Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

Rango Ley
Publicación 2013-02-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Como continuación de la adopción de medidas legislativas, en desarrollo de las exigencias de la política económica actual, se pretende que todos los aspectos de la actividad social y económica autonómica sean sometidos a un estricto control que facilite el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Económico-financiero de reequilibrio de la Región de Murcia 2012-2014, permitiendo la sostenibilidad de las cuentas públicas en un escenario de especial dificultad.

El texto elaborado se estructura en 3 títulos, sesenta y nueve artículos, doce disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales.

El texto de esta ley se estructura en tres grandes bloques con un bloque dedicado a la regulación de medidas tributarias, otro bloque que adopta otras medidas de naturaleza administrativa y otro dedicado a la reordenación del sector público.

En materia tributaria, la capacidad normativa desplegada en los tributos cedidos encuentra habilitación en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deroga el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la medida anunciada por el Gobierno de la Nación de eliminación a partir del 1 de enero de 2013 de dicha deducción.

Asimismo, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, mediante una disposición final se modifica la disposición transitoria única del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, para adaptarla a la nueva situación.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la redacción del requisito relativo al ejercicio de funciones de dirección, por parte del donante, para poder aplicarse la reducción autonómica en la base imponible por la adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

La redacción que se incorpora trata de igualar el tratamiento que actualmente tiene, a este respecto, la reducción en la base en la normativa estatal del impuesto. En concreto, se elimina el requisito de que el donante tenga que estar ejerciendo funciones efectivas de dirección para poder aplicar este beneficio fiscal.

En los tributos sobre el juego se adoptan diversas medidas encaminadas a que las empresas del sector mejoren su situación económica, en un contexto muy difícil para ellas. Así, se modifican determinados aspectos relativos a la gestión administrativa del padrón de máquinas recreativas.

La regulación de la fiscalidad sobre el juego se completa mediante dos disposiciones adicionales que mantienen, para 2013, el régimen de bajas temporales de máquinas recreativas tipo B y las cuotas reducidas para las máquinas B y C, con los requisitos exigidos en las mismas.

La siguiente medida tiene que ver con el Impuesto sobre Hidrocarburos. Este impuesto fue objeto de modificación en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Dicha modificación consistió en integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derogando el primero. Así, se traslada el ejercicio de la capacidad normativa que hasta ahora se había ejercido por parte de esta Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, a la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el ámbito de las obligaciones formales relacionadas con la gestión de los tributos cedidos, se traslada, por coherencia normativa, la regulación que introdujo la Ley 3/2012, de 24 de mayo, sobre las compraventas de objetos fabricados con metales preciosos, al Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Se completa esta medida con la derogación del artículo correspondiente de la Ley 3/2012.

El siguiente bloque versa sobre medidas adoptadas sobre tributos propios. En primer lugar, se modifican distintos elementos de la tributación del Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo a fin de dotar una mayor cantidad neta destinada a los premios del bingo. Complementariamente, se aborda la modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia necesaria para alcanzar el objetivo citado.

En los tributos medioambientales se introducen diversas mejoras en la redacción de la normativa reguladora del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia. Además, como novedad se introduce un régimen de pagos fraccionados a cuenta similar al del resto de tributos medioambientales.

En el canon de saneamiento, la regulación introduce la modificación aprobada por el Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) para el año 2013, en su sesión celebrada el 2 de octubre de 2012.

En materia de tasas regionales el texto aborda, como en ejercicios anteriores, un conjunto de medidas dirigidas a adecuar el contenido de las tasas vigentes a las nuevas modalidades en la entrega de bienes y prestación de servicios, a la actualización de los costes de los mismos, a la mejora técnica de la redacción y a la evolución de la normativa reguladora de las diversas materias sectoriales que inciden en las mismas. Asimismo, se incorporan al catálogo tres nuevas tasas y se suprimen dos.

En cuanto a las medidas administrativas, en primer lugar se modifican dos aspectos puntuales de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. El primero de ellos se refiere a la afección de las fianzas que deben depositar las empresas que pretendan inscribirse en el Registro General del Juego al pago de los premios, y el segundo trata sobre el documento profesional que se requiere al personal empleado y directivo de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas.

Se modifica la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, que se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La tercera modificación está dedicada a disposiciones específicas en materia de Función Pública.

La presente ley incorpora una novedosa regulación del sector público autonómico, según lo dispuesto en el artículo 39 y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, afectando, asimismo, a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2012-2014 aprobado el pasado 17 de mayo de 2012 por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. El citado plan recoge las modificaciones sobre el régimen retributivo y de reajuste a los presupuestos de 2012, llevadas a cabo por la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 y otras medidas de reestructuración del sector público empresarial que se contemplan en la presente ley.

En el capítulo I, sección 1.ª, se regulan los principios financieros, presupuestarios y organizativos que deben de regir la actividad de estas entidades, destacando entre ellos la obligatoriedad de elaboración y ejecución de sus presupuestos en términos de equilibrio o superávit presupuestario, y el carácter limitativo de los créditos destinados a gastos de personal, así como al principio de centralización de las disponibilidades líquidas en el Tesoro Público Regional cuando lo aconsejen criterios de gestión eficaz de las mismas. Establece los mecanismos de suministro de información para un eficaz seguimiento y control del gasto público; refuerza las competencias de la consejería competente en materia de hacienda respecto de las entidades a las que afecta la norma; introduce la figura de los planes de saneamiento como instrumento de corrección de los posibles desequilibrios presupuestarios que se pongan de manifiesto en la ejecución presupuestaria; permite la adopción de medidas adicionales de control en determinados supuestos para garantizar la correcta ejecución de sus presupuestos y, en su caso, de los planes de saneamiento que se hayan establecido.

