Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Norma derogada, con efectos de 22 de julio de 2020, salvo el art. 12 en los términos previstos en la disposición transitoria 4, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8298#dd.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Con posterioridad, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Hacienda hasta el nivel de subdirección general o equivalente, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos, y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Hacienda y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Subsecretaría de Hacienda.
Se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Hacienda.
Como órgano de asistencia inmediata a la Ministra de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 18 existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Asimismo, le corresponde la gestión, definición y mantenimiento de los contenidos del Portal de Internet y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del Ministerio, y de las redes sociales de éste, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Hacienda, bajo la superior dirección de la Ministra de Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y ejecución de la gestión catastral, así como la regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Asimismo, tendrá encomendada la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:
El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.
La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaria.
La Dirección General de Tributos.
La Dirección General del Catastro.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
La Dirección General de Ordenación del Juego.
Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquél, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la Ministra para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.
El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5.
El asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda corresponderá a la Abogacía del Estado en materia de hacienda, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto.
Se modifica el apartado 8 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1271/2018,, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13932#df-3
Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda, la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:
La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.
La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas, incluyendo, en su caso, la aplicación y seguimiento de medidas para la gestión coordinada de los mismos en su dimensión financiera.
El establecimiento y aplicación de medidas para el seguimiento y coordinación de la información relativa a la actividad normativa y financiera del sector público estatal cuando tenga incidencia en los recursos financieros de las Comunidades Autónomas de régimen común o en la aplicación y seguimiento de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de carácter financiero de las comunidades autónomas. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas al endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.
El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de las comunidades autónomas y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
La aplicación de los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y de las medidas para la adecuada coordinación de la actividad estatal que tenga incidencia sobre la aplicación o seguimiento de dichos regímenes, así como el estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras de dichos regímenes y las medidas asociadas.
El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación de Comunidades Autónomas y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.
Las labores de apoyo, asesoramiento y asistencia técnica al Comité Técnico Permanente de Evaluación y a otros órganos en el ámbito del análisis o modificación del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación a la transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario de Comunidades Autónomas así como la gestión de la información objeto de intercambio con el departamento ministerial que asume las competencias sanitarias, en virtud de los convenios suscritos al efecto y las tareas de participación, representación, apoyo, asesoramiento y asistencia del departamento ministerial en relación a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y los convenios de colaboración que se suscriban con las organizaciones representativas del sector sanitario y de las comisiones o grupos que se establezcan en su seno.
La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.
La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito y, en el caso de las últimas citadas, los informes a los proyectos de sus presupuestos generales, en el marco de aquellos mecanismos o de las medidas extraordinarias de apoyo financiero.
El análisis y el tratamiento de la información enviada por Comunidades Autónomas y Entidades locales captada por la Central de Información Económico-financiera, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico y local en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, informando al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y definición del contenido de las publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas que se llevará a cabo por la Secretaría General Técnica.
ñ) La aplicación, gestión y elaboración de estudios sobre el sistema de financiación local, sobre los mecanismos extraordinarios de financiación de las Entidades Locales y sobre los aspectos financieros de la normativa reguladora del régimen local.
El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación y al régimen presupuestario y financiero de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, incluida toda referencia legal a la sostenibilidad financiera en los términos definidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa de desarrollo.
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