Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras
Las mejoras operativas previstas en la declaración e ingreso de los recargos y en la información complementaria sobre los riesgos cubiertos que las entidades aseguradoras deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros a partir de 1 de enero de 2019, se establecieron por la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, cuyo texto expositivo prevé que los plazos y los aspectos procedimentales de la declaración e ingreso de los recargos del Consorcio queden establecidos en una resolución complementaria.
La presente resolución, que complementa a la Resolución de 27 de marzo de 2018, tiene por objeto detallar el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio, que se sustentará en la información periódica a remitir por las entidades aseguradoras sobre los riesgos y pólizas que cuenten con cobertura del Consorcio, a través del Sistema de Información de Recargos.
El procedimiento de declaración e ingreso de los recargos previsto en la presente resolución tiene como principales ventajas: (i) facilitar a las entidades aseguradoras el cálculo agregado de los recargos y, en su caso, de la comisión de cobro, así como cumplimentar los modelos de ingreso de recargos del Consorcio al generarse los modelos por el Sistema de Información de Recargos a partir del Fichero de Información Complementaria presentado por las entidades; (ii) facilitar la declaración de extornos de los recargos, permitiendo su inclusión en el Sistema de Información de Recargos a lo largo del periodo de cobertura de la póliza, sin que se exija la solicitud de devolución de ingresos indebidos; (iii) homogeneizar el periodo de liquidación de todos los modelos de recargos, que pasa a ser mensual, mientras que el plazo de presentación será los 20 días siguientes a cada mes natural; y (iv) dar cabida en la norma a las cartas de garantía como instrumento para asegurar la cobertura del Consorcio.
El nuevo sistema de declaración parte del contenido y modificaciones de la información de las pólizas a incluir en el Fichero de Información Complementaria, en base a los que se efectúan los cálculos que contendrán la información cuantitativa de los modelos de declaración, que anteriormente se comunicaban al Consorcio por las entidades aseguradoras a nivel agregado por ramo y modelo.
La infraestructura tecnológica que da soporte al nuevo sistema de declaración e ingreso de recargos parte del esquema utilizado en el sector asegurador para la comunicación y liquidación de siniestros en el marco de los convenios entre entidades aseguradoras. El proceso de declaración y liquidación requerirá la validación de la información, la presentación y el pago por el representante de la entidad mediante el adeudo en cuenta del importe a ingresar.
De conformidad con lo establecido en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018, la declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio forman parte de un mismo acto, entendiéndose perfeccionado con la obtención del justificante de la transacción realizada.
Finalmente, la presente resolución detalla las especificaciones del Fichero de Información Complementaria incluido en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.
En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:
Uno. El Sistema de Información de Recargos.
La declaración de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por las entidades aseguradoras que operen en España, de conformidad con el artículo 18 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, habrá de realizarse a través del Sistema de Información de Recargos en los modelos de declaración previstos en el apartado uno de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
Las entidades aseguradoras deberán presentar, en todo caso, el Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración, a efectos de obtener el justificante de la declaración e ingresar el importe resultante en euros para el perfeccionamiento de la operación, al que se refiere el apartado cuatro y el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
El Sistema de Información de Recargos determina, a partir de la información contenida en el Fichero de Información Complementaria presentado por la entidad, el importe de la liquidación de los recargos a realizar en cada periodo de liquidación y, en su caso, los intereses de fraccionamiento.
La información contenida en el Fichero de Información Complementaria se referirá a cada póliza de la entidad sobre las que resulten exigibles recargos del Consorcio, así como sus suplementos, modificaciones o correcciones de la información previamente presentada, tanto cuantitativa como cualitativa.
Dos. Procedimiento de declaración e ingreso de los recargos.
Acceso al Sistema de Información de Recargos.
Los representantes de las entidades aseguradoras a los que se refiere el apartado dos de la Resolución de 27 de marzo de 2018, debidamente inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, accederán al Sistema de Información de Recargos mediante la claves que el Consorcio ponga a su disposición.
Los representantes de las entidades podrán designar a terceros, otorgándoles claves específicas de acceso como gestores, para la cumplimentación y verificación de la información.
La aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración se realizará, en todo caso, por el representante de la entidad.
Autorización de domiciliaciones.
