Historial de reformas

Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

7 versiones · 2017-12-23
2025-05-31
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2022-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2021-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —

Cambios del 2021-12-30

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### II
La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge la carta.
La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge el acuerdo. Como dice la Carta europea de información juvenil el acceso a la información y la capacidad de analizarla y utilizarla revisten una importancia creciente para las personas jóvenes en Europa y más allá. El trabajo de información juvenil los ayuda a lograr sus aspiraciones y fomenta la participación como parte activa de la sociedad. El respeto a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales conlleva el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.
La Constitución española, en el artículo 9.2, establece el mandato, a los poderes públicos, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otro lado, y de forma más específica, en el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Convención sobre los derechos del niño (CDN), tratado internacional de las Naciones Unidas firmado por los estados en 1989, reconoce los derechos de la infancia. Es necesario desarrollar el derecho a estar protegidos a partir de las políticas de prevención, detección, protección y reparación.
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Asimismo, se han seguido las disposiciones previstas por la normativa básica en materia de tramitación de disposiciones de carácter general. Se han solicitado alegaciones a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias, muchas de las cuales se han incorporado al texto, y el anteproyecto contó con los informes favorables de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. Igualmente, se ha pedido informe de la Abogacía General y se han incorporado las observaciones que incluía.
> <small>Se modifica el primer párrafo del epígrafe II por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
## TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
###### Artículo 1. Objeto.
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###### Artículo 7. Funciones del Institut Valencià de la Joventut.
1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley.
1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley, así como potenciar y coordinar la información juvenil para garantizar el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.
2. Elaborar, proponer y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la Estrategia valenciana de juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de jóvenes y asociaciones juveniles y sus interlocutores respectivos, especialmente el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
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16. Cualquier otra función que esté directamente vinculada y que sirva a los fines y a la naturaleza del Ivaj.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
> <small>Se modifica el apartado 15 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1010)</small>
###### Artículo 8. Órganos directivos del Ivaj.
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3. Se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la que ningún sexo esté representado por menos del 40 %. En todo caso, en la composición de los apartados a, d y h la presencia equilibrada será obligatoria.
4. Se promoverá, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representación joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 18 años, de los 19 a los 24 años y de los 25 a los 30 años.
4. Se promoverá, asimismo, una presencia equilibrada de los diferentes tramos de edad entre la representación joven, entendiendo como dichos tramos: de los 12 a los 17 años, de los 18 a los 23 años y de los 24 a los 30 años.
5. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
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6. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al año y se dotará de un reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
###### Artículo 11. Dirección General.
1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut, y ocupará la vicepresidencia primera del Consejo Rector.
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###### Artículo 12. Estructura organizativa.
1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura en subdirecciones generales, o unidades administrativas del mismo rango, de las que dependerán jerárquicamente servicios, o unidades administrativas del mismo rango, en función de los diferentes ámbitos de actuación. Las personas titulares de dichas unidades administrativas serán nombradas de entre el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat.
1. El Institut Valencià de la Joventut se estructura en subdirecciones generales, o unidades administrativas del mismo rango, de las que dependerán jerárquicamente servicios, o unidades administrativas del mismo rango, en función de los diferentes ámbitos de actuación.
2. Corresponderá al Consell el desarrollo de la estructura del Institut y la fijación de las funciones de las unidades administrativas que lo conforman, mediante la aprobación, por decreto, del reglamento orgánico y funcional del Ivaj.
3. A los efectos de desconcentración de las funciones que así lo requieran, se podrán crear órganos o unidades administrativas con competencias circunscritas a un determinado ámbito territorial.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
###### Artículo 13. Personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut.
El personal al servicio del Institut Valencià de la Joventut será empleado público funcionario o laboral, en los mismos términos que se establecen para la administración de la Generalitat.
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###### Artículo 17. Entidades juveniles.
A efectos de esta ley, son entidades juveniles:
1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
2. Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el de llevar a término, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas jóvenes.
1. A efectos de esta ley, son entidades juveniles:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes.
c) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.
2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.
3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma específica a personas jóvenes.
> <small>Se modifica por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
> <small>Se modifica por el art. 75 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-1859#a7-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1859)</small>
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###### Artículo 27. Consejos locales de juventud y consejos territoriales de juventud.
1. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son entidades independientes y democráticas, funcional y organizativamente, integradas por estructuras organizadas o informales de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades: fomentar el asociacionismo juvenil, promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan, y representarlas ante la administración correspondiente como órganos máximos de representación e interlocución de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
1. Los consejos locales de juventud y los consejos territoriales de juventud son entidades independientes y democráticas, funcional y organizativamente, integradas por estructuras organizadas o informales de participación juvenil dentro de su respectivo ámbito territorial, que se constituyen con las siguientes finalidades:
a) Fomentar el asociacionismo juvenil.
b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.
c) Representar a las persones jóvenes ante la administración correspondiente como órganos máximos de representación e interlocución de las asociaciones juveniles y de la juventud de su territorio.
d) Llevar sus propuestas, demandas y necesidades al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, pueden admitir como miembros, aunque con carácter especial, a grupos de personas jóvenes no asociadas y colectivos, plataformas y asambleas juveniles, así como buscar formas de incorporar la participación de la juventud de su territorio.
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6. No podrá existir más de un consejo de la juventud con el mismo ámbito territorial.
> <small>Se modifica por el art. 186 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-1018](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-1018)</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-1010](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1010)</small>
### CAPÍTULO III. Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles
2020-12-31
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2019-12-30
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2018-12-28
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud —
2017-11-13
Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud
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