Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Rango Resolución
Publicación 2014-03-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Conforme establece el artículo 77.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

Por otra parte, el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, indica que la Dirección General del Catastro remitirá a las Administraciones tributarias la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponde, en los términos que reglamentariamente se determinen.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, ha desarrollado dicha previsión legal. En el apartado 2 del artículo 70 establece la información que las Gerencias y Subgerencias del Catastro deben remitir a los Ayuntamientos o entidades gestoras de los correspondientes impuestos municipales; en el apartado 5 del artículo 74 dispone que por resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán la forma de remisión, estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato de los programas y ficheros informáticos para garantizar la colaboración y el intercambio de información catastral, para cuya aprobación el artículo 8.1.b) requiere el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

En cumplimiento de estos preceptos, la Dirección General del Catastro ha venido aprobando, a través de diversas resoluciones, la forma de remisión, la estructura, contenido y formato informático de los ficheros de intercambio con las entidades locales para la adecuada gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, desde la aprobación de estas resoluciones se han producido modificaciones legislativas que inciden en la información que ha de suministrarse por la Dirección General del Catastro a las entidades gestoras del Impuesto para la adecuada gestión del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Por una parte, la disposición transitoria duodécima de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducida por la disposición final tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, dispone que hasta el 31 de diciembre de 2014 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha introducido importantes modificaciones en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que determina la duración y cuantía de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que hace referencia el artículo 67, así como a lo dispuesto en el artículo 69 sobre valor base de la reducción. Esto hace ineludible la modificación del formato padrón y su fichero de intercambio para incluir en el mismo la explicación del cálculo de la base liquidable en el caso de aplicación de coeficientes de los que resulte un decremento de valor catastral.

Finalmente, el artículo 74.1 del Real Decreto 417/2006, dispone que el envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para el intercambio de información catastral se realizará empleando medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Por otra parte, la existencia de la Sede Electrónica del Catastro regulada por la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la Orden HPA 548/2013 de 2 de abril, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, propician que el intercambio de información se realice a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

En su virtud, y previo informe favorable de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.

Aprobar la estructura, contenido, formato y especificaciones técnicas del fichero informático de remisión del padrón catastral, para los bienes de naturaleza rústica, urbana y de características especiales (PAD-DGC), que se detalla en el anexo 1.

Este mismo formato se utilizará para la remisión de la información sobre las modificaciones jurídicas y alteraciones de valor catastral que tengan efectos tributarios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el mismo ejercicio en que se produzcan y en ejercicios anteriores (DOC-DGC), y de información sobre los valores catastrales y bases liquidables resultantes de las nuevas ponencias de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana derivados de procedimientos de valoración colectiva de carácter general (PADVALCO.DGC).

Segundo.

La Dirección General del Catastro remitirá el fichero del padrón catastral (PAD-DGC), con la información correspondiente, a los Ayuntamientos o, en su caso, a las entidades que tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por aquellos, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 77.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los apartados a), b), c) y d) del artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

La remisión de los ficheros correspondientes, que irán firmados electrónicamente por la Dirección General del Catastro, se realizará mediante la puesta a disposición del fichero del padrón catastral a través de su sede electrónica (https//:www.sedecatastro.gob.es). El sistema garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberán estar registrados en la citada sede electrónica, disponer de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a Internet.

Cuarto.

Aprobar la estructura, contenido y formato y especificaciones técnicas del fichero informático para la remisión de información sobre los tipos de gravamen y cuotas líquidas de todos los inmuebles de naturaleza urbana del municipio, resultantes de la aprobación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BONIFVALCO.DGC), que figuran en el anexo 2.

Los Ayuntamientos y, en su caso, las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán enviar el citado fichero a la Dirección General del Catastro, tras la aprobación de las ordenanzas correspondientes en los municipios afectados por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, antes del inicio de las notificaciones de los nuevos valores catastrales resultantes.

Dicha remisión se realizará a través del servicio habilitado al efecto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

Quinto.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las especificaciones técnicas serán objeto de publicación por la Dirección General del Catastro en su sede electrónica.

Disposición final.