Los representantes de las entidades aseguradoras deberán formalizar y comunicar a sus respectivas entidades de crédito y al Consorcio, un acuerdo de domiciliación de recibos en favor del Consorcio por el importe que resultase de las declaraciones de los recargos presentadas en el Sistema de Información de Recargos, que seguirá el protocolo SEPA en la modalidad de adeudo directo entre personas jurídicas (operaciones B2B).
Periodo de liquidación.
Se entiende por periodo de liquidación el mes natural en el que se hayan realizado operaciones por la entidad aseguradora que origine la obligación de declaración e ingreso de los recargos del Consorcio, según las distintas opciones previstas en el artículo 18.2 y 4 del Estatuto Legal del Consorcio y en el apartado tres.3 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
Declaración e ingreso de los recargos.
4.1 Generación del Fichero de Información Complementaria.
La declaración de los recargos se realizará mediante al acceso al Sistema de Información de Recargos, a través del sitio web del Consorcio, y el envío del Fichero de Información Complementaria previsto en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018, según las especificaciones técnicas que se pongan a disposición de las entidades en el sitio web del Consorcio.
El Fichero de Información Complementaria podrá generarse externamente y cargarse en el Sistema de Información de Recargos o generarse manualmente al tiempo de realizar la declaración de los recargos.
La información a declarar en cada Fichero de Información Complementaria se referirá al periodo de liquidación que es objeto de declaración o a periodos de liquidación anteriores, que supongan la declaración de información extemporánea o la modificación de datos declarados en periodos anteriores.
4.2 Envío y validación del Fichero de Información Complementaria.
El Sistema de Información de Recargos del Consorcio validará la información incluida en el Fichero de Información Complementaria, informando, en su caso, de las incidencias detectadas.
Si alguna de las incidencias tuviera el carácter de invalidante, el Sistema no permitirá la presentación del Fichero ni, por tanto, la declaración de los recargos en tanto éstas no se subsanen.
4.3 Generación de los modelos.
Una vez validada la información del Fichero de Información Complementaria, el Sistema de Información de Recargos del Consorcio generará los modelos 10, 11, 20 y 50 de declaración de recargos, según el formato previsto en los anexos 1 al 4 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
Si la información incluida en el Fichero de Información Complementaria contiene recargos que corresponden a distintos periodos de liquidación, el Sistema generará más de un modelo de cada tipo. Si para alguno de los modelos y periodo de liquidación resultase un importe negativo, éste no podrá compensarse con los importes positivos de otros periodos de liquidación o modelos, debiendo la entidad solicitar al Consorcio la devolución de ingresos indebidos.
Si se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, la información contenida en ellos tendrá carácter adicional.
4.4 Cálculo de la comisión de cobro.
Cuando se den las condiciones establecidas en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018 y siempre que resulte un importe a ingresar por recargos de riesgos extraordinarios, el Sistema reconocerá la comisión de cobro a favor de la entidad junto con los impuestos aplicables, resultando al generarse los modelos un importe neto a ingresar.
La factura soporte de la comisión de cobro obtenida podrá ser remitida por las entidades aseguradoras al Consorcio, o generada por el Consorcio a través del Sistema de Información de Recargos por cuenta de las entidades aseguradoras, previa autorización de las mismas.
La presentación de recargos fuera de plazo dará lugar a la pérdida de la comisión de cobro.
4.5 Presentación de los modelos.
La finalización del proceso de aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos de declaración e ingreso, una vez validada la información por el representante de la entidad en el Sistema de Información de Recargos, estará condicionada al buen fin del ingreso de los recargos al Consorcio.
El Sistema de Información de Recargos generará, una vez presentados los modelos, un documento acreditativo de la transacción realizada, con el detalle de los modelos presentados, importe a ingresar de cada modelo y la fecha de la transacción.
La presentación del Fichero de Información Complementaria es obligatoria siempre que exista información relativa a las pólizas a informar al Consorcio en el periodo de liquidación de referencia, aunque el resultado de los modelos de declaración tuviera signo negativo o nulo.
4.6 Plazo de presentación.
El Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración de cada periodo de liquidación deberán presentarse dentro de los veinte primeros días del mes natural siguiente al que se refiera la información. Dicho plazo no resultará prorrogado en el caso de que el último día fuese inhábil.
Se considera que un recargo ha sido presentado fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria, fecha de emisión o cobro según la opción de declaración por la que haya optado la entidad, esté fuera del plazo de presentación que corresponde al periodo de liquidación del movimiento.
Se considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria es posterior a ciento ochenta días desde la finalización del periodo de cobertura de la póliza.
