Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

Rango Real Decreto
Publicación 2015-11-21
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 16
Historial de reformas JSON API PDF

Téngase en cuenta que las referencias que en esta norma se realizan a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se entenderán hechas a las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según establece la disposición final 2.6 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. Sus artículos 22 y 23 se refieren, respectivamente, a la acción exterior en materia de empleo y Seguridad Social, así como de emigración e inmigración. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3, 45.5 y 47.3 establecen el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como de otros órganos técnicos especializados, además del procedimiento para su creación o supresión.

En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la Organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.

La Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior está constituida actualmente por las Consejerías y las Secciones de Empleo y Seguridad Social.

Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se regían hasta el momento por el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, mientras que las Secciones lo hacían hasta ahora mediante el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. Ello ha provocado que, a día de hoy, convivan Secciones y Consejerías que en puridad carecen de una norma común de referencia.

Así, el citado Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, autorizó la creación de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social como unidades integradas orgánicamente en las Oficinas Consulares, sin perjuicio de su dependencia funcional del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En aplicación de este real decreto, y mediante Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de mayo de 1994, se suprimieron 37 Oficinas Laborales hasta entonces existentes y se crearon 31 Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, dependientes de las respectivas Oficinas Consulares. Mediante órdenes posteriores este número se incrementó hasta 34.

Pese a las previsiones de la normativa citada, las respectivas relaciones de puestos de trabajo nunca llegaron a integrarse en las Oficinas Consulares, por lo que la pretendida integración tampoco llegó a completarse.

Cuando en el año 2003 se aprueba el real decreto que regula la Administración del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el exterior, se pone claramente de manifiesto la disfunción que supone la existencia de estas Secciones, que se desenvuelven en el ámbito de las Oficinas Consulares, pero pertenecen a la estructura de la respectiva Consejería, que es la unidad que el Ministerio consideró idónea para su presencia en el exterior.

Sin embargo, sólo de manera tímida se produce la integración formal de las plantillas de las Secciones en las respectivas Consejerías, y mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de junio de 2004, se integran las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Laborales de Países Bajos, Reino Unido y Bélgica en sus correspondientes Consejerías.

La necesidad de dar un nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de la política de empleo y Seguridad Social, y también de emigración e inmigración, requiere la adopción de un nuevo real decreto que unifique y actualice en una sola norma el funcionamiento de las Consejerías. Todo ello sin olvidar la necesaria búsqueda de la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

La dotación de una estructura más flexible a las Consejerías, que formalmente no contarán con Secciones, facilita su adecuación y adaptación a las circunstancias concretas del colectivo de ciudadanos en el territorio de acreditación. Ello revertirá en una mayor capacidad de reacción y respuesta a sus demandas, manteniendo la calidad en la atención prestada. De este modo, se logra una estructura más racional y acorde de todas las Consejerías, junto con una mayor clarificación organizativa, al tiempo que mejora la calidad del servicio público que prestan a los ciudadanos en un entorno de creciente movilidad. Ello permite que las Consejerías adecuen su dimensión organizativa a un público diverso y cambiante, concentrando la atención allí dónde se identifican las necesidades, teniendo en cuenta que los movimientos migratorios de la población española se han intensificado en los últimos años, debido a la crisis económica, predominando un perfil con mayor cualificación. Durante su vida laboral en el exterior es preciso informar y atender a nuestros migrantes para garantizar una adecuada protección de sus derechos sociolaborales.

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha realizado una auditoría de gestión de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Europa. Entre las observaciones planteadas, destaca la relativa a la relación entre Consejerías y Secciones con la necesidad de aclarar la dependencia entre las mismas. Con este real decreto se da respuesta definitiva a dicha cuestión, al suprimir todas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social como los únicos órganos técnicos especializados del Ministerio en el exterior.

Otra de las cuestiones planteadas por dicho organismo ponía el acento en la necesidad de dotar a las Consejerías de una planificación homogénea. A partir de ahora, se generaliza la planificación operativa de las actuaciones de las Consejerías, que establecerá indicadores de seguimiento y sobre la que se hará una valoración de resultados alcanzados, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de las mismas.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. De las Consejerías de Empleo y Seguridad Social

Artículo 1. Denominación y definición.

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.

Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

Artículo 2. Dependencia.
1.

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.

2.

Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.

Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10238#df

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

Artículo 2 bis. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria es el órgano consultivo competente para la coordinación entre los ministerios y al que corresponde informar las decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, creación, modificación o supresión de Consejerías y definición de programas de actuación de las Consejerías, en los términos de este artículo.

La Comisión estará formada por:

a)

Los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que serán copresidentes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal que concurra en alguno de los copresidentes, podrán actuar en su representación los suplentes que se designen por el titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social o de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según corresponda.

b)

Seis vocales, con el rango mínimo de subdirector general: tres designados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y tres por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3.

La Secretaría será rotatoria con carácter semestral y será desempeñada por las personas designadas por cada departamento ministerial entre los vocales de la Comisión Paritaria.

4.

Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Paritaria, por cada uno de los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto.

5.

La Comisión Paritaria, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre los siguientes asuntos:

a)

La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el sistema de libre designación.

b)

La propuesta de nombramiento para la cobertura de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo para su cobertura por el sistema de libre designación.

c)

La concesión de prórrogas de los períodos de estancia y los ceses en los puestos cubiertos por libre designación.

d)

La creación, modificación o supresión de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

e)

La definición de las acciones, programas de actuación y planes de operativos anuales a desarrollar por las Consejerías.

f)

Cualesquiera otros que se determinen por acuerdo de los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

6.

Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de los miembros.

7.

Su regulación y funcionamiento se ajustarán, en todo lo no previsto en este artículo, a lo establecido en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se añade por la disposición final 2.3 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

Artículo 3. Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social existentes a la entrada en vigor de este real decreto se recogen en la relación que figura en el anexo.

Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

Artículo 4. Funciones.

1.La actuación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la Acción Exterior del Estado en materia de empleo, relaciones laborales, Seguridad Social y emigración e inmigración, de acuerdo con las directrices de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2.

Con carácter general, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos de los los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñarán las siguientes funciones:

a)

De carácter institucional:

1.ª Representar a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.

2.ª Representar al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.

3.ª Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.

4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.

5.ª Apoyar la realización de actividades de cooperación técnica en el país de acreditación en materias de su competencia.

6.ª Colaborar en el desarrollo de los acuerdos migratorios.

b)

De carácter informativo:

1.ª Operar como unidad de información de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.

2.ª Proporcionar a la ciudadanía española información, y en su caso, asesoramiento en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad social y migratoria en el ámbito de sus competencias.

3.ª Fomentar acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en el país de acreditación.

c)

De carácter asistencial:

Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:

1.ª Atender a los ciudadanos españoles en el exterior con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el país de acogida, como facilitar, cuando sea posible, el regreso a España de aquellos que deseen retornar, adverando si procede la documentación laboral y de seguridad social para su posible toma en consideración por la Administración Española, en orden a la emisión del Certificado de Emigrante Retornado.

2.ª Fortalecer las relaciones con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero, sobre la base de la cooperación mutua.

3.ª Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.

4.ª Participar en la tramitación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.

6.ª Participar en la gestión de los programas de subvenciones financiadas por el Ministerio y orientadas a los españoles en el exterior para cuya resolución sean competentes.

d)

Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.