La firma electrónica de los ficheros informáticos emitidos por la Dirección General del Catastro a que se refiere el apartado Tercero de la presente resolución se producirá a partir de los ficheros emitidos a partir del 1 de enero de 2015.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes resoluciones de la Dirección General del Catastro:

a)

Resolución de 11 de julio de 2003, por la que aprueba la forma de remisión, estructura, contenido y formato informático de los ficheros de intercambio de información necesarios para la realización de procedimientos de valoración colectiva general de bienes inmuebles urbanos (BOE de 31 de julio de 2003).

b)

Resolución 22 de diciembre de 2005, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero de padrón catastral y del fichero de documentos de alteración catastral (BOE de 29 de diciembre de 2005).

c)

Resolución de 25 de marzo de 2008, por la que se modifica la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral con relación a los bienes inmuebles de características especiales (BOE de 5 de abril de 2008).

Madrid, 12 de marzo de 2014.–La Directora General del Catastro, Belén Navarro Heras.

ANEXO 1. Fichero informático de remisión del Padrón Catastral (bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales)

Nombre genérico del fichero: PAD-DGC

Tipo de registros: Tamaño fijo.

Longitud de los registros: 1000 caracteres (los caracteres 999 y 1000 se corresponden con retorno de carro/alimentación de línea).

El envío del fichero de intercambio se realizará preferentemente por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Catastro. Si, excepcionalmente, no se utilizase este sistema, se deberán seguir las instrucciones específicas dictadas para esa ocasión por la Dirección General del Catastro acerca del tipo de soporte y sus características.

Estructura del fichero:

Contendrá los siguientes tipos de registros:

Tipo 01: Registro de cabecera. Existirá uno para todo el fichero independientemente del tamaño del Padrón catastral y de que el fichero recoja la información correspondiente a un solo municipio o a varios.

Tipo 53: Registro de Bien Inmueble/Sujeto pasivo. Existirán tantos como bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales estén incluidas en el Padrón catastral.

Tipo 54: Registro de Titular Catastral. Existirán tantos como titulares de los bienes inmuebles urbanos, rústicos o unidades singularizadas dentro de un bien inmueble de características especiales existan en el Padrón catastral.

Tipo 55: Registro de Bien Inmueble de Características Especiales. Existirá un único registro por Bien Inmueble de Características Especiales presente en cada municipio. Este registro precederá a los registros 53 y 54 de sus unidades singularizadas.

Tipo 90: Registro de cola. Existirá uno para todo el fichero, incluso si este contiene la información de Padrón catastral referente a varios municipios.

El padrón se confecciona con toda la información que, en el momento de su emisión, se conoce sobre la realidad inmobiliaria el uno de enero del correspondiente año. Las situaciones, que referidas a dicha fecha, sean conocidas con posterioridad se comunicarán mediante el formato DOC. El formato DOC no es más que una sucesión de registros de padrón de diferentes años. La Gerencia expresa para unos determinados bienes inmuebles lo que ahora sabe acerca de ejercicios anteriores, y que en su día no supo por diferentes motivos (retrasos en la gestión, resolución de recursos, subsanación de discrepancias, etc.).

El resultado en avance el Procedimiento de Valoración Colectiva será comunicado al ayuntamiento y/o entidades gestoras del IBI empleando la estructura de fichero aquí definida.

Registro de cabecera

Grupo de Datos Posición Longitud Formato Descripción
Registro de cabecera Registro de cabecera Registro de cabecera Registro de cabecera Registro de cabecera
Tipo de Registro 1 2 N Tipo de registro (01).
Identificación de la entidad generadora 3 1 X Tipo de entidad generadora (G).
4 9 X Código de la entidad generadora del fichero.
– Gerencia del Catastro: Código de la Delegación MEH 2 dígitos, siete blancos).
13 27 X Nombre de la Gerencia del Catastro.
37 37 37 37 37
Datos del fichero 40 8 N Fecha de generación del fichero (formato (AAAAMMDD).
48 6 N Hora de generación del fichero (formato HHMMSS).
54 4 X Tipo de fichero (CPAD Padrón, CDOC formato DOC).
58 39 X Descripción del contenido del fichero.
97 21 X Nombre del fichero (cumplimentado por la DGC).
118 3 X Código de la entidad destinataria (cumplimentado por la DGC).
81 81 81 81 81
Datos específicos del formato 121 4 N Ejercicio del padrón IBI.
125 100 X Comentarios.
104 104 104 104 104
Relleno final 225 776 X Relleno con espacios.
Longitud Longitud Longitud 1000

Registro de Bien Inmueble/Sujeto pasivo

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