Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019

Rango Orden
Publicación 2018-12-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica
Fuente BOE
artículos 13
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I. Retribuciones

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de las retribuciones de las actividades reguladas, mientras que en el 61 y siguientes se detalla el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. Asimismo, el artículo 63.2 de la norma determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital (referencia que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

Conforme lo anterior, en el anexo I de esta orden se publican las retribuciones del año 2019 de las actividades de distribución, almacenamiento subterráneo, transporte, y regasificación, calculadas por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento establecidos en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Las retribuciones a las actividades de transporte y regasificación tienen carácter provisional, y, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe el informe al respecto incluido en la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, y que se aprueben, mediante orden, los valores definitivos, se procederá a sustituir en el sistema de liquidaciones las retribuciones provisionales por las definitivas.

II. Anualidades de derechos de cobro y tipos de interés definitivos a aplicar

Asimismo, la citada Ley 18/2014, de 15 octubre, determinó en su artículo 61.2 que los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema gasista que se establezcan en las liquidaciones definitivas serían financiados por los sujetos del sistema gasista durante los cinco años siguientes. Por este concepto se reconocerá un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que se fijará por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

Por otra parte, el artículo 66.a) de la citada ley incluyó también como coste del sistema gasista el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, reconociendo a los sujetos del sistema de liquidaciones el derecho a recuperar las anualidades correspondientes durante los siguientes quince años, aplicándose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. La cuantía del déficit reconocido, la anualidad correspondiente y el tipo de interés serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Ministra para la Transición Ecológica), a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

El referido artículo 66, en su apartado b) incluye también como coste reconocido del sistema gasista el desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el 9 de agosto de 2010. En este concepto, y a partir del año 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive se recuperará la cantidad anual de 32.758.000 euros, debiéndose reconocer también un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que deberá ser aprobado por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

Con fecha 28 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la liquidación definitiva del ejercicio 2017, que incluye un desajuste entre ingresos y gastos, en consecuencia, en la presente orden se publican las anualidades de este derecho de cobro.

Por otra parte, el artículo 7.22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, otorga a esta Comisión la competencia de emitir los informes, declaraciones, certificaciones y comunicaciones que le sean requeridos en relación con el déficit de las actividades reguladas eléctricas y gasistas y sus mecanismos de financiación. Conforme a lo anterior, el 22 de noviembre de 2017, se remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una propuesta de orden ministerial por la que se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro del sistema gasista incluidos en la ley 18/2014, de 15 de octubre.

De acuerdo con lo anterior y según lo dispuesto también en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, dicha propuesta de orden fue informada por la citada comisión, mediante acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 21 de diciembre de 2017, realizando trámite de audiencia de la propuesta mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

Habiendo tenido en consideración el contenido de dicho informe y las alegaciones realizadas al mismo por los miembros del Consejo Consultivo, en la presente orden se publica la metodología para el cálculo del tipo de interés, los tipos de interés definitivos a aplicar que resultan de dicha metodología, las anualidades calculadas de acuerdo a dichos valores, así como las diferencias con respecto a las anualidades provisionales.

III. Otras disposiciones

En el artículo 13 se incluyen los coeficientes de extensión de vida útil a aplicar a los costes de operación y mantenimiento variables de plantas de regasificación conforme a la fórmula publicada en el artículo 4 de la de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

En la disposición adicional primera se reconocen los costes de operación y mantenimiento definitivos, así como los saldos a liquidar respecto a las retribuciones provisionales reconocidas de la estación de compresión de Denia (años 2012-2015), del gasoducto submarino Denia-Ibiza-Mallorca (año 2015) y de la planta de regasificación El Musel (año 2015).

Mediante la disposición adicional segunda se procede a ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2019, la obligación de suministrar gasolina de protección en el producto con menor índice de octano, en todas las instalaciones de suministro de dicho producto a vehículos. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, estableció que hasta el 31 de diciembre de 2013, debían estar disponibles en el mercado nacional gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7 por ciento en masa y un contenido máximo de etanol de 5 por ciento en volumen. Asimismo, precisaba que estas gasolinas debían estar disponibles en todas las instalaciones de suministro a vehículos y ser las de menor índice de octano comercializadas.

En la propia disposición transitoria se habilitaba al Ministro de Industria, Turismo y Comercio (referencia que debe entender referida a la Ministra para la Transición Ecológica) a modificar el contenido de la misma. De esta forma, primero mediante la Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Posteriormente, mediante la disposición final tercera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, se prorrogó la misma obligación hasta el 31 de diciembre de 2018.

A la vista de la evolución del mercado nacional en estos últimos años, la cantidad de vehículos del parque actual que requieren el uso de gasolina de protección, y la infraestructura logística existente, se considera necesario ampliar nuevamente el periodo anterior, prolongando hasta el 31 de diciembre de 2019, la citada obligación actualmente vigente.

