Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
artículos 92
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En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 9.2 que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha desarrollado diferentes normas con el objetivo de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud.

Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud.

II

En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen como objetivos básicos incentivar la creación empleo, mediante programas de formación para el empleo y para emprendedores; potenciar las actividades relacionadas con la juventud, así como las titulaciones de juventud como nicho de empleo, y llevar a cabo la regulación de las actividades al aire libre, de tal manera que suponga un incentivo su realización en nuestro territorio, con el impacto directo que eso supone en la economía de las poblaciones que las acogen.

Por otro lado, y precisamente como consecuencia de la coyuntura económica, además de otros factores sociales, se ha puesto de relieve que la emancipación de los jóvenes cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, sin alterar el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona física en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.

Para la consecución de estos objetivos resulta fundamental llevar a cabo una profunda reforma de la normativa en materia de juventud, que ha de comenzar necesariamente por la norma de mayor rango, la Ley de Juventud, y que va a articularse en torno a los diversos ejes.

En primer lugar, la simplificación de la regulación contenida en la Ley de Juventud, como principal de las normas que conforman el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a los jóvenes en la comunidad autónoma. De esta forma se persigue un mayor grado de seguridad jurídica y facilitar la consulta de esta normativa a todos aquellos ciudadanos interesados en ella, especialmente a los jóvenes y las asociaciones y entidades que trabajan con ellos.

En segundo término, se busca un mayor racionalidad en la organización administrativa en materia de juventud, suprimiendo el Consejo Rector como órgano de dirección del Instituto Aragonés de la Juventud, con ánimo de racionalización de la estructura y vista la escasa operatividad del Consejo existente. De igual manera, la ley trata de superar la regulación del ya extinto Consejo de la Juventud, creando un nuevo órgano de participación, el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano representativo de los jóvenes de carácter consultivo que permita hacer presente en aquellos ámbitos en los que así se disponga la opinión de los jóvenes como destinatarios y verdaderos protagonistas de las políticas en materia de juventud.

Por otro lado, desde el punto de vista de la regulación material, se pretende dotar al Instituto Aragonés de la Juventud de una base legal estable y coherente para la aprobación de una nueva normativa en materia de instalaciones y acampadas juveniles, que permita superar la obsoleta normativa existente, adaptando sus normas a la realidad actual, de forma que se asegure una adecuada salvaguarda de la seguridad de las personas que participan en acampadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con ello, se busca paliar la gran dispersión normativa que afecta a estas actividades, unificando criterios e institucionalizando la necesaria coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la materia.

En la misma línea, han de homologarse las titulaciones de monitor y director de actividades en el tiempo libre que imparten las escuelas de tiempo libre con las dos certificaciones profesionales en materia de tiempo libre definidas en la normativa estatal y europea, de forma que se asegure que las personas que se encargan de los jóvenes en este ámbito cuenten con unas titulaciones que cumplan unos estándares básicos similares a los exigidos a nivel europeo. A ello se une la necesidad de promoción de la nueva certificación profesional en materia de información juvenil.

Por último, en el ámbito de la actividad inspectora y sancionadora se busca dotar al personal del Instituto Aragonés de la Juventud de los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud, orientando el régimen sancionador de forma que las sanciones que haya que imponer se configuren como obligaciones de hacer antes que multas pecuniarias.

III

La presente ley se estructura en cuatro títulos, ochenta y ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar, «Disposiciones generales», define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, así como sus principios rectores y los principales objetivos que con ella se pretenden conseguir, incluyendo además un precepto dedicado a la planificación de las actuaciones dirigidas a la juventud.

El título I comprende la regulación de la organización administrativa y competencias en materia de juventud, detallando la distribución competencial tanto en el plano autonómico como en lo que respecta al ámbito comarcal y municipal. Destaca en su regulación la simplificación de la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud, con la supresión de su Consejo Rector, y la configuración novedosa del Consejo Aragonés de la Juventud como órgano representativo de carácter consultivo.

