Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, ordena la relación entre los diferentes agentes que operan en el sector cinematográfico. Un sector caracterizado por la convergencia de elementos culturales y económicos que lo singularizan y que justifican la intervención de los poderes públicos tanto en la definición de los aspectos jurídicos de interés general como a través de la ejecución de diferentes medidas de fomento que permitan su desarrollo. En coherencia con estos principios, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establece las normas que prefiguran la cadena de valor de las obras cinematográficas y audiovisuales, desde el nacimiento de la idea hasta su desarrollo y comercialización y su posterior conservación.
El carácter dinámico de este sector, su permanente adaptación a los cambios tecnológicos y sociales y la necesidad de acomodar su dimensión económica a las normas del mercado y a las capacidades reales de apoyo desde el sector público, han motivado, sin embargo, recientes cambios legales en algunos de los aspectos fundamentales que se regulaban en la redacción original de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
En particular destacan dos modificaciones. La primera introducida por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que actualizó y ajustó la propia Ley 55/2007, de 28 de diciembre, a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. La segunda, más reciente, que realiza el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, y que, por una parte, adecua la normativa del sistema de ayudas previsto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013 y, por otra parte, reordena el propio sistema de ayudas e introduce cambios y mejoras en otros ámbitos necesitados de actualización. Estos cambios en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, son los que, en primer lugar, exigen la adaptación de las normas reglamentarias que en su desarrollo se aprobaron a través del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.
Pero es necesario también mejorar algunos aspectos técnicos y procedimentales que, no siendo en sentido estricto desarrollos de los cambios legislativos introducidos, requieren su modernización y la revisión de su contenido esencial para incrementar su eficacia y simplificar el funcionamiento de los mecanismos que los poderes públicos utilizan para el ejercicio de sus potestades en este ámbito.
Este real decreto cumple con ese doble objetivo de adaptación a las normas legales y mejora técnica mediante la derogación y sustitución del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que ahora se aprueba.
De acuerdo con lo expuesto, este real decreto desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, en los aspectos relativos a la calificación de las obras cinematográficas, su nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural; regula las coproducciones con empresas extranjeras; establece normas mínimas sobre la distribución y exhibición de las obras cinematográficas en salas; aprueba las líneas generales de las medidas de fomento previstas en la ley; y regula el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, el funcionamiento de los órganos asesores con competencias consultivas en esta materia y revisar las normas de verificación y control de la actividad cinematográfica en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
Tal y como se determina en su capítulo I, el ámbito de aplicación del real decreto se extiende a las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en España, fomentando la visión pluricultural de nuestro país y contemplando la suscripción de acuerdos de colaboración entre los órganos de las diferentes Administraciones a fin de articular criterios comunes de actuación y, asimismo, evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
En la regulación de las actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual, recogidas en el capítulo II del real decreto, se ha optado por simplificar e incrementar la seguridad jurídica de los procedimientos de certificación de la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales y de obtención de la calificación por edades, principios que también se han seguido en la revisión de las normas que fijan el régimen jurídico de las películas realizadas en coproducción. En este mismo capítulo, se han simplificado las normas que afectan a los procesos de distribución y exhibición de las obras cinematográficas, eliminando requisitos no necesarios por no estar directamente vinculados con las funciones de verificación de las administraciones competentes, con el control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas y con la información mínima que debe recibir el espectador en sala. Además, en el ámbito de la obligación que concierne a los poderes públicos para impulsar medidas que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, se amplían las obligaciones para las salas de exhibición relativas a la necesaria información sobre los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas de exhibición. Asimismo, en la regulación que se realiza de las exhibiciones cinematográficas gratuitas efectuadas por las Administraciones Públicas, se incluye la obligatoriedad de que faciliten la accesibilidad a la sala de las personas con discapacidad, además de la necesaria comunicación de todos los servicios disponibles.
