Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito

Rango Circular
Publicación 2015-11-20
Estado Vigente
Departamento Banco de España
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API PDF

La aprobación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, la Ley 26/2013), supuso un cambio radical en el régimen jurídico de las cajas de ahorros. Este cambio venía a culminar un proceso normativo que tenía como objetivos primordiales hacer retornar a dichas instituciones a sus valores clásicos (carácter social y arraigo territorial) y profesionalizar su gestión.

Entre las medidas encaminadas a la consecución de los citados objetivos, la Ley 26/2013 obliga a las cajas de ahorros que excedan los límites de actuación fijados (en términos territoriales o de volumen de negocio) a transformarse en fundaciones, o ordinarias o bancarias, perdiendo su condición de entidades de crédito. Adicionalmente, la mencionada ley sujeta a aquellas fundaciones bancarias que superen determinados límites de participación en entidades de crédito a un régimen regulatorio y supervisor que es más exigente en función del grado de participación en ellas.

De modo especial, la Ley 26/2013 establece la obligación de que las fundaciones bancarias que posean una participación del 30 % en el capital de una entidad de crédito hayan de remitir al Banco de España, para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación financiera y un plan financiero anual. Adicionalmente, aquellas fundaciones bancarias que dispongan de una participación igual o superior al 50 % en una entidad de crédito, o cualquier otra menor que les permita su control, deberán reforzar el aludido plan financiero incorporando a él un plan de diversificación de inversiones y de gestión de riesgos, y deberán constituir un fondo de reserva para hacer frente a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad participada o, como alternativa a este último, un plan de desinversión en la entidad de crédito, hasta reducirla por debajo de los límites señalados. En este sentido, el Real Decreto 877/2015, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Real Decreto 877/2015), ha venido a completar el desarrollo normativo respecto a la forma de calcular y determinar el fondo de reserva.

La presente circular cumple con los mandatos recibidos por el Banco de España:

a)

La adaptación, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (artículo 31 de la Ley 26/2013), de los modelos e impresos establecidos en las circulares de la CNMV 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, que se incluyen como anejos 1 y 2 de esta circular.

b)

La determinación del contenido mínimo y otros aspectos relacionados con las obligaciones derivadas de la elaboración del protocolo de gestión y del plan financiero (artículos 43 y 44 de la Ley 26/2013).

c)

La determinación de la reducción de valor que se aplicará a los activos en los que debe mantenerse invertido el fondo de reserva en función de la liquidez y de la pérdida de valor estimada que se pudiera producir en el momento de la venta o permuta (artículo 5 del Real Decreto 877/2015).

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

TÍTULO I. Cajas de ahorros

Norma primera. Informe de gobierno corporativo.
1.

Las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores remitirán anualmente al Banco de España, acompañando una copia de los documentos en que conste, el informe anual de gobierno corporativo al que se refiere el artículo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (en adelante, la Ley 26/2013), que deberá ofrecer, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de dichas entidades, una explicación detallada de la estructura del sistema de gobierno de la entidad y de su funcionamiento en la práctica.

El contenido del informe se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la mencionada ley y en su normativa de desarrollo, debiendo acomodarse al modelo incluido en el anejo 1 de esta circular y a las instrucciones de cumplimentación contenidas en el citado anejo.

2.

La remisión al Banco de España de dicho informe deberá producirse dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera el informe, y en todo caso no más tarde de la fecha en que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio que el del citado informe.

En el caso de las cajas de ahorros que, a tenor de lo establecido en el artículo 14.1 de la citada ley, no estén obligadas a publicar dicha convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la indicada remisión no podrá tener lugar más tarde de la fecha en que se publique en la página web de la entidad o se comunique individualmente a los consejeros generales.

Norma segunda. Informe sobre remuneraciones.
1.

Las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valoresremitirán anualmente al Banco de España, acompañando una copia de los documentos en que conste, el informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control al que se refiere el artículo 31 de la Ley 26/2013, que deberá recoger, de manera completa, clara y comprensible, la política de remuneraciones de la entidad que se hubiera aprobado para el ejercicio económico de referencia, así como la que, en su caso, se hubiera previsto para años futuros. Este informe incluirá también un resumen global del modo en que se aplicó dicha política durante el ejercicio de referencia y detallará las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros y miembros de la comisión de control.

