Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica intracomunitaria de Las Illes Balears
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supuso un cambio fundamental en la gestión y la planificación de las aguas en los países de la Unión Europea. El objetivo de esta Directiva es establecer un marco completo de protección para el agua comunitaria. Como parte de este objetivo, hay que destacar el esfuerzo de todos los estados miembros para conseguir, para el 2015, un buen estado –ecológico, químico y cuantitativo– de las aguas, ya sean interiores, superficiales, subterráneas, de transición o costeras.
Del estudio de la diversidad de objetivos planteados en la Directiva 2000/60/CE, se deduce la complejidad y extensión que plantea su incorporación a los derechos nacionales de los estados miembros, puesto que establece disposiciones que afectan diversos aspectos del agua, tanto técnicos como administrativos, lo que supone la exigencia de adoptar medidas diversas que necesariamente tienen que plasmarse en disposiciones jurídicas de rango normativo diverso.
Por ello, la transposición de la Directiva Marco y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma han requerido un esfuerzo importante, especialmente en España, donde los temas relacionados con el agua tienen repercusiones de carácter económico, social y político importantes. Por otra parte, no puede olvidarse la organización territorial propia y la consecuente distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado establecidas en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas; distribución que cobra especial relevancia en la gestión de las cuencas hidrográficas, especialmente las intracomunitarias, como es el caso de las Islas Baleares.
Por todo ello puede decirse que la transposición de la Directiva Marco del Agua al ordenamiento jurídico nacional ha sido una tarea ardua, que se ha materializado en distintos planos o niveles normativos.
En este sentido, y ciñendo la cuestión al ámbito de la Planificación hidrológica, se dictó el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en el que se contiene el desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Aguas en los aspectos relativos a la planificación hidrológica de la Directiva 2000/60/CE que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición de rango legal. El reglamento citado fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre.
Como complemento a los reales decretos citados, el desarrollo de la Ley de Aguas en materia de planificación hidrológica se llevó a cabo mediante la orden ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, mediante la cual se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, y que a su vez es modificada por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El ámbito de aplicación de esta norma se limitó a los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 24 de octubre de 2013, consideró que la transposición ha sido incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias, por lo que declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias de distintas Comunidades Autónomas.
Con la finalidad de cumplir, de manera transitoria, las obligaciones derivadas de la citada sentencia y obtener tiempo suficiente para adaptar el contenido de las instrucciones a las especificaciones de la demarcación hidrográfica intracomunitaria de las Illes Balears, el Govern de les Illes Balears llevó a cabo las actuaciones siguientes:
En primer lugar, con la finalidad de adoptar y incorporar al marco normativo autonómico las innovaciones que establece la Directiva 2000/60/CE, el Govern de las Illes Balears elaboró el Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado mediante Real Decreto 684/2013, de 6 de diciembre, que supuso una modificación y ampliación del Plan Hidrológico anterior –Real decreto 378/2001, de 6 de abril–. Ahora bien, la Directiva no se transpuso en su totalidad en la normativa autonómica, ya que para ello se requieren estudios de alto coste, tanto personales como técnicos que se pudieron llevar a cabo antes de la aprobación del citado Plan Hidrológico.
En segundo lugar, y a los efectos de transponer al ordenamiento jurídico autonómico la totalidad de las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, el Govern Balears se acogió, prima facie, al carácter supletorio de la ley estatal, siendo ésta de aplicación en caso de vacante normativa autonómica.
Y en tercer lugar, mediante el artículo 15 del Decreto Ley 3/2014 de 5 de diciembre de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística de les Illes Balears, el Govern de les Illes Balears añadió una disposición adicional al Decreto 129/1992, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de les Illes Balears, mediante el cual la transposición de la normativa estatal a la autonómica era directa, sin necesidad de acudir a la cláusula de supletoriedad.
Dicho artículo 15 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, dispone:
Artículo 15.
