Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas
Norma derogada, con efectos de 26 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria única de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8519#dd
El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
Por su parte, en los artículos 44 y 45 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.
Por otra parte, los artículos 57 y 58, respectivamente, de la mencionada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establecen que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen, en el caso de los oficiales, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible.
Los referidos títulos de la antigua ordenación educativa se encuentran especificados en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. En su punto 2 autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales, y en su punto 3, asimismo, a determinar los títulos de técnico superior que sean de interés para las Fuerzas Armadas.
La continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de técnico superior, provoca una constante variación de su número, por lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Determinación de las titulaciones universitarias oficiales, que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.
Los títulos universitarios obtenidos conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación:
Cuerpos específicos de los Ejércitos.
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).
ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).
iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, en la rama de Ciencias vinculadas con las Matemáticas, la Física y la Química, y de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas las vinculadas con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 2 bis del anexo I.1.b bis).
iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).
2.º Cuerpos de Intendencia: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1.
3.º Cuerpos de ingenieros de los ejércitos:
Cualquier título universitario oficial de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 3
| Profesión regulada | Ejército de Tierra (1) | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | Armada (1) | Ejército del Aire (1) | Ejército del Aire (1) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Profesión regulada | EOF | EOT | EOF | EOT | EOF | EOT |
| Arquitecto | X | X | X | |||
| Ingeniero Aeronáutico | X | X | X | |||
| Ingeniero Industrial | X | X | X | |||
| Ingeniero de Telecomunicación | X | X | X | |||
| Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos | X | X | ||||
| Ingeniero de Minas | X | X | ||||
| Ingeniero Naval y Oceánico | X | |||||
| Arquitecto Técnico | X | X | X | |||
| Ingeniero Técnico Aeronáutico | X | X | X | |||
| Ingeniero Técnico en Topografía | X | |||||
| Ingeniero Técnico Industrial | X | X | X | |||
| Ingeniero Técnico de Minas | X | X | ||||
| Ingeniero Técnico de Obras Públicas | X | X | ||||
| Ingeniero Técnico de Telecomunicación | X | X | X | |||
| Ingeniero Técnico Naval | X |
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Cualquier título oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Máster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 4
| Profesión titulada | Ejército de Tierra (1) | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | Armada (1) |
|---|---|---|---|---|
| Profesión titulada | EOF | EOT | EOF | EOT |
| Ingeniero en Informática | X | |||
| Ingeniero Químico | X | |||
| Ingeniero Técnico en Informática | X |
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Los títulos oficiales de Máster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional quinta.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico, que se relacionan a continuación, para cada ejército y escala:
Cuadro n.º 5
| Profesión regulada bajo régimen específico | Ejército de Tierra (1) | Ejército de Tierra (1) | Armada (1) | Armada (1) |
|---|---|---|---|---|
| Profesión regulada bajo régimen específico | EOF | EOT | EOF | EOT |
| Ingeniero en Armamento y Material | X | |||
| Ingeniero de Construcción y Electricidad | X | |||
| Ingeniero de Armas Navales | X |
(1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.
Los títulos correspondientes a las profesiones, serán válidos para la escala de oficiales o para la escala técnica de los cuerpos de ingenieros en los ejércitos, según se indica en los cuadros anteriores. En las profesiones que puedan tener diferentes especialidades, la que se requiera, se determinará en la convocatoria del proceso de selección.
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
1.º Cuerpo Jurídico Militar:
Cualquier título universitario oficial de Grado inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con el derecho, se citan a continuación:
• Graduado en Derecho.
• Graduado en Derecho / Bachelor and Laws.
• Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
2.º Cuerpo Militar de Intervención: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1, y el siguiente:
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
3.º Cuerpo Militar de Sanidad:
Especialidad Fundamental de:
• Medicina: Graduado en Medicina.
• Farmacia: Graduado en Farmacia.
• Veterinaria: Graduado en Veterinaria.
• Odontología: Graduado en Odontología.
• Psicología: Graduado en Psicología.
• Enfermería: Graduado en Enfermería.
4.º Cuerpo de Músicas Militares:
Especialidad Fundamental de Dirección: Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición.
Especialidad Fundamental de Instrumentista: Título Superior de Música en cualquiera de las de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados.