4.7 Pago.
Presentado el Fichero de Información Complementaria y los modelos por el representante de la entidad, el Consorcio girará un recibo con cargo a la cuenta en la entidad financiera seleccionada por la compañía en el Sistema de Información de Recargos, conforme a la autorización a la que se refiere el apartado 2.2.
Por cada acto de presentación de los modelos de recargos se realizará un único pago por la entidad aseguradora, resultante de la suma de los modelos con saldo positivo a ingresar al Consorcio.
4.8 Devolución de ingresos indebidos.
Los modelos que tuvieran un saldo negativo a devolver a favor de la entidad aseguradora, se tramitarán conforme al apartado cinco de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
4.9 Declaración complementaria.
Podrá realizarse la presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos que modifiquen o complementen la información presentada en cualquier momento, independientemente del plazo transcurrido desde la fecha del movimiento o la fecha en que se produjo la incidencia u omisión. En todo caso, cualquier modificación de la información ya presentada exige la generación y presentación de un nuevo Fichero de Información Complementaria con los cambios a realizar.
Se modifica el tercer párrafo del punto 4.3 y el tercer párrafo del punto 4.6 por el apartado segundo.1 y 2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-27119
Esta modificación surtirá efectos en las declaraciones presentadas en el Sistema de Información de Recargos a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil de vehículos personales ligeros, según establece el apartado tercero de la citada Resolución.
Tres. Consulta de la información presentada.
Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio los trámites realizados relativos a la presentación de los modelos y al Fichero de Información Complementaria, así como los pagos efectuados.
Cuatro. Puesta a disposición de las entidades aseguradoras de la información agregada.
El Consorcio pondrá a disposición de las entidades aseguradoras anualmente y de forma agregada, con fines estadísticos, la información contenida en los Ficheros de Información Complementaria.
Cinco. Importe de los recargos.
El importe de los recargos de riesgos extraordinarios de cada póliza no podrá ser inferior a un céntimo de euro, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
En todo caso, el importe de los distintos recargos del Consorcio de cada póliza deberá redondearse al céntimo de euro más próximo.
Seis. Cartas de garantía.
Las entidades aseguradoras deberán declarar la existencia de cartas de garantía sobre las pólizas a través del Sistema de Información de Recargos, a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. La póliza posteriormente emitida se declarará a través del Fichero de Información Complementaria junto al resto de movimientos de la entidad.
Siete. Régimen transitorio.
Las entidades aseguradoras podrán presentar las declaraciones del periodo de liquidación de enero a mayo de 2019 mediante el sistema de declaración que hubieran venido utilizando durante 2018. Si se opta por la aplicación del régimen transitorio deberá mantenerse hasta su finalización.
En tal caso, los modelos 10, 11 y 20 se presentarán a través de la plataforma de liquidación y pago habilitada a través de las entidades colaboradoras hasta el día 30 del mes siguiente al que se refiera la información, mientras que el modelo 50 se presentará hasta el 30 de abril el correspondiente al primer trimestre de 2019, y hasta el 30 de junio el correspondiente a los meses de abril y mayo.
Finalizado el régimen transitorio, y al tiempo de presentar la declaración de los modelos de declaración correspondiente al periodo de liquidación de junio de 2019 en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio, las entidades deberán presentar los Ficheros de Información Complementaria correspondientes a los periodos de liquidación de enero a mayo de 2019 que soporten la liquidación realizada por el sistema previo.
Ocho. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros. Sergio Álvarez Camiña.
ANEXO. Especificaciones del Fichero de Información Complementaria
Código 00001 - Entidad clave DGSFP:
Para efectuar la declaración y liquidación de los recargos al Consorcio las entidades aseguradoras habrán de estar inscritas en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. El código estará compuesto por una letra y cuatro números.
Código 00002 - Número de póliza:
Cada registro habrá de estar referenciado a una póliza concreta, pudiendo haber varios registros para una misma póliza en el mismo periodo. En ningún caso será factible presentar movimientos o recargos sin estar referenciados a una póliza.
Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para cada póliza declarada en el Fichero de Información Complementaria, tal cual haya sido transcrito en la póliza comunicada al tomador del seguro. Debe ser un campo homogéneo en el tiempo.
En el caso de que se trate de un suplemento, se recogerá el mismo número de la póliza a la que suplementa.
Los datos de cada póliza y sus modificaciones habrán de registrarse de forma individualizada, no siendo posible su registro por lotes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.