Se añade una nueva disposición adicional en el Decreto 129/1992, de 18 de octubre, por el que se aprueba la organización y el régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears:
«Disposición adicional.
Las instrucciones y recomendaciones técnicas a que se refiere el artículo 82 del Reglamento de Planificación Hidrológica, así como los artículos 4 apartado 8.º, 7 apartado 2.º, 10 apartados 1.º y 2.º, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii) de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la cual se establece un marco comunitario de actuación al ámbito de la política de aguas, serán de aplicación a la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, entre tanto no dicte una normativa autonómica que regule estas instrucciones y recomendaciones técnicas.»
A pesar de ello, la Comunidad Europea considera, entre otros aspectos jurídicos, que la transposición de la Directiva 2000/60/CE al marco normativo autonómico de les Illes Balears no se ha hecho efectivo debido al carácter intracomunitario de la cuenca hidrológica de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
A la vista del inminente procedimiento sancionador que la Comunidad Europea puede iniciar contra el Reino de España por un posible incumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 24 de octubre de 2013, con propuesta de importantes sanciones económicas –256.819,2 euros diarios–, se hace necesaria la aprobación urgente de una norma que regule las instrucciones que deben regir la elaboración de la planificación hidrológica en el ámbito de las Illes Balears.
Por otro lado, también es necesario modificar la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Ley Agraria de las Illes Balears, como resultado de las negociaciones en el seno de la Comisión bilateral del Estado y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de evitar un recursos de inconstitucionalidad contra la citada Ley por posible incumplimiento del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y de la Ley 29/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Por todo ello, a propuesta del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de abril de 2015, se aprueba el siguiente
DECRETO LEY
Artículo único. Aprobación de la Instrucción de planificación hidrográfica.
Se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, anexo a este Decreto Ley, en transposición de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Disposición transitoria única. Revisiones y modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Las revisiones y las modificaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears en tramitación se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inicie el procedimiento de revisión o modificación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de mismos rango que este Decreto Ley, o de rango inferior, que se opongan a lo dispuesto en este Decreto Ley.
Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
Se declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en la presente Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este Decreto Ley.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y para la aplicación de lo previsto en la Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este decreto ley.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
Se modifica el capítulo V del Título VI de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares que quedará redactado de la siguiente forma:
«CAPÍTULO V. El suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 124. Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios.
Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea, entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
Palma, 10 de abril de 2015.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.–El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente i Territorio, Gabriel Company Bauzá.
ANEXO. Instrucción de Planificación Hidrológica de la Demarcación de Las Illes Balears (transposición Directiva 2000/60/CE).
Disposiciones generales.
1.1 Objeto.
1.2 Definiciones.
Descripción general de la demarcación hidrográfica.
2.1 Disposiciones generales.
2.2 Masas de agua superficial.
2.2.1 Masas de agua superficial naturales.
2.2.1.1 Identificación y delimitación.
2.2.1.1.1 Red hidrográfica básica.
2.2.1.1.2 Ríos.
2.2.1.1.3 Lagos.
2.2.1.1.4 Aguas de transición.
2.2.1.1.5 Aguas costeras.
2.2.1.2. Ecorregiones.
2.2.1.3. Tipos.
2.2.1.3.1 Ríos.
2.2.1.3.2 Lagos.
2.2.1.3.3 Aguas de transición.
2.2.1.3.4 Aguas costeras.
2.2.1.4 Condiciones de referencia de los tipos.
2.2.2 Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.