En la disposición transitoria primera se publica la retribución provisional del operador del mercado organizado de gas. En la disposición transitoria segunda se modifican los peajes de carga de GNL a buque, servicios incluidos en el catálogo de del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, y cuya estructura de peajes se publicó en el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. Sin embargo, a la espera de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elabore la correspondiente metodología de cálculo de los peajes, se siguen aplicando los valores en vigor el 1 de enero de 2014, que se han demostrado demasiado elevados para las operaciones de pequeño tamaño («small scale»), lo que impide la prestación de servicios competitivos de «bunkering» de GNL, y, en consecuencia, dificultan la implantación de un combustible que resulta muy adecuado para cumplir con las obligaciones de emisiones impuestas por la normativa internacional. Estas circunstancias han sido manifestadas tanto por los propios comercializadores como por los titulares de las plantas de regasificación, diversas autoridades portuarias y Puertos del Estado.

En la disposición final primera se modifica el apartado 2º de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación, al objeto de dar cabida en el sistema de liquidaciones a los titulares actuales de derechos de cobro sobre el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014.

En la disposición final segunda se procede a modificar el artículo 14.4 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas al objeto de dar publicidad al informe anual sobre mermas reales, mermas retenidas y saldos elaborado por el Gestor Técnico del Sistema, como un medio de aumentar la transparencia y trazabilidad de los resultados obtenidos y preservando la información que pueda tener naturaleza comercial. Asimismo, en esta disposición se modifica el anexo I «Peajes y cánones de los servicios básicos» de la citada orden, modificando con carácter provisional el peaje de descarga de buques hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elabore la metodología de cálculo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. Esta modificación se realiza conforme a la competencia otorgada en la disposición transitoria primera del citado real decreto-ley. Estos peajes permanecían invariables desde el año 2014 y resultaban en la actualidad contraproducentes, al penalizar con valores más elevados las plantas con menor utilización, por lo que se procede a igualarlos.

Asimismo, mediante esta disposición se publica (también con carácter provisional) el valor del peaje de acceso al Punto Virtual de Balance que será aplicado al biogás inyectado en redes de distribución, servicio ofertado también en la lista del anexo del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Al igual que en los dos peajes anteriores, se ha constatado la urgencia de su aprobación, que ha sido manifestada por los usuarios que desean contratar estos servicios, por lo que se procede en esta orden a su publicación. Se opta por aplicar un peaje nulo atendiendo al hecho de que este gas inyectado, aunque tendrá un reconocimiento comercial en el Punto Virtual de Balance de la red de transporte y distribución, será consumido siempre en la propia red de distribución, por lo que resulta razonable no cargar a este gas con el coste de transporte de alta presión. Por otra parte, unos peajes competitivos de inyección fomentarán la producción de biogás, combustible renovable que contribuirá a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2.

La orden va acompañada de tres anexos, en el anexo I se establecen las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2019 y ajustes de las retribuciones de ejercicios anteriores. En el anexo II se incluyen las anualidades del año 2019 correspondientes a los derechos de cobro reconocidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, asimismo se publican las diferencias respecto a las anualidades provisionales. Por último, en el anexo III se publica el precio de alquiler de contadores y equipos de telemedida.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año 2019, como son las retribuciones, los peajes, los tipos de interés de los derechos de cobro y el procedimiento para la cesión de éstos a terceros. El resto de las cuestiones que se regulan en esta orden tienen también un carácter necesario en mayor o menor grado, como es el crear un marco económico que favorezca el desarrollo del gas renovable y facilite el uso del GNL como combustible marítimo o la prórroga de la gasolina de protección. La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, por el contrario, la mayor parte de las medidas contribuyen a facilitar el uso de las instalaciones gasistas al rebajar el precio cobrado por su uso, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La tramitación de la orden, mediante los trámites de información pública y audiencia realizados ha dado la oportunidad a los agentes a presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica.

Con fecha de 12 de abril de 2018, el Secretario de Estado de Energía remitió a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su informe preceptivo una propuesta de orden ministerial por la que se establecen los precios del alquiler de contadores de gas natural y equipos de telemedida para consumidores suministrados a presión inferior o igual a 4 bar. Dicho informe fue aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 3 de octubre de 2018, que realizó el trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Con base en dicho informe, se publican los precios a aplicar al alquiler de estos dispositivos.

La presente orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 18 de diciembre de 2018, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Asimismo, la propuesta de orden fue publicada en la página web del ministerio a los efectos de procedimiento de audiencia e información pública, abriéndose un plazo para información pública.

Mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2018 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto.
1.

El objeto de esta orden es establecer la retribución para el año 2019 de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural y la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Las retribuciones reguladas se incluyen en el anexo I de la presente orden y han sido calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Junto a la retribución correspondiente al año 2019 se recogen los ajustes de las retribuciones de años precedentes que resultan de la aplicación de los citados anexos.

2.

Al igual que en el año 2018, las retribuciones por disponibilidad (RD) correspondientes al año 2019 tienen carácter provisional para las actividades de transporte y regasificación, hasta que, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica, se publiquen los valores unitarios definitivos de inversión y de operación y mantenimiento de gasoductos de transporte y plantas de regasificación, una vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya aprobado el informe al respecto de acuerdo con el mandato exigido por la disposición adicional única de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Una vez aprobados los valores unitarios definitivos, mediante orden ministerial se procederá a fijar las retribuciones definitivas relativas a ambos ejercicios.

Con carácter provisional, los valores unitarios de inversión y los valores unitarios fijos y variables de explotación aplicables a los activos adscritos a las actividades de transporte y regasificación desde el 1 de enero de 2019 son los publicados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

3.

(Derogado)

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