Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Cava"
El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991, habiéndose modificado por sucesivas órdenes, siendo la última la Orden ARM/1457/2010, de 21 de mayo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava».
Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Cava» es su pliego de condiciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava.
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición transitoria primera. Renovación órganos de gobierno.
Hasta que se produzca su renovación, los órganos de gobierno del Consejo Regulador ajustarán su funcionamiento a las normas de organización interna vigentes a la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
Disposición transitoria segunda. Inventario de bienes y derecho y relación de personal.
En la primera reunión que celebre tras su renovación, una vez aprobados los presentes Estatutos, el Pleno del Consejo Regulador aprobará un inventario de bienes y derechos y una relación o plantilla del personal del mismo.
Disposición transitoria tercera. Apertura proceso electoral.
El Pleno del Consejo Regulador de la DOP «Cava» deberá acordar la apertura del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno dentro del plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes Estatutos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación transitoria de determinados preceptos del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 1991.
Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional obtenida como organismo de control en proceso de acreditación, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, el Consejo Regulador se regirá en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en el artículo 29 del anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991, en la redacción establecida mediante Orden APA/415/2007, de 23 de febrero.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, así como de las órdenes modificativas de la misma o del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador.
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, salvo el artículo 30 de su anexo, el cual permanecerá en vigor en tanto no se incorpore su contenido en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Cava. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) y la disposición final segunda de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava»
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava» es una corporación de derecho público creada por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava constituye la entidad de gestión de dicha Denominación de Origen Protegida.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se rige por el derecho privado. No obstante, sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación y a los presentes Estatutos y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo.
Artículo 2. Ámbito de competencias y sede.
2.1 El ámbito de las potestades y funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» viene determinado:
En lo territorial, por el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
En razón de los productos, por los amparados por el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
En razón de las personas, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Cava».
2.2 La sede del Consejo Regulador de la DOP «Cava» estará ubicada en la comarca del Penedés, de la provincia de Barcelona.
Artículo 3. Relación con la Administración General del Estado.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se relacionará con la Administración General del Estado a los efectos de la Ley 6/2015 a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o del Ministerio que en el futuro tenga atribuidas las competencias en materia de Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito territorial suprautonómico.
TÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 4. Fines.
Son fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» los siguientes:
La gestión, representación y desarrollo de la DOP «Cava».
Velar por el prestigio y reputación comercial de la DOP «Cava» y de los productos amparados por la misma.
Representar, promover y defender los intereses generales o colectivos de los operadores de la DOP «Cava».
Artículo 5. Funciones públicas.
Son funciones públicas del Consejo Regulador de la DOP «Cava» las siguientes:
Llevar y mantener los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación a la DOP «Cava», incluidos los registros de operadores, así como colaborar en la llevanza y actualización del sistema unificado de información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito suprautonómico adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la DOP «Cava», para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
Dichas decisiones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y a las Comunidades Autónomas afectadas.
Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP «Cava» a requerimiento del interesado que lo solicite.
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y a las Comunidades Autónomas afectadas.
Asimismo, formular observaciones en relación con las etiquetas comerciales comunicadas por los operadores en los términos previstos en la ley.
Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
Realizar todas aquellas otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la DOP «Cava», excluido el control oficial, salvo en las condiciones previstas en el artículo 23 de la Ley 6/2015, en relación con los intereses tutelados por la DOP «Cava».
Realizar todas aquellas otras funciones públicas establecidas en la Ley 6/2015, las que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de los presentes Estatutos y del pliego de condiciones de la DOP «Cava».
Las resoluciones que se adopten por el Consejo Regulador de la DOP «Cava» respecto al ejercicio de estas funciones públicas podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 6. Otras funciones.
Son también funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» las siguientes:
Promover y defender el producto protegido por la DOP «Cava», así como procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por dicha DOP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia.
Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP «Cava» frente a su utilización ilegítima que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos.
Promocionar el «Cava» para la expansión y mejora de los mercados.
Proponer las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP «Cava» al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Llevar los registros de carácter interno exigidos, en su caso, por las normas internas del Consejo Regulador.
Colaborar con las Administraciones Públicas, en particular con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en sus funciones y actuaciones relacionadas con la DOP «Cava».
Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la DOP «Cava» y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales.
Elaborar, aprobar, modificar y aplicar los Estatutos que rigen el Consejo Regulador así como, en su caso, sus normas internas de desarrollo de los Estatutos y de desarrollo del pliego de condiciones de la DOP «Cava».
Adoptar normas en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente, no incluidas entre las funciones oficiales.
Calificar cada añada o cosecha.
Emitir los informes preceptivos establecidos por la normativa vigente de aplicación en relación con las solicitudes de reconocimiento de «Cava de paraje calificado» y en los demás supuestos en que fuera procedente.
Establecer, en su caso, un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores, incluidas en el pliego de condiciones de DOP «Cava», en los términos de los presentes Estatutos.
En caso de delegación de tareas de control oficial conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, ejercer las funciones de certificación de producto amparado, incluyendo la verificación de las partidas de uva, del vino base, de las distintas categorías de cava y del cava de paraje calificado.
Fomentar los estudios encaminados a perfeccionar las técnicas de cultivo, mejora de las variedades y técnicas de elaboración y todas aquellas otras destinadas a incrementar la calidad del producto.
Fomentar la elaboración de estudios de mercado relacionados con los productos amparados por la DOP «Cava».
Realizar todas aquellas otras funciones que le atribuyan el ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, las normas internas del Consejo Regulador o el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la concesión de sus fines.
Artículo 7. Control oficial.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» promoverá su acreditación como organismo de certificación de producto de conformidad con la norma UNE-EN ISO /IEC 17065/2012 o norma que la sustituya para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la citada DOP.
Artículo 8. Conformidad a la normativa nacional y europea.
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» habrá de realizar sus funciones de acuerdo con la normativa nacional y europea, y en ningún caso se deberá facilitar o dar lugar a conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 9. Medios instrumentales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador de la DOP «Cava» podrá:
Celebrar toda clase de contratos así como establecer cualquier clase de convenios u otros instrumentos de colaboración con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con la ley.
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