2.2.2.1 Identificación y delimitación preliminar.
2.2.2.1.1 Masas de agua muy modificadas.
2.2.2.1.1.1 Identificación preliminar.
2.2.2.1.1.1.1 Presas y azudes.
2.2.2.1.1.1.1.1 Efecto aguas arriba.
2.2.2.1.1.1.1.2 Efecto aguas abajo.
2.2.2.1.1.1.1.3 Efecto de barrera.
2.2.2.1.1.1.2 Canalizaciones y protecciones de márgenes.
2.2.2.1.1.1.3 Dragados y extracciones de áridos.
2.2.2.1.1.1.4 Fluctuaciones artificiales de nivel.
2.2.2.1.1.1.5 Desarrollo de infraestructura en la masa de agua.
2.2.2.1.1.1.6 Extracción de otros productos naturales.
2.2.2.1.1.1.7 Ocupación de terrenos intermareales.
2.2.2.1.1.1.8 Diques de encauzamiento.
2.2.2.1.1.1.9 Puertos y otras infraestructuras portuarias.
2.2.2.1.1.1.10 Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.
2.2.2.1.1.1.11 Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión y playas artificiales.
2.2.2.1.1.1.12 Sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo.
2.2.2.1.1.2 Verificación de la identificación preliminar.
2.2.2.1.2 Masas de agua artificiales.
2.2.2.2 Designación definitiva.
2.2.2.3 Máximo potencial ecológico.
2.2.2.4 Clasificación en tipos.
2.3 Masas de agua subterránea.
2.3.1 Identificación y delimitación.
2.3.2 Caracterización.
2.3.3 Condiciones de referencia y valores umbral.
2.4 Inventario de recursos hídricos naturales.
2.4.1 Contenido del inventario.
2.4.2 Características de las series hidrológicas.
2.4.3 Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales.
2.4.4 Estadísticas de las series hidrológicas.
2.4.5 Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.
2.4.6 Evaluación del efecto del cambio climático.
Usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.
3.1 Usos y demandas.
3.1.1 Caracterización económica de los usos del agua.
3.1.1.1 Actividades socioeconómicas.
3.1.1.1.1 Usos urbanos.
3.1.1.1.2 Usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
3.1.1.1.2.1 Regadíos y usos agrarios.
3.1.1.1.2.2 Usos industriales para producción de energía eléctrica.
3.1.1.1.2.3 Otros usos industriales.
3.1.1.1.2.4 Acuicultura.
3.1.1.1.2.5 Usos turísticos y recreativos.
3.1.1.1.2.6 Navegación y transporte acuático.
3.1.1.2 Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua.