Se modifica el párrafo 1º de la letra a) por el art. único.1 de la Orden DEF/336/2021, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2021-5692
Se modifican los párrafos 1º y 2º de la letra a) y el párrafo 2º de la letra b) por el art. único de la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5124
Se modifica por el art. único de la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5519.
Artículo 2. Determinación de los títulos de Técnico Superior que son de interés para las Fuerzas Armadas.
Los Títulos de Técnico Superior especificados por Ejércitos y Especialidad Fundamental son los siguientes:
Ejército de Tierra.
| Especialidad fundamental | Familia profesional | Título de Técnico Superior |
|---|---|---|
| Infantería Ligera. | Seguridad y Medioambiente. Electricidad y Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Administración y Gestión. Instalación y Mantenimiento. Edificación y Obra Civil. Informática y Comunicaciones. Actividades Físicas y Deportivas. | Cualquiera de estas familias. |
| Infantería Acorazada/Mecanizada. | Seguridad y Medioambiente. Electricidad y Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Administración y Gestión. Instalación y Mantenimiento. Edificación y Obra Civil. Informática y Comunicaciones. Actividades Físicas y Deportivas. | Cualquiera de estas familias. |
| Caballería. | Seguridad y Medioambiente. Electricidad y Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Administración y Gestión. Instalación y Mantenimiento. Edificación y Obra Civil. Informática y Comunicaciones. Actividades Físicas y Deportivas. | Cualquiera de estas familias. |
| Artillería de Campaña. | Electricidad y Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Instalación y Mantenimiento. Edificación y Obra Civil. Informática y Comunicaciones. | Cualquiera de estas familias. |
| Artillería Antiaérea. | Electricidad y Electrónica. Transporte y Mantenimiento de Vehículos. Instalación y Mantenimiento. Edificación y Obra Civil. Informática y Comunicaciones. | Cualquiera de estas familias. |
| Ingenieros. | Edificación y Obra Civil. | Proyectos de Obra Civil. Proyectos de Edificación. |
| Transmisiones. | Electricidad y Electrónica. | Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
| Helicópteros. | Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Mantenimiento Aeromecánico. |
| Electrónica y Telecomunicaciones. | Electricidad y Electrónica. | Mantenimiento Electrónico. |
| Mantenimiento y Montaje de Equipos. | Instalación y Mantenimiento. | Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. |
| Electricidad. | Electricidad y Electrónica. | Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
| Informática. | Informática y Comunicaciones. | Administración de Sistemas Informáticos en Red. |
| Automoción. | Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Automoción. |
| Mantenimiento de Aeronaves. | Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Mantenimiento Aeromecánico. |
| Mantenimiento de Armamento y Material. | Instalación y Mantenimiento. | Mecatrónica Industrial. |
Armada.
| Especialidad fundamental | Familia profesional | Título de Técnico Superior |
|---|---|---|
| Administración. | Administración y Gestión. | Administración y Finanzas. Asistencia a la Dirección. |
| Alojamiento y Restauración. | Hostelería y Turismo. | Dirección de Cocina. |
| Armas. | Electricidad y Electrónica. | Automatización y Robótica Industrial. Mantenimiento Electrónico. Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
| Armas. | Instalación y Mantenimiento. | Mecatrónica Industrial. |
| Comunicaciones y Sistemas de Información. | Electricidad y Electrónica. | Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. |
| Comunicaciones y Sistemas de Información. | Informática y Comunicaciones. | Administración de Sistemas Informáticos en Red. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma. |
| Energía y Propulsión. | Marítimo pesquera. | Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. |
| Energía y Propulsión. | Transporte y Mantenimiento de Vehículos. | Automoción. Mantenimiento Aeromecánico. |
| Energía y Propulsión. | Instalación y Mantenimiento. | Mecatrónica Industrial. Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. |
| Energía y Propulsión. | Electricidad y Electrónica. | Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
| Maniobra y Navegación. | Marítimo pesquera. | Transporte Marítimo y Pesca de Altura. |
| Sistemas. | Electricidad y Electrónica. | Automatización y Robótica Industrial. Mantenimiento electrónico. Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. |
| Sistemas. | Instalación y Mantenimiento. | Mecatrónica Industrial. |
| Infantería de Marina. | Todas las familias contenidas en el apartado 3.A Escalas de Suboficiales del anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. | Cualquiera de estas familias. |
Ejército del Aire.
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