunta y la Corporación RTVG, con duración de tres años, lo que no sólo facilita la independencia de la corporación sino que también la dota de la estabilidad financiera necesaria. La nueva corporación mantiene el modelo mixto de financiación, que aporta recursos tanto por la vía de la compensación por el cumplimiento de la misión de servicio público como por la vía de los ingresos publicitarios o derivados de otros derechos.

Con la presente ley también se pretende una adecuación de la Corporación RTVG a las nuevas circunstancias tecnológicas, como la aparición de la tecnología digital o la irrupción de internet como competidora de contenidos. Para el logro de este objetivo, entre otras medidas adoptadas, se le atribuye a la Corporación RTVG un régimen jurídico, patrimonial y organizativo que permite ajustar las emisiones y su penetración en el público a las evoluciones tecnológicas y tendencias del mercado. Todo eso para conseguir que la entidad prestadora siga siendo competitiva y, por tanto, un instrumento eficaz de vertebración de la identidad de Galicia como pueblo y de la difusión y normalización de su principal manifestación, que es la lengua.

La Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia garantiza los valores de pluralismo, veracidad y accesibilidad a fin de contribuir a la formación de una opinión pública informada, y prevé la regulación de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ello la ley garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información, refuerza la capacidad de control del Parlamento de Galicia y prevé la creación de una autoridad audiovisual independiente de Galicia que realizará también las funciones propias del consejo asesor. En el ámbito interno, se impide la posibilidad de ceder a terceros la realización y edición de los programas informativos, y se establece por vez primera en la Comunidad Autónoma un estatuto profesional de la Corporación RTVG que contempla la creación de un consejo de informativos.

Finalmente, esta ley introduce cambios trascendentes en los órganos de gobierno de la sociedad pública autonómica de comunicación audiovisual, con el objeto de conseguir una mayor independencia y profesionalidad en la gestión. El nombramiento de la directora o director general de la Corporación RTVG, que en la compañía creada en el año 1984 era efectuado por el Ejecutivo, pasa ahora a ser realizado por el Parlamento de Galicia por mayoría cualificada y tras comparecer ante la propia Cámara legislativa, al igual que los miembros del consejo de administración. Adicionalmente, se incrementan los requisitos de cualificación profesional exigidos para formar parte de los órganos de gobierno, así como las causas de incompatibilidad, y se alargan los mandatos para que no coincidan con los de la legislatura. El refuerzo de la independencia de los gestores va acompañado por un incremento de las responsabilidades exigidas, y se prevé el cese del principal responsable de la corporación por causas objetivas relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones en materia presupuestaria. La ley establece, adicionalmente, la obligación de realizar una gestión de acuerdo a los criterios de transparencia y responsabilidad social empresarial.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

TÍTULO I. Objeto y principios generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto regular la gestión de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como establecer los objetivos, principios y criterios fundamentales de su prestación, definir la estructura básica de su gestión y determinar los mecanismos de control de la gestión y del cumplimiento del servicio público audiovisual autonómico.

La gestión de la prestación del servicio público se desarrollará a través de la correspondiente entidad prestadora del servicio público.

Artículo 2. Encomienda de la gestión del servicio público de radio y televisión.

La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).

Artículo 3. Ámbito de cobertura.
1.

La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres que será gestionado por la Corporación RTVG comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.

Podrá extenderse la cobertura de las emisiones de la Corporación RTVG al territorio de una comunidad autónoma limítrofe y con afinidades culturales y lingüísticas con la Comunidad Autónoma de Galicia, tras el acuerdo que se adopte al efecto, tal como dispone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

3.

El ámbito limitado de cobertura regulado en los apartados anteriores se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otras, de las emisiones derivadas del acceso en otras tecnologías o a las redes de comunicación electrónica.

4.

La Corporación RTVG podrá suscribir convenios de colaboración con entidades prestadoras de servicios audiovisuales para la producción o difusión de contenidos audiovisuales en lengua gallega y portuguesa en Galicia y en los países de cultura lusófona.

Artículo 4. Principios inspiradores y alcance.
1.

La actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG se inspirará en los siguientes principios:

a)

El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b)

La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.

c)

El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.

d)

El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.

e)

El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

f)

La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

g)

La protección de la juventud y de la infancia.

h)

La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.

i)

La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.

j)

La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.

k)

La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.

l)

La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m)

La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.

n)

El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.

ñ) La conservación y custodia de los documentos que de acuerdo a la normativa de patrimonio cultural deban integrar el patrimonio documental de Galicia.

2.

La Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.

Artículo 5. Objeto del servicio público.
1.

El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto posible de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y a promover el empleo de la lengua gallega.

2.

La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo eso orientado por los principios señalados en el apartado 1.

3.

Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en el mandato marco.

4.

A fin de cumplir las misiones de servicio público específicas reguladas en el presente artículo, y en la medida en la que el espectro radioeléctrico y las tecnologías disponibles lo posibiliten, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil. La difusión por medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso al espacio público de comunicación de la pluralidad política, social y cultural representativa de la sociedad gallega.

5.

La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información. La realización y la edición de los servicios informativos no pueden ser cedidas a terceros, sin perjuicio de que los elementos accesorios de la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.

Artículo 6. Uso de la lengua gallega.

La lengua de la Corporación RTVG es el gallego; por tanto, la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte de dicha sociedad y las comunicaciones que efectúe al personal dependiente de ella en el ejercicio de sus tareas serán en lengua gallega.

TÍTULO II. Corporación Radio y Televisión de Galicia

CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 7. Naturaleza jurídica.
1.

La Corporación RTVG es una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la presente ley. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.

La Corporación RTVG tendrá la forma de sociedad anónima, y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del período de transición previsto en la disposición transitoria primera de la presente ley.

3.

La Corporación RTVG gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.

La gestión de la Corporación RTVG deberá realizarse de acuerdo a los criterios de transparencia empresarial y de responsabilidad social empresarial conforme establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Artículo 8. Régimen jurídico.
1.

La Corporación RTVG se regirá, en primer lugar, por la presente ley, por sus estatutos sociales y por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2.

Los estatutos sociales de la Corporación RTVG incorporarán las previsiones establecidas en la presente ley relativas a los órganos internos y a sus competencias.

3.

Los estatutos sociales de la Corporación RTVG y sus modificaciones serán aprobados por la junta general de accionistas, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, y se inscribirán en el Registro Mercantil.

4.

El objeto social de la Corporación RTVG deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

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