Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca
Norma derogada, con efectos de 18 de septiembre de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18344#dd
El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.
La Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.
No obstante, varios motivos aconsejan la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación, y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Junta y Mesa de contratación.
Por otro lado, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que afecta de manera directa tanto a la estructura como al ámbito competencial de este Ministerio, así como el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ambos han operado cambios en la organización, que han de tener reflejo en la orden vigente.
Además, la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, en su disposición transitoria única, regula el procedimiento de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por dicha orden. En la letra b), número 2.º de la mencionada disposición transitoria única, se establece, respecto de los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o con intervención de las Mesas de contratación del mismo, que si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
A este respecto, el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Por último, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, por razones de oportunidad, introducir una serie de modificaciones adicionales a las anteriores para lograr su mejora.
De esta forma, por la presente orden se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la habilitación legal de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca ha de revestir la forma de orden ministerial.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, adscritas ambas a la Subsecretaría del Departamento.
Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio.
Artículo 2. Creación y composición de la Junta de Contratación.
Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Junta de Contratación podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
Vicepresidente: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
Vocales:
1.º Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección y, preferentemente, perteneciente a este centro directivo.
3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
El presidente será substituido por el vicepresidente.
El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.
El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
Vocales:
1.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º El vocal o vocales del Pleno de la Junta de Contratación que hayan sido propuestos por el centro o centros directivos proponentes de los asuntos a tratar.
Secretario: El Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
El régimen de suplencia de sus miembros será el mismo que se ha descrito en el punto anterior.
El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco podrán, en ningún caso, formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
La Junta podrá estar asistida, tanto si actúa en Pleno como en Comisión Permanente, por expertos técnicos en calidad de asesores que actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden APA/221/2021, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3838
Artículo 3. Funciones del Pleno de la Junta de Contratación y de la Comisión Permanente.
El Pleno de la Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:
De acuerdo con el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, actuar como órgano de contratación para los contratos señalados en las letras a) a d) del siguiente apartado, que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la mencionada ley y declarados de contratación centralizada en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos y Agencias, que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación.
Asimismo, actuar como órgano de contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca para los siguientes contratos, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales dependientes:
1.º Contratos de obras comprendidas en el artículo 232.1, párrafos b) y c), de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
3.º Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal.
4.º Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los apartados anteriores no incluye la aprobación del gasto correspondiente.
Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente, elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría.
Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.
Aprobar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
Aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de su competencia.
La Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no hayan sido objeto de decisión por parte del Pleno y los que éste explícitamente le delegue.
Artículo 4. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta de Contratación:
Los contratos considerados menores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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