Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2013-10-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
artículos 87
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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación. Con ello se pretende, por un lado, cumplir el objetivo de protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico establecido para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 4.Cuatro.g) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y, por otro, dotar a los poderes públicos regionales de los instrumentos necesarios para cumplir con su deber de garantizar la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, proclamado en el artículo 46 de la Constitución Española de 1978.

La Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, supuso un hito en el ordenamiento jurídico autonómico, al ser la primera Ley que vino a regular con carácter general el Patrimonio Histórico de nuestra Región, siendo innovadora en algunos contenidos como en el de la extensión del concepto de bien de interés cultural al área de la arqueología industrial y al ámbito de la etnografía, pero fuertemente dependiente de la normativa estatal en otros contenidos tales como categorías de protección, procedimientos de inclusión de bienes en tales categorías y régimen legal de protección. Así, durante sus más de veinte años de vigencia dicha norma autonómica ha venido aplicándose conjuntamente con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con los Reglamentos que han desarrollado esta última, lo que ha ocasionado no pocos problemas no ya sólo porque las peculiaridades de nuestro patrimonio histórico requerían una Ley propia más completa sino también porque ambas Leyes no se han adaptado a los cambios operados en nuestro ordenamiento jurídico por Leyes posteriores así como a los cambios producidos en la práctica diaria de la gestión del patrimonio histórico.

Por otro lado, hay ámbitos del patrimonio cultural que no se han regulado en esta Ley porque se considera que deben ser objeto de Leyes específicas dada su singularidad. Es el caso de los Parques Arqueológicos, que tienen su propia Ley, la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de los museos, cuya regulación contenida en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, queda vigente mientras no sea objeto de una Ley específica, y los paisajes culturales, que dada su relación con el medio ambiente, deberá ser objeto de una Ley que contemple conjuntamente los aspectos culturales y naturales merecedores de protección.

II

Una primera razón que justifica la aprobación de esta Ley es la necesidad de actualizar el concepto de Patrimonio Cultural de manera que el mismo comprenda en un sentido amplio el valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico y técnico, ya reconocidos en la norma anterior. Actualización que también se pretende conseguir con la extensión de dicho concepto al denominado patrimonio inmaterial, en el sentido marcado por la Unesco en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrito en París el 17 de octubre de 2003, ratificada por España el 25 de octubre de 2006.

Otra razón que justifica la presente Ley es la necesidad de crear categorías de protección propias, la descripción del procedimiento que ha de tramitarse para la inclusión de los bienes con mayor valor cultural en dichas categorías y los efectos legales de dicha inclusión. Con ello se pretende acercar al gestor autonómico a la realidad cultural de Castilla-La Mancha y facilitar así el cumplimiento del deber que tiene de velar por la conservación de dicha realidad. También se pretende garantizar a la ciudadanía el acceso al patrimonio cultural y el cumplimiento de los derechos que la Legislación vigente les reconoce en sus relaciones con la Administración regional en este ámbito de actuación.

Por otro lado, la creación del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y la regulación del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha garantizan el adecuado registro y documentación de todos los bienes de la Comunidad Autónoma de forma indubitada y precisa.

La complejidad de las actuaciones que se realizan sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha aconsejaba hacer hincapié en el procedimiento de autorización y tipos de intervenciones y, en particular, posibilitando las actuaciones preventivas y velando por conciliar los intereses culturales con los urbanísticos y medioambientales.

Asimismo, con esta regulación específica se pretende adaptar la regulación del patrimonio documental a la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, que derogó el artículo 24.1 y parte del capítulo II del título III de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

La presente Ley pretende dar un impulso a la actividad de fomento de la Administración regional de Castilla-La Mancha, recogiendo otras medidas, además del porcentaje cultural que ya se recogía en la Ley 4/1990, de 30 de mayo.

Por último, se dota de un nuevo régimen de inspección así como de un completo procedimiento sancionador, necesario para velar por el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

III

Las materias reguladas por esta Ley se encuentran dentro de las competencias legislativas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.16.ª y 31.1.17.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, según redacción dada a ese artículo por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, completándose con esta Ley el régimen normativo existente en el ordenamiento jurídico autonómico pues tras la reforma operada en la normativa estatal sobre patrimonio histórico tras la sentencia del Tribunal Constitucional número 17/1991, de 31 de enero, se puso de manifiesto un mayor ámbito la competencial de las Comunidades Autónomas en la materia de patrimonio cultural y, en concreto, para efectuar la declaración formal de inclusión de los bienes en alguna de las categorías de protección previstas en la legislación, siempre que tuvieran prevista esta competencia en sus Estatutos de Autonomía.