En todo caso, el contenido del informe se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la citada ley y en su normativa de desarrollo, debiendo acomodarse al modelo incluido en el anejo 2 de esta circular y a las instrucciones de cumplimentación contenidas en el citado anejo.

2.

La remisión al Banco de España de dicho informe deberá producirse dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiera el informe, y en todo caso no más tarde de la fecha en que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general ordinaria para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio que el del citado informe.

En el caso de las cajas de ahorros que, a tenor de lo establecido en el artículo 14.1 de la ley, no estén obligadas a publicar dicha convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la indicada remisión no podrá tener lugar más tarde de la fecha en que se publique en la página web de la entidad o se comunique individualmente a los consejeros generales.

TÍTULO II. Fundaciones bancarias

CAPÍTULO I. Protocolo de gestión

Norma tercera. Contenido del protocolo de gestión.

El protocolo de gestión que, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 26/2013, deben elaborar lasfundaciones bancarias que de forma individual o conjunta posean una participación igual o superior al 30 % del capital en una entidad de crédito o que les permita ejercer el control por resultar de aplicación cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a)

Los criterios básicos de carácter estratégico que rigen la gestión por parte de la fundación bancaria de su participación en la entidad de crédito participada. Específicamente, deberá incluir información detallada sobre:

i)

La finalidad de la participación en la entidad de crédito y las sinergias o ventajas que, en relación con la obra social de la fundación, ofrece la referida participación frente a otras alternativas de inversión.

ii) La política que se aplicará en relación con la distribución de resultados de la entidad participada (reparto de dividendos, incremento de recursos propios, etc.).

iii) Los posibles acuerdos con otros accionistas. En su caso, se detallarán cuantos pactos parasociales hubiera suscrito en particular los que supongan la limitación de los derechos de voto. Se especificarán, asimismo, las limitaciones de este tipo que tengan carácter estatutario.

iv) Cuando varias fundaciones bancarias mantengan una participación en una misma entidad de crédito y no resulte aplicable la norma decimosexta de esta circular, el protocolo de gestión deberá incluir una mención expresa de que no existe actuación concertada entre ellas. En particular, en los casos en que las fundaciones provengan de la transformación de cajas de ahorros que hubieran suscrito en el pasado un acuerdo para la realización conjunta de su actividad financiera a través de la propia entidad de crédito participada o de otra que hubiera resultado absorbida por ella, las fundaciones bancarias deberán incluir en sus respectivos protocolos de gestión una mención expresa de que dicho acuerdo no sigue vigente.

b)

La descripción de las relaciones entre el patronato de la fundación bancaria y los órganos de gobierno de la entidad de crédito participada, especificando al menos:

i)

Los criterios que, sin perjuicio de lo exigido por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y por su normativa de desarrollo, aplicará la fundación en la elección de las personas que propondrá como consejeros de la entidad de crédito, con indicación de los requisitos que les exigirá en términos de honorabilidad, experiencia e incompatibilidades.

ii) Los miembros del patronato que además ostenten la condición de miembros del órgano de gobierno de la entidad de crédito participada, por haberse acogido al período transitorio previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013. Asimismo, deberá incluirse una previsión del momento en el que cumplirán el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 40.3 de la citada ley.

iii) Los mecanismos establecidos para prevenir posibles conflictos de interés que puedan derivarse de la compatibilidad de los cargos de patrono y miembro del órgano de gobierno de la entidad de crédito participada durante el período transitorio previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 26/2013.

iv) Los acuerdos y mecanismos establecidos con la entidad de crédito participada para asegurar una comunicación fluida y el intercambio de la información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la fundación bancaria.

c)

La descripción de los criterios generales para la realización de operaciones entre la fundación bancaria y la entidad participada, así como de los mecanismos previstos para evitar posibles conflictos de interés, con descripción, al menos, de los siguientes extremos:

i)

Protocolos especiales que se hayan adoptado para la formalización de operaciones entre la fundación bancaria o las sociedades controladas por ella y la entidad de crédito participada o las sociedades de su grupo.

