Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula. En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva, al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.1.11, la relativa al fomento del desarrollo económico.
Por otro lado, el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma velará por adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo, lo que se complementa con el mandato del artículo 49. a) de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región. La necesidad de instrumentar las acciones y medidas necesarias para procurar el fomento del desarrollo económico en cumplimiento del mandato constitucional transcrito, constituye el fundamento de la presente Ley. Así mismo, la regulación establecida en esta Ley se enmarca en las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 10.Uno, 29, relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, artículo 16, en materia de enseñanza, artículos 43.1.b) y artículo 45, sobre tributos cedidos y tasas, y artículo 51.1, sobre estructuración de su propia Administración Pública.
Nuestro modelo económico pues, de acuerdo a la Constitución, se basa en una economía de mercado, en la que la empresa juega un papel esencial. Es la iniciativa privada el motor básico de nuestra economía, siendo el desarrollo de las empresas el elemento generador de empleo y riqueza para toda la sociedad española, y por ende murciana. Este reconocimiento implica para los poderes públicos el deber y la conveniencia de promover un marco favorable que facilite y potencie el desarrollo de la actividad económica empresarial, apoyando a los emprendedores que deciden iniciar un negocio promoviendo las condiciones que hagan más fácil su arranque, así como la consolidación de una actividad empresarial ya existente. Es además la iniciativa empresarial la que contribuirá a superar el delicado momento económico actual; por tanto un marco normativo favorable y de apoyo a los emprendedores y las empresas impulsará la generación de empleo y la mejora de la competitividad de aquéllas.
Desde la Unión Europea se ha lanzado persistentemente el mensaje de la necesidad de fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la pequeña y mediana empresa, iniciativa que ha cristalizado en la «Small Business Act for Europe» (SBA) o «Ley de la pequeña empresa», que tiene por finalidad promover su competitividad, reforzar su potencial de creación de empleo y su papel en la transición a una economía basada en el conocimiento. Con esta ley se pretende avanzar en la senda trazada por esta iniciativa europea, haciendo nuestro el principio de «pensar primero a pequeña escala», como criterio inspirador de las regulaciones que afectan a la actividad empresarial. En la misma línea, la Carta Iberoamericana de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), suscrita por los ministros participantes en la Reunión iberoamericana de ministros de Industria el día 23 de octubre de 2012, así como la Declaración de Cádiz de los jefes de Estado y de Gobierno de los países iberoamericanos, reunidos en la ciudad de Cádiz los días 16 y 17 de noviembre de 2012, ha concluido con la necesidad de que los países iberoamericanos aúnen «sus esfuerzos para apoyar, con políticas públicas y los instrumentos necesarios, la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores».
Tanto la SBA, la Carta Iberoamericana de la Mipyme y la Declaración de Cádiz, como otras medidas legislativas ya adoptadas o en curso, a nivel nacional y regional, reflejan la preocupación y esfuerzo que las distintas Administraciones están empeñando para propiciar una respuesta eficaz y adecuada a los tiempos de crisis económica y financiera por la que atravesamos, y que precisa más que nunca la adopción de medidas que faciliten el emprendimiento y el desarrollo de las pymes a través de la creación de un entorno propicio para la creación de riqueza, bienestar y empleo. En esta línea, esta ley persigue el fomento del emprendimiento y la consolidación de la actividad empresarial en la Región de Murcia, habilitando los mecanismos y medidas legales y administrativas adecuadas para potenciar el espíritu emprendedor; estimular un marco favorable, coordinado y simplificado para los trámites de creación y consolidación empresarial; favorecer e impulsar la creación de empresas a través de un sistema adecuado de incentivos, apoyos y redes; promover la consolidación de las actividades empresariales mediante instrumentos que potencien la internacionalización y la cooperación empresarial; así como la competitividad de las mismas a través de la innovación y el I+D+i en el seno de la empresa.
Hay que destacar que, junto al emprendedor, la ley valora y apoya la figura del reemprendedor, esto es: aquel empresario que, tras una iniciativa fracasada, tiene la valentía de iniciar y arriesgar de nuevo en una actividad empresarial. También es reseñable el impulso que la ley pretende dar al papel que los ayuntamientos vienen realizando, a través de sus técnicos de promoción económica y agentes de desarrollo local, en el nacimiento y consolidación de iniciativas empresariales en sus territorios, y el sistema que se regula para la planificación de actuaciones y la coordinación de los agentes que inciden en el ámbito del emprendimiento.
La ley de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia se estructura en ocho títulos. En el título preliminar, además de definir el objeto y finalidad de la norma, se delimitan los conceptos de emprendedor, reemprendedor, pyme y joven empresa innovadora.
II
En el título primero la ley promueve actuaciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y la valoración de la figura del empresario en la sociedad, dentro y fuera de los centros educativos y la Universidad, sin olvidar incidir en la formación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades directivas en las pymes existentes. Asimismo, se establece un marco de medidas relativas a la ética empresarial y la responsabilidad social corporativa.
El título segundo recoge iniciativas concretas para favorecer la actividad empresarial, con la puesta en funcionamiento de los «Puntos de Atención al Emprendedor» (PAE), potenciando la utilización de medios electrónicos e incidiendo, como no podía ser de otra manera, en la necesidad de simplificar los procedimientos y en la reducción de cargas para las empresas y los emprendedores, poniendo a disposición de los mismos la Plataforma del Emprendedor y la Oficina de Atención del Emprendedor, siguiendo las indicaciones de la Small Business Act.