IV

La presente Ley se estructura en siete títulos, con un total de 82 artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», describe el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, el deber de colaboración institucional, el deber de colaboración de los particulares, regula el Consejo Regional de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, crea la Junta de Valoración de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y determina otras instituciones consultivas y asesoras en materia de patrimonio cultural.

El título I, «Figuras de protección y Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha», consta de tres capítulos, «Figuras de protección en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha», «Procedimiento para la declaración de un bien como bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial» y «Del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha».

En el primer capítulo se establece la clasificación de las figuras de protección jurídica en que pueden incluirse los bienes. Se establecen dos nuevas figuras de protección. A la declaración de bien de interés cultural se suman la declaración de bien de interés patrimonial y la declaración de elemento de interés patrimonial.

La declaración de protección puede encuadrarse en alguna de las figuras establecidas. En el caso de los bienes de interés cultural se han mantenido las categorías establecidas en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, pero incorporando la de Zona Paleontológica porque es indispensable para categorizar un tipo de bienes muy específico.

En el caso de los bienes de interés patrimonial se han contemplado un número menor de categorías. No se han reflejado categorías análogas o similares a las de bienes de interés cultural correspondientes a Jardines Históricos, Conjuntos Históricos o Sitios Históricos porque se considera que estos bienes presentan características excepcionales y complejas que les hacen merecedores de la máxima protección.

La creación de esta clase de protección obedece a la necesidad puesta de manifiesto por la experiencia de contar con categorías intermedias que posibiliten una protección jurídica de bienes relevantes pero no singulares y sobresalientes del Patrimonio Cultural. de esta manera son posibles medidas y actuaciones sobre estos bienes que no son tan restrictivas como en el caso de los bienes de interés cultural.

Los Elementos de Interés Patrimonial son objeto de declaración para proteger elementos que conservan los valores patrimoniales pero que están integrados en inmuebles que en su conjunto han perdido su valor cultural.

El capítulo II del título I describe el procedimiento para realizar las declaraciones. La iniciación del procedimiento será la misma en todas las clases, ya que únicamente a partir del examen exhaustivo de la descripción y documentación se puede justificar la protección propuesta. La diferencia viene una vez establecido el valor cultural pues la instrucción y terminación del procedimiento serán distintas.

En el capítulo III se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como un registro oficial y regular que garantiza una adecuada gestión de los bienes con mayor valor cultural, que son los definidos en los dos capítulos anteriores.

El título II, «Régimen de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha», consta de tres capítulos, «Régimen común de protección y conservación», «Régimen de protección de los bienes catalogados» y «Régimen de protección de los bienes de interés cultural». En este título se establece el régimen de protección al que están sometidos los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, distinguiéndose entre un régimen común, aplicable a aquellos bienes en los que concurra alguno de los valores citados en el artículo primero de esta Ley, un régimen de protección más intenso, sólo aplicable a aquellos bienes que hayan sido objeto de una declaración formal y, por tanto, incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y, por último, un nivel máximo de protección aplicable a los bienes declarados de Interés Cultural.

Se destaca en cuanto al régimen general de protección y conservación de todos los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha la unificación de cuestiones relativas a las intervenciones y actuaciones posibles en los bienes así como en la definición de los criterios que deben regir dichas intervenciones. Se insiste en la necesidad de argumentar dichas intervenciones de manera documentada, en que se realicen por parte de los profesionales habilitados para ellas y en que sean abordadas desde una óptica multidisciplinar.

Se introduce la necesaria coordinación en materia de patrimonio cultural con los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión medioambiental.

En relación con los bienes muebles se regula el comercio de los mismos mediante la creación de un registro de comerciantes y libro de registro de transacciones. De esta manera, se pretende el control sobre el tráfico de bienes muebles como medida de carácter preventivo en el comercio ilícito de bienes.

Por último, se amplía lo recogido en la Ley 4/1990 en dos aspectos sustanciales como son la definición de entorno de protección de un bien y la descripción del contenido de un plan especial.