3.1.1.2.1 Escenario tendencial.
3.1.1.2.2 Previsiones de evolución de los factores.
3.1.1.2.2.1 Población y vivienda.
3.1.1.2.2.2 Producción.
3.1.1.2.2.2.1 Agricultura y ganadería.
3.1.1.2.2.2.2 Energía eléctrica.
3.1.1.2.2.2.3 Otros usos industriales.
3.1.1.2.2.2.4 Empleo y renta.
3.1.2 Demandas de agua.
3.1.2.1 Disposiciones generales.
3.1.2.2 Usos domésticos y urbanos.
3.1.2.2.1 Unidades de demanda urbana.
3.1.2.2.2 Volumen anual y distribución temporal.
3.1.2.2.3 Condiciones de calidad.
3.1.2.2.4 Nivel de garantía.
3.1.2.2.5 Elasticidad.
3.1.2.2.6 Retornos.
3.1.2.3 Regadíos y usos agrarios.
3.1.2.3.1. Unidades de demanda agraria.
3.1.2.3.2 Volumen anual y distribución temporal.
3.1.2.3.2.1 Regadío.
3.1.2.3.2.2 Ganadería.
3.1.2.3.3 Condiciones de calidad.
3.1.2.3.4 Nivel de garantía.
3.1.2.3.5 Elasticidad.
3.1.2.3.6 Retornos.
3.1.2.4 Usos industriales para producción de energía eléctrica.
3.1.2.4.1 Centrales térmicas, termosolares y de biomasa.
3.1.2.4.1.1 Volumen anual y distribución temporal.
3.1.2.4.1.2 Nivel de garantía.
3.1.2.4.1.3 Retornos.
3.1.2.4.2 Centrales hidroeléctricas.
3.1.2.5 Otros usos industriales.
3.1.2.5.1 Unidades de demanda industrial.
3.1.2.5.2 Volumen anual y distribución temporal.
3.1.2.5.3 Condiciones de calidad.
3.1.2.5.4 Nivel de garantía.
3.1.2.5.5 Retornos.
3.1.2.6 Acuicultura.
3.1.2.7 Usos turisticos y recreativos.
3.1.2.8 Navegación y transporte acuático.
3.2 Presiones.
3.2.1 Disposiciones generales.
3.2.2 Presiones sobre las masas de agua superficial.
3.2.2.1 Contaminación originada por fuentes puntuales.
3.2.2.2 Contaminación originada por fuentes difusas.
3.2.2.3 Extracción de agua.
3.2.2.4 Regulación del flujo y alteraciones morfológicas.
3.2.2.4.1 Presas.
3.2.2.4.2 Trasvases y desvíos de agua.
3.2.2.4.3 Azudes.
3.2.2.4.4 Canalizaciones.
3.2.2.4.5 Protecciones de márgenes.
3.2.2.4.6 Coberturas de cauces.
3.2.2.4.7 Dragados de ríos
3.2.2.4.8 Dragados portuarios.
3.2.2.4.9 Extracción de áridos.
3.2.2.4.9.1 Zonas fluviales.
3.2.2.4.9.2 Zonas costeras.
3.2.2.4.10 Explotación forestal.
3.2.2.4.11 Recrecimientos de lagos.
3.2.2.4.12 Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.
3.2.2.4.13 Diques de encauzamiento.
3.2.2.4.14 Diques exentos.
3.2.2.4.15 Dársenas portuarias.
3.2.2.4.16 Canales de acceso a instalaciones portuarias.
3.2.2.4.17 Muelles portuarios.
3.2.2.4.18 Diques de abrigo.
3.2.2.4.19 Espigones.
3.2.2.4.20 Estructuras longitudinales de defensa.
3.2.2.4.21 Playas regeneradas y playas artificiales.
3.2.2.4.22 Esclusas.
3.2.2.4.23 Ocupación y aislamiento de zonas intermareales.
3.2.2.5 Otras incidencias antropogénicas.
3.2.2.6 Usos del suelo.
3.2.3 Presiones sobre las masas de agua subterránea.
3.2.3.1 Fuentes de contaminación difusa.
3.2.3.2 Fuentes de contaminación puntual.
3.2.3.3 Extracción de agua.
3.2.3.4 Recarga artificial.
3.2.3.5 Otras presiones.
3.3 Prioridad y compatibilidad de usos.
3.4 Caudales ecológicos.
3.4.1 Régimen de caudales ecológicos.
3.4.1.1 Objetivos.
3.4.1.2 Ámbito espacial.
3.4.1.3 Componentes del régimen de caudales ecológicos.
3.4.1.3.1 Ríos.
3.4.1.3.2 Aguas de transición.
3.4.1.4 Caracterización.
3.4.1.4.1 Ríos permanentes.
3.4.1.4.1.1 Distribución temporal de caudales mínimos.
3.4.1.4.1.1.1 Métodos hidrológicos.
3.4.1.4.1.1.2 Métodos de modelación del hábitat.
3.4.1.4.1.1.2.1 Selección de tramos y especies.
3.4.1.4.1.1.2.2 Elaboración y utilización de las curvas de hábitat potencial útil-caudal.
3.4.1.4.1.1.3 Obtención de la distribución de caudales mínimos.
3.4.1.4.1.2 Distribución temporal de caudales máximos.
3.4.1.4.1.3 Tasa de cambio.
3.4.1.4.1.4 Caracterización del régimen de crecidas.
3.4.1.4.2. Ríos temporales, intermitentes y efímeros.
3.4.1.4.3 Aguas de transición.
3.4.2 Masas de agua muy alteradas hidrológicamente.
3.4.3 Régimen de caudales durante sequías prolongadas.
3.4.4 Requerimientos hídricos de zonas húmedas.
3.4.5 Repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua.
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