Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento
Norma derogada, con efectos de 10 de julio de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto de 7 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-7508#dd
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por la creación de una Secretaría General de Vivienda.
El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12398
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:
La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Secretaría General de Vivienda.
La Subsecretaría de Fomento.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12398
Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
1.La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.
La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.
La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.
La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.
La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.
La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los órganos directivos del Departamento.
La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.
La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.
La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.
ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.
La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.
La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.
La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.
La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones.
La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.
El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.
La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.
El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
ñ) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y CEF (Mecanismo Conectar Europa) que correspondan al Ministerio de Fomento.
La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.
El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.
La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Fomento.
La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.
La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.
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