Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión

Rango Resolución
Publicación 2015-07-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por la disposición final Octava. Nueve de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado.

La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión.

De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, modificado por Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, esta comunicación será obligatoria, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate.

En este contexto, la experiencia adquirida por esta Intervención General tanto en el proceso de designación de representante, como en el proceso posterior de seguimiento de las designaciones efectuadas, unida a la entrada en vigor de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, aconsejan actualizar la Instrucción 4.ª, sobre comprobación material de la inversión, de la Circular 3/1996, de 30 de abril.

En consideración a lo expuesto, esta Intervención General, dispone:

Sección primera: Disposiciones generales

Primero. Objeto.
1.

La presente Resolución tiene por objeto regular las actuaciones relativas a la intervención de la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

2.

Las disposiciones incluidas en la presente Resolución se refieren tanto a las actuaciones relativas a la designación de representante por parte de la Intervención General como a los trabajos desarrollados por las Intervenciones delegadas, regionales y territoriales en los actos de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las designaciones efectuadas.

Segundo. Normativa aplicable.

La intervención de la comprobación material de la inversión se regula por las siguientes normas:

a)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b)

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c)

Las circulares, resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. En particular, la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.

Tercero. Ámbito de aplicación subjetivo.

La presente Resolución será de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y de seguimiento de las designaciones efectuadas que realicen las Intervenciones delegadas, regionales y territoriales respecto de los centros gestores de la Administración General del Estado, y de sus Organismos Autónomos y Organismos Públicos de Investigación incluidos en el ámbito de aplicación de la función interventora.

Cuarto. Ámbito de aplicación objetivo.

Las disposiciones incluidas en la presente Resolución serán de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las mismas que realicen los representantes de esta Intervención General tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración, que sean objeto de designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Quinto. Órganos competentes.

Corresponde al Interventor General de la Administración del Estado la designación de los representantes de la Intervención General encargados de intervenir la comprobación material de la inversión, así como, en su caso, la de los asesores de dichos representantes, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, que serán nombrados entre funcionarios de los Cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación.

Sexto. Asesoramiento técnico en las actuaciones de comprobación material de la inversión.
1.

En los supuestos en los que la designación de un representante de la Intervención General vaya acompañada de la designación de personal asesor, ésta se efectuará por el Interventor General, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinto Ministerio, centro directivo u organismo, de aquél al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.

2.

De conformidad con las previsiones que se recogen en el artículo 28.3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, la realización de las labores de asesoramiento por los funcionarios a que se refiere el punto anterior, se considera parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados. A estos efectos, los órganos gestores y los superiores jerárquicos de los mismos deberán colaborar para la adecuada prestación del servicio.

En este sentido, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, según modificación operada por Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, la Intervención General solicitará de los distintos Ministerios, a través de la correspondiente Subsecretaría, la designación de uno o varios delegados a los que se dirigirán las solicitudes de nombramiento de los funcionarios adscritos a los citados Ministerios, centros u organismos públicos y que pertenezcan a los Cuerpos del Estado de las especialidades que se consideren necesarias en función del tipo de comprobaciones materiales a realizar y para cada una de las provincias en las que se disponga de personal asesor de las distintas especialidades.

3.

La Intervención elaborará una base de datos de los delegados, ordenados por Ministerios, centros directivos y organismos públicos para cada provincia y especialidad, a quienes se dirigirán las solicitudes de nombramiento de personal para prestar asesoramiento en aquellas inversiones respecto de las cuales el Interventor General haya resuelto designar asesor.

Las solicitudes a los distintos delegados se realizarán teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el lugar de la comprobación material y la representatividad de los medios de cada Ministerio en la especialidad y provincia requerida respecto del conjunto de la Administración.

Cuando la comprobación material deba llevarse a cabo en alguna provincia en la que no prestasen servicios funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la especialidad adecuada a la naturaleza de la inversión, podrá solicitarse el nombramiento de un funcionario que preste sus servicios en otra provincia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor General podrá designar como asesor a un funcionario de entre los destinados en la propia Intervención General, delegada, regional o territorial, si reúne los conocimientos técnicos relativos a la especialidad requerida, cuando así lo considere conveniente, por las características o la naturaleza de la inversión a recibir e independientemente del lugar en que tenga que efectuarse la recepción.

