Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Rango Ley
Publicación 2015-02-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras casi dos décadas desde la promulgación de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, y catorce años desde que la Televisión Canaria comenzara a emitir, se hace preciso realizar una adaptación de la Radiotelevisión Pública Canaria al devenir de la realidad económica y social.

Esta ley, que sustituye la Ley 8/1994, de 11 de diciembre, halla su anclaje constitucional en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y supone una modificación que va más allá del mero cambio de procedimiento de designación de los órganos directivos del ente público RTVC. Esta nueva ley trata de generar el marco normativo adecuado para que esta institución potencie sus objetivos primigenios y que no son otros que satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, además de las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento así como contribuir a la cohesión territorial de las islas, aspecto fundamental de este servicio público de información.

El fortalecimiento de estos principios pasan por dotar al ente público RTVC de un régimen jurídico que refuerce su transparencia, objetividad e independencia; por contribuir a generar sinergias en la actividad productiva de las islas que permitan el desarrollo de oportunidades de negocio y generación de empleo desde la óptica redistributiva que debe presidir la labor de cualquier administración pública; y por contar con una estructura organizativa y con un modelo de financiación que permita cumplir esos principios que deben inspirar todo servicio público de calidad informativa.

Siguiendo estas premisas, en el título I, Principios generales, se actualiza el objeto de ley incorporando, no solo la regulación del servicio público de radio y televisión y su control parlamentario sino haciéndolo extensivo a su difusión por los distintos soportes digitales.

Además, se establece una definición de «servicio público» acorde con la normativa estatal vigente y se ha introducido la institución del «mandato marco» en virtud de la cual el Parlamento de Canarias debe fijar los objetivos generales del ente público RTVC durante el periodo de seis años.

El título II, El ente público Radio Televisión Canaria, concentra el profundo cambio normativo que supone esta ley. En él destaca su capítulo I, Naturaleza y régimen jurídico del ente público RTVC.

En este sentido, el ente público RTVC se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sometido a las previsiones de esta ley, disposiciones complementarias y normas de Derecho público que le sean aplicables y sujeta al Derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El ente público RTVC estará adscrito orgánicamente a la consejería competente por razón de la materia, y ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles.

El capítulo II, Organización del ente público RTVC, regula a través de sus tres secciones los distintos órganos que regirán el devenir del mismo. El «Consejo Rector» se configura como el órgano de máxima dirección del ente público y se establece la necesidad de la existencia de un Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad en la RTVCA, así como la creación del Consejo de Informativos como órgano interno de participación de los profesionales, al objeto de cumplir con la exigencia manifestada de reforzar los principios que deben regir todos los servicios públicos de información.

En el capítulo III, se establecen los principios que deben tenerse en cuenta en la prestación del servicio público radiotelevisivo y programación. En este sentido, resulta especialmente novedosa la configuración de los principios «pluralismo y derecho acceso», ampliando tanto los formatos de acceso (como fuentes y portadores de información y opinión, así como a través de espacios radiofónicos y televisivos) como los sujetos destinatarios, de manera que se da un tratamiento específico para los productores de bienes culturales y audiovisuales que tengan su residencia o domicilio social en Canarias. Por último, se establece un régimen de indicativos para facilitar el conocimiento del tipo de servicios públicos que prestan la radio y la televisión pública.

El capítulo IV es el destinado a la gestión económica, financiera y presupuestaria, y se establece el régimen de personal en el capítulo V y el referido al control parlamentario del ente público en el capítulo VI.

Por último, la presente ley cuenta, a su vez, con tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final.

En definitiva, con este cuerpo normativo se pretende actualizar la Ley 8/84, de 11 de diciembre, adaptando la regulación del ente público RTVC y de sus sociedades a las exigencias demandadas por la sociedad actual a los servicios públicos de información.

