Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La situación económica tan precaria en que se encuentran muchas familias en el País Valenciano ha provocado que muchas de estas no puedan asumir el pago de los suministros básicos de luz, gas y agua o se priven de otros bienes básicos necesarios para poder atenderlos. Esta circunstancia afecta gravemente a la vida y la salud de las personas que la sufren ya que pone en riesgo su derecho a una vida digna y su seguridad, menguando en su capacidad de participar como miembros de pleno derecho en la sociedad por las repercusiones que tiene, no solo sobre su integridad física, sino también sobre el resto de funciones de reproducción y regeneración social que se realizan en el ámbito doméstico incluido el ámbito de la educación.
Efectivamente, el acceso a los suministros básicos energéticos es condición sine qua non para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la salud o la dignidad humana, y también aspectos relacionados con la enseñanza por lo que respecta a la importancia que en la formación tiene la conexión a internet. Por todo ello, teniendo en cuenta la grave situación de unos colectivos muy afectados por la crisis financiera, se considera que, de acuerdo con las directivas 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, hay que establecer una serie de medidas para prevenir y paliar la pobreza energética.
Esta ley se dicta en uso de las competencias exclusivas de servicios sociales y defensa del consumidor y del usuario que el artículo 49, párrafos 24 y 35, atribuyen a la Generalitat Valenciana, así como en el marco de las obligaciones que corresponden a los poderes públicos establecidas por los artículos 51.1 y 128.1 de la Constitución española, como manifestaciones de la declaración contenida en el artículo 1.1 de la norma básica que define al Estado español como un estado social.
Por otro lado, el artículo 131 establece que el Estado, mediante ley, planifica la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Sin embargo, es el número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la carta magna, relativo a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el título genérico que ha servido en ocasiones para justificar, junto con otros, algunas normas nacionales que han regulado materias como el sector eléctrico, hidrocarburos, etc.
De este modo, las medidas incluidas en esta ley están destinadas a establecer medidas de ayuda a las familias que no pueden hacer frente a sus gastos en materia de electricidad, gas y agua, así como a promover el cambio en los hábitos de consumo y, especialmente, el ahorro energético, que permitirá reducir el consumo y, por lo tanto, el coste de la factura de luz, agua y gas en los hogares en situación de vulnerabilidad social donde se den este tipo de intervenciones.
Para conseguir el cambio en los hábitos de consumo se necesita la concurrencia de todas las partes que intervienen en este tema: las administraciones, con normas como esta, para paliar las consecuencias de la carencia de servicios básicos; las personas usuarias, con la adquisición de hábitos, y las empresas que, dentro del concepto de la responsabilidad social corporativa, contribuyan a la mejora del estado de bienestar, promoviendo un consumo responsable, que repercutiría no solo a nivel personal individual de las personas objeto de esta ley, sino en la consecución de beneficios generales para toda la sociedad.
El apoyo dentro de las empresas de una unidad de trabajo social (algunas ya la tienen) contribuiría de forma efectiva a conseguir una mejor atención a las necesidades colectivas, a equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y a estimular el crecimiento y la distribución más justa de la renta y la riqueza.
Por otro lado, la pobreza energética es solo una de las manifestaciones de la pobreza, que se caracteriza por la carencia de recursos económicos que impiden a las personas que la sufren conseguir la cobertura de las necesidades básicas: alimento, vivienda y suministros energéticos, e impiden el acceso a servicios vitales como educación, cultura, empleo y participación activa en la sociedad.
Facilitar los suministros de agua, luz y gas a las personas en situación de vulnerabilidad es obligación de los poderes públicos valencianos, pero no se puede olvidar una meta más ambiciosa como es que todos los ciudadanos tengan los ingresos suficientes para que puedan organizarse autónomamente. De aquí la necesidad de un esfuerzo por superar estas situaciones desde planteamientos de normalización y justicia social, generando empleo y estableciendo prestaciones suficientes que promuevan la autonomía de las personas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente ley la adopción de medidas para paliar y reducir la pobreza energética en los hogares en situación de vulnerabilidad social de la Comunitat Valenciana así como establecer medidas efectivas y preventivas para incrementar el ahorro y la eficiencia energéticos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá por «pobreza energética» la situación de dificultad en que se encuentra un hogar de la Comunitat Valenciana para hacer frente al pago de su consumo energético y que conlleva una falta de acceso normalizado a los suministros de electricidad, agua, gas y otras fuentes de combustibles energéticos a propuesta de los servicios sociales municipales.
Se entiende por «medidas para combatir la pobreza energética» todas aquellas actuaciones encaminadas a mitigar los efectos inmediatos de la pobreza energética para los que la sufren, así como las destinadas a prevenir las causas que llevan a las familias a esa situación de precariedad.
Se entiende por «reducir la pobreza energética» todas las actuaciones destinadas a conseguir que disminuya el número de personas que, por motivos económicos, no pueden mantener en su hogar unas condiciones mínimas de salubridad y dignidad. También se considerará así la adopción de todas las medidas encaminadas a incrementar el ahorro y la eficiencia energéticos, como los certificados de eficiencia energética y la adopción de buenas prácticas energéticas en el hogar.
Se entenderá por «hogar en situación de vulnerabilidad social» aquel que se encuentre en situación de pobreza energética conforme a los parámetros que se definan reglamentariamente en atención a los niveles de empobrecimiento admitidos por el Instituto Nacional de Estadística referidos a la Comunitat Valenciana.