ii) Procedimientos establecidos por la fundación, siempre que los hubiera, que regulen la concertación de operaciones entre los patronos (o sus familiares) y la entidad de crédito participada.

iii) Respecto de las operaciones indicadas en los dos subapartados anteriores, indicación, en su caso, de la necesidad de aprobación por mayoría reforzada de los miembros del patronato o de cualquier otro órgano colegiado o comité de la fundación bancaria, y de los criterios exigidos para su tramitación y formalización por la fundación.

iv) Procedimientos establecidos, siempre que existieran, para el seguimiento y control individualizado de las operaciones citadas en los subapartados anteriores y de sus posteriores modificaciones, así como la información periódica que recibirá el patronato sobre las citadas operaciones.

v)

Siempre que existieran, medidas adoptadas para asegurar que las operaciones a las que se refiere esta letra c) se realizan en condiciones de mercado.

vi) Indicación de la forma, lugar y periodicidad con los que, en su caso, la fundación bancaria hará pública información sobre las operaciones a las que se refiere esta letra c), y sobre sus eventuales modificaciones.

Norma cuarta. Remisión al Banco de España.
1.

El protocolo de gestión se elaborará por el patronato de la fundación bancaria y se remitirá al Banco de España en el plazo máximo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. Cualquier modificación que se efectúe en el protocolo de gestión se remitirá en el plazo de un mes desde su correspondiente aprobación por el patronato. En el escrito que acompañe al nuevo protocolo se detallarán todas las modificaciones introducidas y se incluirá una explicación de las razones que, en opinión de la fundación, las justifican o motivan.

En todo caso, durante el primer cuatrimestre de cada año las fundaciones bancarias deberán enviar un escrito al Banco de España mediante el que ratifiquen la plena vigencia del último protocolo remitido. En dicho escrito se identificará el protocolo que se ratifica y se especificará la fecha en que se remitió al Banco de España.

2.

En el caso de las fundaciones bancarias que, de acuerdo con la norma decimosexta, actúen de forma concertada, el protocolo se remitirá al Banco de España en los plazos y condiciones referidos en el apartado anterior, y deberá ser aprobado por los patronatos de todas ellas. En el escrito de presentación se especificará la fecha de aprobación por cada uno de los patronatos.

Este protocolo se sujetará al régimen de modificación y confirmación previsto en el apartado anterior.

Norma quinta. Valoración por el Banco de España.
1.

En el plazo de un mes desde la recepción del protocolo de gestión o de su modificación, el Banco de España remitirá un escrito a la fundación en el que se pronunciará sobre la aprobación del protocolo presentado, una vez realizada la valoración prevista en el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, atendiendo a la posible influencia de la fundación bancaria sobre la gestión sana y prudente de la entidad de crédito.

2.

El Banco de España podrá requerir cuanta información considere necesaria para efectuar dicha valoración. La falta de pronunciamiento en el plazo establecido implicará la aprobación del protocolo de gestión.

3.

En caso de que el Banco de España no aprobara el protocolo de gestión, el correspondiente escrito detallará los motivos en que se funda esa decisión y podrá contener los cambios que han de realizarse en el protocolo.

En el plazo de dos meses desde la recepción por la fundación del escrito del Banco de España denegando la aprobación, el patronato de esta habrá de remitir un nuevo protocolo de gestión para su aprobación.

CAPÍTULO II. Plan financiero

Sección primera. Normas comunes

Norma sexta. Contenido del plan financiero.
1.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 26/2013, las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 43.1 deberán aprobar un plan financiero en el que determinen la manera en que harán frente a las posibles necesidades de capital en que pudiera incurrir la entidad de crédito participada y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras.

2.

A tal efecto, las fundaciones bancarias recabarán de las entidades de crédito participadas la información relevante que resulte necesaria.

3.

Las fundaciones bancarias incluirán, como parte esencial del plan financiero, sus estimaciones sobre las necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada en distintos escenarios, especificando sus estimaciones tanto sobre los recursos propios adicionales a los existentes que serían necesarios como sobre la composición que aquellos habrían de tener (capital de nivel 1 ordinario o adicional y capital de nivel 2), de conformidad con los requisitos de distribución establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.