El título III, «Documentación e Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha» garantiza la imprescindible tarea de incrementar el conocimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha mediante la labor de documentación e inventario de todos los bienes integrantes del mismo, en particular de aquellos que no se conocen en absoluto o sólo en parte. Así, el título se estructura en dos capítulos. El capítulo I «Disposiciones comunes» recoge la necesidad de ampliar este conocimiento reconociendo el valor propio de los bienes etnológicos como resultado de las experiencias culturales propias de Castilla-La Mancha así como la necesidad de conocer en profundidad el patrimonio industrial, en mayor riesgo por su cercanía con la realidad actual.

La Ley incorpora la regulación del Inventario de los bienes del Patrimonio Cultural. La función del Inventario es la recopilación de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la región. Este inventario es un documento abierto, dado que a él se incorpora todo el conocimiento que se adiciona debido a las intervenciones sobre el patrimonio ya conocido pero también a las intervenciones propiamente de investigación sobre el mismo así como a las intervenciones derivadas de la concertación interadministrativa en la gestión, ordenación y desarrollo del territorio. Es, además, un instrumento indispensable de gestión preventiva de las afecciones que pueda sufrir el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La función del Inventario venía siendo realizada por la denominada Carta Arqueológica en la Ley 4/1990, de 30 de mayo. Sin embargo, dicho concepto resultaba fuertemente restrictivo en cuanto a los bienes que deben ser objeto de su consideración y ha resultado ampliamente superado por la práctica diaria. Por esta razón, la regulación del Inventario resulta más acorde con la realidad.

El Inventario es, además, un instrumento en la gestión en la ordenación del territorio. Se establece de forma inequívoca la interrelación entre el Patrimonio Cultural y la Ordenación del Territorio.

El capítulo II, «Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico», se dedica a delimitar los tipos de intervenciones sobre este patrimonio que es definido para establecer por un lado la diferencia entre ambos y por otro la aplicación del método arqueológico en la documentación de la materialidad de todos los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural. Estas intervenciones se reflejan en este título porque su vocación es precisamente la documentación de aquello que no se conoce.

El título IV, «El patrimonio documental y bibliográfico», se aplica a la nueva regulación de este patrimonio, adaptándolo a la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, que derogó parcialmente el capítulo II del título III de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. La singularidad de este tipo de patrimonio justifica un título específico dado que el resto de la Ley está dedicado casi en su totalidad a lo que se ha venido denominando tradicionalmente como patrimonios especiales: el patrimonio arqueológico, el patrimonio etnológico y el patrimonio industrial.

El título V, «De las medidas de fomento», recoge diferentes vías a través de las cuales se pretende fomentar la actividad de investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, tales como las económicas –subvenciones, beneficios fiscales y porcentaje cultural– y medios para luchar contra la especulación y promover el enriquecimiento del citado patrimonio mediante la figura de los pagos con bienes culturales. Se incluye, además, el fomento del conocimiento del Patrimonio Cultural en el ámbito educativo reglado así como la colaboración con universidades y centros de investigación.

El título VI, «Actividad inspectora y régimen sancionador», se introduce como una novedad importante en la protección del Patrimonio Cultural, prácticamente inexistente en la Ley 4/1990, de 30 de mayo. Se desglosa en dos capítulos, «Actividad inspectora», que dota al personal funcionario competente como agente de la autoridad, se establece el marco legal dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de esta función, detallándose en qué consiste la misma, el personal que puede ejercitarla, las normas de actuación, el deber de cumplimentar actas de inspección y los deberes de los interesados. El capítulo II regula el «Régimen sancionador», hasta ahora dependiente en cuanto al procedimiento y la imposición de sanciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, estableciéndose una regulación propia y más exhaustiva. Se tipifican las infracciones y las sanciones, la prescripción, el procedimiento que ha de tramitarse y la competencia para sancionar. Además, se recoge la obligación de reparación de los daños causados y se concreta el régimen de responsabilidades.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

2.

El Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales, con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.

3.

Los bienes y manifestaciones que reúnan alguno de los valores citados en el apartado 2 podrán ser declarados de Interés Cultural, de Interés Patrimonial o elementos de interés patrimonial con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la aplicación de esta norma, en el marco de la distribución de competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española.

Artículo 3. Colaboración institucional.
1.

Todas las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley.

2.

Las entidades locales colaborarán en la protección, conservación y difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en su ámbito territorial. Tendrán la obligación de comunicar a la Consejería competente en esta materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta Ley.

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