A estos efectos se presumirá que tienen la condición de «hogar en situación de vulnerabilidad social» aquellos en los que los informes de los servicios sociales municipales acrediten, como principal percepción regular de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia, rentas mínimas de inserción o rentas garantizadas de ciudadanía.
CAPÍTULO II. Medidas para paliar y reducir los efectos de la pobreza energética
Artículo 3. Declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
(Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. La competencia para declarar la situación de vulnerable será de la Generalitat, a propuesta de los alcaldes o el órgano competente de entidades locales, en base a los informes de los servicios sociales.
- La declaración que supone el reconocimiento de hogar en situación de vulnerabilidad se obtendrá con la solicitud previa de cualquiera de las personas mayores de edad que la sufren ante los servicios sociales municipales, y debe quedar constancia en el registro de documentos de su presentación. La documentación que deberá acompañarse será la que corresponda conforme a la normativa reguladora de las situaciones y ayudas consiguientes.
- En caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera cortar el suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro.
- Los servicios sociales municipales actuarán en los términos que correspondan a la situación, y a tal efecto examinarán si concurren los requisitos y emitirán informe sobre el particular.
- El plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud y disponer de la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya recaído, el silencio se entenderá de carácter positivo.
- Una vez estimada la solicitud, el ayuntamiento la comunicará a la empresa o las empresas suministradoras de los servicios comprendidos, para que sean sabedoras de la responsabilidad de la administración y no efectúen cortes en los suministros."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Artículo 4. Improcedencia de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
(Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Caso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Artículo 5. Ayuda en el pago de la factura del consumo energético.
(Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. Las ayudas concedidas deberán garantizar siempre que en todos los hogares en situación de pobreza energética se garantizará un acceso mínimo a un suministro de agua, electricidad, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, que asegure una vida digna a todos los miembros de la familia.
A tal objeto se desarrollará la normativa correspondiente, que, atendiendo a las particularidades de cada caso por lo que respecta a la situación económica y de eficiencia energética del hogar, establecerá las ayudas pertinentes con criterios de progresividad.
- Asimismo, los servicios municipales promoverán el cambio de contrato de suministro de energía eléctrica a la modalidad de «bono social» siempre que el solicitante de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social reúna las condiciones para acogerse a dicha tarifa reducida.
- Los departamentos autonómicos responsables de la aplicación de las políticas sociales publicarán anualmente una única convocatoria que recogerá todas las ayudas destinadas a paliar la precariedad energética.
- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 187 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los pagos derivados de las ayudas reconocidas de vulnerabilidad tendrán carácter prioritario."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Artículo 6. Duración y renovación.
(Derogación).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. La declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social tendrá una validez de seis meses desde el momento en que sea confirmada y será renovada si las personas integrantes de este hogar mantienen su situación y así es apreciado por los servicios sociales municipales.
- En el caso de la emergencia social dependerá del tiempo que esta situación se mantenga según el informe de los servicios sociales municipales.
- En cualquier momento los servicios sociales municipales podrán verificar el mantenimiento de las circunstancias que determinaron la declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social. La no aportación de esta documentación, sin justificación, podrá determinar la revocación de las ayudas.
- Todas las prestaciones se extinguirán desde el momento en que los perceptores dejen de cumplir con los requisitos que determinaron la situación. A este efecto, todos los perceptores tienen la obligación de comunicar, en el momento en que se produzca, cualquier cambio en la situación personal, familiar o patrimonial que pueda afectar a su situación."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Artículo 7. Complementariedad de las ayudas.
(Derogación).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. Podrán optar a estas ayudas las personas o familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en el territorio de la Comunitat Valenciana, y serán complementarias a las prestaciones económicas individualizadas, siempre que no superen las cantidades establecidas en la normativa emanada de la consellería competente en materia de inclusión social, de acuerdo con los criterios y las valoraciones realizadas por el personal profesional de los servicios sociales.
- En todo caso, la persona del hogar en situación de vulnerabilidad que haya presentado la solicitud deberá hacer constar en ella que es beneficiaria o que ha iniciado un trámite semejante ante alguna otra administración pública."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Artículo 8. Plan de micromedidas de eficiencia energética.
Se entiende por micromedidas de eficiencia energética todas aquellas medidas que, por su coste y fácil implementación, mejoran y contribuyen a reducir el gasto energético en los hogares para prevenir y combatir la pobreza energética.
La Agencia Valenciana de la Energía, en colaboración con las consellerias competentes en la materia, elaborará y ejecutará un plan de desarrollo de micromedidas de eficiencia energética en colaboración con las entidades locales y organizaciones de expertos y de personas usuarias y consumidoras. Este plan será aprobado por el Consell.
El mencionado plan será sometido a una evaluación anual para comprobar su eficacia. Para tal fin se creará una comisión de seguimiento en la que participarán las administraciones locales y la autonómica, así como expertos en el ámbito energético y las mencionadas organizaciones sociales, para poder ser sometido a posibles mejoras.
Las intervenciones comprendidas dentro del plan de desarrollo de micromedidas de eficiencia energética incluirá por lo menos:
Análisis de la eficiencia energética del hogar y de los hábitos energéticos de los que viven en él, y propuesta de micromedidas de eficiencia energética adaptada a las particularidades del hogar.
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