Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español
Norma derogada, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#dd
Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas agroalimentarias, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.
Dichos objetivos han sido recogidos en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que atribuye a la Subsecretaría el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo, por lo que en las presentes bases reguladoras se atendrá a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representación de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tienen por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
La gestión de estas ayudas será realizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el departamento, como interlocutores institucionales del dialogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La gestión estatal de esta medida de fomento es imprescindible para asegurar la plena efectividad en beneficio del medio rural en los sectores agroalimentario y medioambiental, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado, y la Intervención Delegada del Departamento.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:
Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.
Realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario acordes con la política del Departamento en materia medioambiental, agraria y alimentaria.
Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-15040
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras las siguientes entidades:
Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.
Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquéllas que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.
Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:
Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.
En el caso de las entidades enunciadas en el apartado 1.a) de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.
Artículo 3. Cuantía y criterios de distribución.
Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:
Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (UE). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA). A estos efectos, la valoración de las solicitudes se efectuará sobre un total de 100 puntos, atribuyéndose la totalidad a aquellas organizaciones que acrediten su pertenencia al COPA.
El otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Grupos de Diálogo Civil de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA. A estos efectos, la valoración de las solicitudes se hará sobre un total de 100 puntos, de los cuales:
50 puntos evaluarán el número de representantes en los Grupos de Diálogo Civil, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que cuente con mayor número de representantes, y asignando al resto una puntuación proporcional.
50 puntos evaluarán las cuotas anuales obligatorias al COPA, atribuyéndose los 50 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional.
El crédito se distribuirá con base en la puntuación obtenida.
Hasta un máximo del 20 por 100 del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.483, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. A estos efectos la valoración de las solicitudes se efectuará atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que aporte una mayor cuota y asignando al resto una puntuación proporcional, distribuyéndose el crédito con base en la puntuación obtenida.
Hasta un máximo del 80 por ciento del total del crédito del concepto presupuestario 23.01.451O.482, o el que le substituyere en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal reconocidas como más representativas por el Departamento de la siguiente forma:
Un 45 por 100 se distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados de la Administración General del Estado, atribuyéndose 100 puntos a aquella entidad que ostente representación en un mayor número de órganos colegiados, y asignando al resto una puntuación proporcional.
El 55 por 100 restante según el porcentaje de representatividad ya reconocido por el Departamento a cada Organización Profesional Agraria.
El resto de las disponibilidades presupuestarias de los conceptos 482 y 483, o los que les substituyeren en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado se destinarán a subvencionar, en función del número de solicitudes, a las entidades enunciadas en el artículo 2.1.b) por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En ambos casos el crédito se distribuirá de modo proporcional a la puntuación obtenida.
Se entenderán por actividades específicas la realización de estudios y proyectos; la organización y celebración de los congresos y asambleas previstos en los estatutos de cada entidad; la organización y participación en seminarios, simposios, congresos y otros eventos de carácter nacional o europeo en el ámbito agroalimentario y la participación en reuniones de carácter institucional en el ámbito europeo.
Para la realización de estas actividades específicas, la cuantía de la subvención se determinará sobre un total de 100 puntos. El máximo de puntuación de cada uno de los siguientes criterios se asignará a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional. Dichos criterios son:
1.º La dimensión territorial de la actividad en proporción, en su caso, al número de CCAAs donde se desarrolle o beneficie (máximo 50 puntos).
2.º La adecuación de la actividad a los fines que forman la política agroalimentaria del Departamento según se adecue a las competencias del mismo definidas en el real decreto en el que se desarrolla su estructura orgánica básica (máximo 50 puntos).
Las ayudas para estas actividades específicas serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
En el caso de las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado, la valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 puntos, asignándose el máximo de puntuación de cada uno de los criterios a la solicitud o solicitudes que demuestren un mayor mérito en cada caso, puntuándose al resto de forma proporcional:
1.º Participación en grupos de trabajo establecidos en el seno de la Administración General del Estado hasta un máximo 50 puntos.
2.º Participación en reuniones institucionales con altos cargos de la Administración General del Estado sobre asuntos relativos a los fines estatutarios de la entidad y a las actividades relacionadas con la política del Departamento, hasta un máximo de 50 puntos.
Las ayudas de colaboración y representación ante la Administración General del Estado serán proporcionales a la puntuación obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder a las mismas.
Artículo 4. Compatibilidad y límite de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Ninguna entidad podrá percibir subvenciones por actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados en cuantía superior a sus gastos estructurales relativos al ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.
Las subvenciones tendrán un límite mínimo de 700 euros por línea de subvención y por cada actividad específica. En el caso de que alguna resultara inferior a dicha cantidad, se desestimará la solicitud y la cantidad que resultare de dicha desestimación se incorporará a la disponibilidad presupuestaria del correspondiente concepto presupuestario para subvencionar al resto de solicitudes.
En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, y en la Orden de 19 de septiembre de 2001, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.
Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En el caso de las ayudas para la realización de actividades específicas sólo serán subvencionables los gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y aquellos otros que respondan indubitadamente a la realización de la actividad presentada, no pudiendo superar conjuntamente los indirectos el límite del 25 % del total. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 90 % de la cantidad presupuestada.
La adquisición de bienes inmuebles nunca será subvencionable.
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