La directriz seguida en el desarrollo de las medidas de fomento que recoge el capítulo III del real decreto, también ha sido la de la simplificación. Así, en primer lugar, se reordenan los mecanismos de fomento para adecuar el sistema de ayudas a la nueva estructura de las subvenciones orientadas a la producción cinematográfica, teniendo en cuenta que la desaparición de las ayudas a la amortización y su sustitución por la nueva línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, exige una revisión de los requisitos generales que ordenan el procedimiento subvencional general al tiempo que una adaptación a las condiciones fijadas en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual,de 15 de noviembre de 2013, que entre otras cuestiones, determina que sean los Estados Miembros los que fijen las excepciones en el importe máximo de ayudas a percibir por las obras que tengan el carácter de obras difíciles. En el proceso de revisión del régimen general de las subvenciones al Cine, se ha establecido, en segundo lugar, el principio de condicionalidad de las ayudas con posibilidad de reembolso de las ayudas recibidas según los resultados alcanzados por las producciones beneficiadas. Además de estos cambios, en el capítulo se recogen las normas generales para el acceso a las diferentes líneas de ayudas y las obligaciones que genera la condición de beneficiario, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pero dejando que sean las bases reguladoras aprobadas en su correspondiente orden ministerial, las que fijen los aspectos específicos y concretos de cada tipo de ayudas, de tal forma que su regulación pueda adaptarse más fácilmente a la evolución de las necesidades de los sectores a las que van dirigidas.
En los capítulos IV y V del real decreto también se opta por revisar con criterio simplificador los instrumentos de organización administrativa y de verificación y control. Así, con el objetivo de hacer efectiva la reducción de cargas administrativas ya introducidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se revisa completamente la regulación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y el procedimiento y la eficacia de las inscripciones. Asimismo, se revisan, la composición y funcionamiento de las Comisiones de asesoramiento en los procedimientos de calificación y otorgamiento de ayudas a la producción y se introducen algunas mejoras técnicas en los artículos dedicados a la verificación, el control y el procedimiento sancionador que deben velar eficientemente por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final cuarta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine en las siguientes materias:
Las normas que regulan la actuación administrativa sobre la actividad cinematográfica y audiovisual.
Las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual promovidas por la Administración General del Estado, así como las disposiciones de organización administrativa, verificación y control que le corresponde ejercer en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto es de aplicación a las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como a las industrias técnicas conexas que se desarrollen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Órganos competentes.
1.Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales que se regulan en este real decreto.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán colaborar estableciendo los acuerdos que sean necesarios para articular criterios comunes de actuación y evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.
Las medidas de fomento previstas en el capítulo III se establecen sin perjuicio de las que puedan realizar las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia, por las normas de derecho comunitario y por la propia Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en lo que resulte de aplicación.
CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas en el sector de la cinematografía y el audiovisual
Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones por medios electrónicos.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales:
Certificar la nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Otorgar la calificación por edades de las películas cinematográficas y de las otras obras audiovisuales que no estén exceptuadas según lo establecido en el artículo 6.4.
Aprobar los proyectos de coproducción internacional de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en este régimen.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas en el desarrollo de las actividades de producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual; así como las derivadas del acceso a las medidas de fomento reguladas en el capítulo III.
La gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
La relación con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de las personas físicas y jurídicas interesadas en los trámites relativos a cualquiera de los procedimientos anteriormente citados se deberá realizar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877
Sección 1.ª La producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
Artículo 5. Certificado de nacionalidad española.
1.El certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a que se refiere el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se expedirá por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.
La expedición del certificado de nacionalidad de las series de televisión deberá realizarse por cada temporada, para lo cual el solicitante deberá especificar el número de episodios que la integran.
El certificado de nacionalidad se expedirá, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica o audiovisual. Dicha solicitud podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de calificación.
En el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad enumerados en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el solicitante deberá aportar:
La ficha técnico-artística de la película, en la que conste la nacionalidad del personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico.
Los lugares de rodaje. Si el rodaje se ha realizado fuera de la Unión Europea, deberá motivarse que obedece a exigencias del guion.
Los laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en su realización.
La versión original de realización.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá solicitar, en su caso, una copia de la película o episodios que integran la temporada. En el caso de las series de televisión los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 5.1 de la Ley estarán referidos al conjunto de los episodios que integran la temporada.
El certificado será expedido en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión, el certificado de nacionalidad será expedido en el plazo máximo de un mes cuando el número de episodios de la temporada sea inferior o igual a veinte, y en el plazo máximo de dos meses cuando dicho número sea superior. Transcurridos estos plazos sin resolución, se entenderá otorgada la nacionalidad española.
El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.
Artículo 6. Calificación por edades.
1.Antes de proceder a su comercialización, difusión o publicidad, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia, deberá otorgar a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales una calificación por grupos de edad, según la siguiente clasificación:
Apta para todos los públicos.
No recomendada para menores de siete años.
No recomendada para menores de doce años.
No recomendada para menores de dieciséis años.
No recomendada para menores de dieciocho años.
Película X.
En el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:
«Especialmente recomendada para la infancia». Distintivo que podrá otorgarse a las obras con calificaciones de «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
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