La sección 2.ª se dedica al régimen de contratación y endeudamiento de estas entidades, centralizando la coordinación y el control del endeudamiento de estas entidades en el Instituto de Crédito y Finanzas, y obligando a la adopción de un Plan de Pagos a Proveedores para corregir los déficits de capital circulante que afecten a la atención de los pagos a los acreedores.

La sección 3.ª se dedica al régimen de recursos humanos de estas entidades, quedando, en este ámbito, sometidos al control de la Consejería competente en materia de Función Pública. Este apartado regula la oferta de empleo público de las entidades, coordinada con la de la Administración General; obliga a que los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo sean públicos; regula el régimen jurídico del personal directivo, su régimen de declaración de bienes, actividades e incompatibilidades, los criterios de evaluación de su actividad, y la expresa prohibición de indemnizaciones a su cese.

En el capítulo II se crea un organismo autónomo, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, suprimiendo la Dirección General de Tributos y la Agencia Regional de Recaudación, cuyo objetivo principal es establecer una gestión integral en materia tributaria, fundamentado en los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y transparencia, con especial atención al servicio a la ciudadanía, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con las otras administraciones públicas y, en particular, con la Administración tributaria estatal.

En los capítulos III y IV se crean dos institutos nuevos, el de Industrias Culturales y de las Artes, suprimiendo la Dirección General de Industrias Culturales y de las Artes y asumiendo la disolución de la empresa pública Murcia Cultural, S.A., y el de Turismo suprimiendo la Dirección General de Turismo y asumiendo la disolución de la empresa pública Región de Murcia Turística, S.A. Ambos institutos adoptarán la forma jurídica de Entidades Públicas Empresariales, pues asumirán tanto las funciones ejercidas por las Direcciones Generales extintas como aquellas realizadas por ambas sociedades anónimas, que llevan a cabo actividades sujetas a contraprestación económica y a precios de mercado.

Se reordena, en el capítulo V, el régimen competencial de la concesión de avales y garantías al sector privado. Hasta ahora, coexistían competencias tanto en el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia como en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Tras esta modificación normativa, todas las competencias dirigidas a la financiación de la economía productiva regional quedarán concentradas en el Instituto de Fomento, quedando el Instituto de Crédito y Finanzas como órgano ejecutivo de la Administración regional y su sector público, para la gestión del endeudamiento público, en todos sus niveles.

El capítulo VI se dedica a la extinción de los entes y organismos públicos que precisen norma con rango de ley para tal fin. En concreto, se declaran extintos el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia y la Entidad Pública del Transporte, derogándose, en consonancia con tal declaración, las leyes que las regulaban.

Resulta evidente que estas medidas, por sí mismas, carecen de contenido económico directamente evaluable, ya que su impacto económico debe de producirse por la mejora de la gestión presupuestaria derivada de los mecanismos de control del gasto público que lleva aparejada. No obstante lo anterior, se acompaña memoria económica donde se procede a evaluar el impacto de las entidades afectadas por la presente regulación, en el marco presupuestario de la Región de Murcia.

Completan esta norma doce disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales.

TÍTULO I. Medidas tributarias

CAPÍTULO I. Tributos cedidos

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Uno. Se modifican en el artículo 4, los apartados Uno.1.c) y Dos.2, que quedan redactados del siguiente modo:

«c) En caso de transmisión de participaciones de una entidad, que el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

2.

También podrán aplicar esta reducción los sujetos pasivos que reciban donaciones en metálico destinadas a la adquisición, construcción o rehabilitación de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, radicada en la Región de Murcia, siempre que estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía.

El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esa cuantía, tributará al tipo fijo del 7%.

A estos efectos, para el concepto de rehabilitación se estará a lo establecido por la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.»

Dos. Se crea un nuevo artículo 5, con renumeración de los siguientes, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones vigente al 1 de enero de 2013 será la siguiente:

Base liquidable aplicable hasta – Euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable hasta – Euros Tipo porcentaje aplicable
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50»

Tres. Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 10.1.a), que quedan redactados de la siguiente forma:

«3. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Tipos – Porcentaje
Igual o inferior a 2.000.000 15
De 2.000.000 a 4.000.000 35
Más de 4.000.000 50

Para la aplicación de la presente tarifa, será requisito indispensable que los casinos de juego, durante los ejercicios de aplicación de esta tarifa, no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral. En caso de no cumplir este requisito en alguno de los ejercicios de aplicación, les será de aplicación la tarifa establecida en el artículo 10.1.a) punto 3, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, vigente a 31 de diciembre de 2012. A tal efecto, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el requisito anterior.

Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.

4.

En la modalidad de apuestas se aplicarán los siguientes tipos, con independencia de los medios técnicos utilizados para su desarrollo:

a)

El tipo tributario general será del 15 por 100.

b)

En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como en las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10 por 100.

c)

Las apuestas gananciosas, de las denominadas «traviesas», celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Base imponible.

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