El siglo XXI es la era de la sociedad del conocimiento, la información y las nuevas tecnologías de la comunicación. Constituye una obligación pública y social que las islas Canarias aprovechen estas nuevas tecnologías para vencer algunos de los problemas generados por la insularidad, y fragmentación del territorio, y permitan la creación y potenciación de nuevos polos de actividad que diversifiquen la economía canaria y aumenten las oportunidades de su economía regional. Los ciudadanos de Canarias deben ser conscientes de que éste es uno de los grandes retos de las próximas décadas. Estas nuevas tecnologías y servicios constituirán una de las principales actividades económicas del presente siglo, y esta ley trata de fijar el marco normativo más idóneo para, a través de su Radiotelevisión pública, fomentar su desarrollo, incentivación y despliegue productivo.

El territorio de las islas Canarias es ideal, gracias al potencial de sus creadores, y a sus condiciones sociales, climáticas, paisajísticas, y de calidad de vida en general, para articular una política de desarrollo de estas actividades y de hacer crecer su economía con esta industria que ni devora territorio, ni contamina. Por vez primera, las islas Canarias pueden obviar los sistemas tradicionales de comunicación marítima o aérea para construir productos audiovisuales de alto rendimiento, compatibles y complementarios al resto de actividades productivas del archipiélago, especialmente al turismo y al sector servicios, principales motores de la economía insular.

La soberanía popular es la piedra angular de nuestro sistema democrático y requiere una opinión pública libremente formada. Por ello, conviene incidir en todas aquellas herramientas que contribuyan a reforzar que la opinión del ciudadano sea libre, no sólo en su expresión, sino también en su formación.

Desde otra perspectiva, la protección del interés de los menores o de los consumidores requiere también que la comunicación audiovisual no interfiera en términos negativos en el proceso de formación de su voluntad.

TÍTULO I. Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el soporte de transmisión y el formato de contenido, y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

Artículo 2. Servicio público de radio y televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.

El servicio público de radio y televisión de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias es un servicio necesario para la cohesión territorial de las islas que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad canaria. Es un instrumento también fundamental para preservar, sensibilizar y dar uso a nuestro específico acervo económico, mediante la aplicación y difusión de nuestro Régimen Económico y Fiscal. Es inherente a su servicio la difusión de nuestra identidad y diversidad culturales; y debe ser un instrumento esencial para impulsar la sociedad de la información y la producción de bienes culturales y audiovisuales canarios; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales y estatutarios garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos más representativos.

2.

La función de servicio público comprende la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión generalistas y temáticos, en abierto, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y ello en el ámbito regional, nacional e internacional, así como la oferta de servicios conexos o interactivos orientados a los fines mencionados en el apartado anterior.

3.

Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo una cobertura universal, atendiendo por tal la mayor cobertura posible, tanto dentro del territorio autonómico, como a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, una oferta de servicios conexos e interactivos, a nivel nacional y/o internacional, sobre todo en aquellos países donde habitan un importante número de canarios/as y/o descendientes de canarios/as, tales como Venezuela o Cuba.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

Artículo 3. Atribución del servicio público de radio y televisión y principios.
1.

Se atribuye al ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) la gestión y prestación del servicio público de radio y televisión, y la trasposición de sus contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir en los términos que se definen en esta ley y demás normativa vigente, para ser ejercido directamente por las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión.

2.

En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:

a)

Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.

b)

Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.

c)

Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.

d)

Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.

e)

Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.

f)

Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.

g)

Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

h)

Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.

i)

Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.

j)

Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.

k)

Preservar los derechos de los menores.

l)

Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.

m)

Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

n)

Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.

ñ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.

o)

Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.

p)

La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.

q)

Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.

r)

Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.

s)

Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.

t)

Generar un espacio cultural y comunicativo canario.

u)

Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.

v)

Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.

w)

Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.

3.

Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes administraciones públicas a todas las islas y a su ciudadanía. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

4.

El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión, y su difusión en internet y redes sociales efectuadas por las sociedades prestadoras del servicio público del ente público RTVC deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente ley.

5.

El ente público RTVC dispondrá de los medios para la integración de su servicio dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.

6.

El ente público RTVC elaborará un código deontológico por el que se regirán sus profesionales, el director general y la Junta de Control. En ausencia de este y, de manera provisional, se actuará por los principios del Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística.

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