Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Norma derogada, con efectos de 20 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, Ref. BOE-A-2018-10176#dd, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la misma.
Téngase en cuenta la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el período 2016 a 2019, establecida en el art. 5 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, así como las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el art. 6 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2020-4832#a5
Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la aprobación posterior del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que lo desarrolla, se adecua la normativa interna en materia de ayudas a la cinematografía y al audiovisual a los principios establecidos en la «Comunicación de la Comisión sobre la Ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual», publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 15 de noviembre de 2013, instrumento que actualmente ordena y limita los mecanismos excepcionales que la mayor parte de los países europeos han aprobado para apoyar la industria de su sector cinematográfico. Por otra parte, el mencionado Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, eliminó el sistema de ayudas a la amortización de largometrajes y estableció una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción de largometrajes, que debe permitir superar las deficiencias del modelo anterior.
Estas modificaciones de las normas legales y reglamentarias requieren la actualización de las bases reguladoras de las ayudas para su adaptación al nuevo modelo, modificando y derogando parcialmente la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
La disposición final segunda del propio Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer mediante orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas y las disposiciones necesarias para su aplicación. Esta autorización es congruente con la previsión de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, que contempla que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se aprueben las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Algunos otros cambios introducidos en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y concretados por el mencionado Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, requieren de desarrollo para su aplicación. En particular, mediante esta orden ministerial se procede también a reordenar y simplificar la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, desarrollada hasta ahora por el artículo 105 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.
Consecuentemente, esta revisión extensa de las normas vigentes en los ámbitos mencionados exige la derogación de un importante número de artículos de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, concretamente, de las letras d), g), h), l) y m) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 10, los artículos 11 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95, las referencias al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, al Comité asesor de ayudas a la distribución y el Comité de ayudas a la promoción del artículo 104, y el artículo 105, referido este último al registro.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Esta orden establece las bases reguladoras comunes de las ayudas estatales previstas como medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las bases reguladoras específicas de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados, a la distribución, a la participación de películas españolas en festivales y a la organización de festivales y certámenes.
Asimismo, se regula la estructura del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Las bases reguladoras comunes establecidas en esta orden también serán de aplicación a las ayudas que puedan establecerse en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban con bancos y otras entidades de crédito para favorecer el desarrollo de las actividades de producción, distribución, exhibición, industrias técnicas y sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica en estos sectores.
Artículo 2. Marco normativo.
Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto en el capítulo III del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.
Artículo 3. Principios generales.
Las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.1.
Estas ayudas son intransmisibles.
Las obras cinematográficas o audiovisuales, incluidas las coproducciones con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y tener carácter cultural.
Quedan exceptuadas del requisito de la nacionalidad las obras objeto de las ayudas para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos, reguladas en los artículos 39 y siguientes de esta orden.
En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, en su porcentaje de participación en los mismos.
El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.
Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por cien por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a los largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
CAPÍTULO II. Bases reguladoras comunes a todas las ayudas contempladas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada.
El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El importe sobrante de una fase podrá incorporarse íntegramente a la fase siguiente.
Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda.
Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.
El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de las solicitudes se hará obligatoriamente a través del registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica.
La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.
El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en las respectivas convocatorias a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.
Únicamente se valorarán las solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación, tanto general como específica exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañan adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.4.
Artículo 7. Documentación general.
Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá acreditarse:
En el supuesto en que el solicitante se encuentre dado de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se presentará manifestación expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, requerirá la documentación necesaria para realizar dicha inscripción.
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, conforme al artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
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