Atendiendo a que los municipios son el entorno natural y directo de desenvolvimiento de los emprendedores y las empresas, y reconociendo que su capacidad normativa y tributaria puede ser utilizada en pro de la actividad económica en sus territorios, el título tercero promueve fórmulas de colaboración con los ayuntamientos, tendentes a la adopción de medidas municipales dirigidas a incentivar la actividad empresarial de emprendedores, reemprendedores y pymes, y crear un entorno propicio para la creación y consolidación de empresas.
Además se reconoce la distinción «Municipio Emprendedor» para aquellos municipios de la Región que desarrollen medidas efectivas y concretas de apoyo al emprendimiento.
El título cuarto crea un órgano de consulta y coordinación en materia de impulso de las políticas de apoyo y asistencia a los emprendedores, al que la ley denomina «Consejo del Emprendimiento».
Una batería de medidas de tutela y ayuda económica al emprendedor se recogen en el título quinto, tales como el fomento del asociacionismo, medidas en relación a las infraestructuras que alberguen iniciativas empresariales, instrumentos de planificación como el «Plan de Apoyo a Emprendedores», y mecanismos de coordinación de ayudas y de compensación de deudas.
El título sexto recoge medidas financieras de apoyo a emprendedores y pymes de la Región de Murcia, como la promoción de acuerdos para facilitar su acceso al crédito en condiciones favorables, la potenciación de instrumentos específicos de financiación empresarial en su fase inicial como son las entidades de capital riesgo, y el impulso de la figura de los inversores privados o «Business Angels», entre otros instrumentos, incorporando además el mandato de bonificar o eximir la los emprendedores de determinados tributos en estos años de crisis económica.
Por último, el título séptimo articula una serie de medidas horizontales que pretende la consolidación y refuerzo de las iniciativas empresariales: en primer lugar, potenciando la internacionalización de nuestras empresas; en segundo lugar, fomentando y potenciando la creatividad, la innovación y la I+D+i como mecanismo de mejora de la competitividad; y, finalmente, impulsando la cooperación empresarial.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
El objeto de esta ley es promover la actividad económica, la iniciativa empresarial y la creación de empleo a través de los emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.
Su finalidad es fomentar el emprendimiento y la consolidación de la actividad empresarial, sobre la base de la colaboración entre Administraciones públicas y demás organismos públicos y privados, habilitando los mecanismos y medidas legales y administrativas adecuadas para:
Potenciar el espíritu emprendedor, la creatividad, la innovación y la figura del emprendedor y el empresario.
Crear un marco favorable para la creación y consolidación de la pequeña y mediana empresa, a través de la reducción progresiva de cargas administrativas, la simplificación de trámites, la coordinación de las políticas, las medidas y servicios de apoyo a emprendedores y empresas, así como el impulso a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos en el desarrollo de la actividad empresarial.
Instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero que faciliten la puesta en marcha de las iniciativas emprendedoras, y la financiación y consolidación de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia.
Estimular la competitividad de las pymes a través del I+D+i, de la innovación y la cooperación empresarial.
Promover la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y su acceso y consolidación en los mercados exteriores.
Impulsar la cooperación empresarial con las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos para desarrollar servicios, procesos o productos innovadores.
Favorecer el compromiso de los emprendedores y pymes con su entorno social a través del desarrollo de políticas de responsabilidad social corporativa en la gestión empresarial.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia llevará a cabo la coordinación y seguimiento de las herramientas y actuaciones que en materia de emprendimiento se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las personas destinatarias de esta ley son los emprendedores, los reemprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Tendrán la consideración de emprendedores aquellas personas físicas que, dentro de la Región de Murcia, van a desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Región de Murcia y siempre que el número de socios no sea superior a diez.
Se considerarán reemprendedores aquellas personas físicas que, iniciando una nueva actividad empresarial en las condiciones del párrafo anterior, hayan sido empresarios en el pasado, a través de fórmulas de autoempleo o en el ámbito de una forma jurídica mercantil, y cuyas empresas se vieron abocadas al cierre de su actividad por razones económicas. Se promoverá que los reemprendedores disfruten del mismo tratamiento que las nuevas empresas, incluso en lo relativo a los sistemas de apoyo. Cualquier mención que se realice en esta ley a los emprendedores se entenderá también referida a reemprendedores.
Se incluirá dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, trabajadores autónomos y otras formas societarias que lleven constituidas o dadas de alta en la Seguridad Social, según corresponda, menos de treinta y seis meses, y siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior.
A efectos de esta ley se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos:
Tener menos de 250 trabajadores.
Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pymes que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
A su vez, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
En las referencias que esta ley realice a las pequeñas empresas, o conjuntamente a las pequeñas y medianas empresas, se entenderán comprendidas las microempresas.
A los efectos de esta ley, igualmente se considerará como emprendedora a la empresa innovadora, que será aquella que, siendo pequeña empresa, cumpla los siguientes requisitos: que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales; o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Artículo 3. Excepciones.
En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que durante más de 36 meses ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal, o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos.
En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos de esta ley, las sociedades que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realizan una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas
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