4.

El delegado al que se solicite la designación deberá comunicar a la Intervención General por el procedimiento previsto en la Resolución aprobada a tales efectos, los datos del asesor nombrado para la asistencia al acto de comprobación que en ningún caso podrá recaer en personal que se encuentre ausente, de baja, o situación asimilable que implique la imposibilidad de realizar la labor de asesoramiento.

Si alguna circunstancia impidiera efectuar el citado nombramiento o que el funcionario seleccionado lleve a cabo su labor de asesoramiento al representante de la Intervención General, se comunicará tal circunstancia a este Centro a la mayor brevedad, por el procedimiento establecido a tales efectos, con el fin de poder realizar una nueva solicitud de asesor.

5.

Los Ministerios deberán comunicar las alteraciones que se produzcan en las relaciones de delegados remitidas a la Intervención General a la mayor brevedad posible, con el objeto de que la base de datos de asesores se mantenga actualizada.

Asimismo, cuando se produzcan variaciones en la estructura orgánica de los Ministerios, centros directivos y organismos, se procederá a la revisión y, en su caso actualización de las relaciones de delegados.

Sección segunda: Solicitud de designación de representante de esta Intervención General

Séptimo. Solicitud de designación por los centros gestores.
1.

Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en todos los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado Cuarto de esta Resolución, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La solicitud se realizará, salvo en los supuestos específicos contemplados en este apartado, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o resto del mundo), el citado plazo será de cuarenta y cinco días hábiles.

El plazo de treinta días también regirá en la solicitud que deba efectuar el Centro gestor, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.

No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervención Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervención previa.

Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de «entregas parciales», el plazo de treinta días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de la inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras correspondientes; contratación conjunta de redacción del proyecto y de dirección y control de las obras, o sus asimilables.

2.

En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Administración del Estado con una antelación con carácter general de 30 días y que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse de la Intervención General la designación de representante para su eventual asistencia a la recepción, en los términos señalados en el párrafo tercero del punto 3 de este apartado.

3.

La solicitud de representante de la Intervención General deberá ajustarse al procedimiento y modelo normalizado aprobado a tales efectos por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica por el apartado segundo.1 de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17379

Octavo. Comprobaciones materiales a solicitud de los Interventores Delegados durante la ejecución de la inversión y a su finalización.
1.

Cuando se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, el Interventor General, a solicitud del Interventor delegado a quien corresponda la fiscalización o intervención previa de los expedientes relativos a inversiones, podrá acordar la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de la obra, la prestación del suministro, o la ejecución de la prestación o servicio.

2.

Las solicitudes que, a tales efectos, dirijan a esta Intervención General los Interventores delegados referidos en el punto anterior, deberán pronunciarse sobre los motivos que justifican la procedencia de designar representante, el alcance de las comprobaciones a realizar así como la necesidad de asesoramiento y sus características, ajustándose al procedimiento y modelo que se determine.

3.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución, en aquellos supuestos en los que, en el ejercicio de la facultad que el Real Decreto 2188/1995 reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante, se hubiera resuelto la no designación de una solicitud, el órgano de control al que correspondiese efectuar la intervención previa del reconocimiento de la obligación, podrá solicitar a la Intervención General la correspondiente designación por el procedimiento establecido a tales efectos.

4.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del artículo 144.4 de la Ley General Presupuestaria y artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, en aquellas inversiones de cuantía inferior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, los Interventores delegados a quienes corresponda la intervención previa del reconocimiento de la obligación, podrán recabar directamente de los centros gestores, sin necesidad de solicitud de designación a la Intervención General, los documentos justificativos de la realización del objeto del contrato o encargo, siempre que se considere que los resultados del mismo deben formar parte del expediente.

Sección tercera: Designación de representantes y nombramiento de asesores técnicos facultativos

Noveno. Designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
1.

En el ámbito de aplicación subjetivo descrito en el apartado Tercero de esta Resolución, la designación de representante de la Intervención General de la Administración del Estado corresponderá al Interventor General.

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