El título II, bajo la rúbrica «Políticas transversales de juventud», encomienda al Instituto Aragonés de la Juventud el desarrollo de estas, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas, con el objetivo último de brindar a la población joven una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades. Se detallan, además, en su capítulo II los diferentes sectores de actuación en los que podrán plasmarse las políticas juveniles de carácter transversal.

El título III está dedicado a los servicios específicos de juventud y se estructura en siete capítulos que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Aragón. Así, en el capítulo I se contiene la descripción de los mismos; en el capítulo II se regula el Sistema de Información Joven; en el capítulo III, la formación juvenil en el tiempo libre; en el capítulo IV, las instalaciones juveniles; en el capítulo V, las actividades juveniles de tiempo libre; en el capítulo VI, el carné joven, y, finalmente, el capítulo VII está dedicado a la financiación de los servicios específicos de la juventud.

Por último, el título IV, «Inspección y régimen sancionador», se divide en dos capítulos, el primero de los cuales está dedicado a la actividad inspectora, proporcionando al personal del Instituto Aragonés de la Juventud los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud. Se busca, además, reforzar el cumplimiento de la norma, configurando un régimen sancionador, especialmente en los casos que afecten a la seguridad de las personas, orientado principalmente hacia las obligaciones de hacer antes que a las multas de carácter meramente pecuniario, que se consideran solo como último recurso.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

Esta ley tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regular el desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la juventud, distribuir entre las administraciones públicas aragonesas las competencias sobre programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias y procurar la participación de estas en su diseño y ejecución.

2.

Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, promover el ejercicio de sus derechos, facilitar su acceso a la información y fomentar su participación e integración en la sociedad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

Son personas jóvenes, a los efectos de esta ley, las personas físicas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. No obstante, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, para determinados programas y políticas juveniles, en especial si afectan a personas con discapacidad, podrán fijarse otros límites de edad, mínimos o máximos, cuando así se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

2.

Esta ley y las políticas juveniles que se desarrollen a su amparo tendrán como posibles destinatarios, según los casos, a las personas jóvenes:

a)

Nacidas en Aragón.

b)

Con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón.

c)

Residentes fuera del territorio aragonés cuyo padre o madre hayan nacido en Aragón.

d)

Las que, ocasionalmente, se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma realizando actividades juveniles de las reguladas por esta norma.

3.

Esta ley es de aplicación a todas las administraciones públicas aragonesas que lleven a cabo políticas de juventud, así como a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades que afecten directa o indirectamente a las personas jóvenes.

Artículo 3. Principios rectores.

Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes:

a)

El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b)

La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.

c)

La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.

d)

La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.

e)

La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad.

f)

La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.

g)

El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.

h)

La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

Artículo 4. Objetivos.

Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos:

a)

La emancipación de los jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal.

b)

Disponer y coordinar los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal.

c)

Promover la formación continua y la información integral de las personas jóvenes, dentro y fuera del sistema educativo, con especial atención a su acceso a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la calidad de la enseñanza, la capacidad de innovación y la coordinación de los diferentes agentes educativos.

d)

El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor.

e)

Favorecer la consecución por los jóvenes de empleos o autoempleos de calidad, facilitando su asesoramiento y el conocimiento de sus derechos laborales.

f)

Facilitar el acceso a una vivienda digna.

g)

Promover el desarrollo cultural.

h)

Fomentar el deporte, así como la conservación de la salud con hábitos saludables, prevención de enfermedades y riesgos.

i)

Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

j)

Promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural.

k)

Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, facilitando el conocimiento de otras tierras, lenguas y culturas.

l)

El suministro continuo a la juventud de información sobre las políticas, programas, servicios y actividades que les afecten.

Artículo 5. Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas y los ayuntamientos colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que, en el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, puedan llevarse a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de su respectiva actividad en materia de juventud.

TÍTULO I. Organización Administrativa y distribución de competencias

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 6. Administraciones públicas competentes.

Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios.

Artículo 7. Relaciones administrativas.
1.

Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades.

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