Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2019-03-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
artículos 32
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

PREÁMBULO

La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayoría de la población. Las familias, en todas sus tipologías, y las políticas públicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesión social.

El artículo 39 de la Constitución española dispone que los poderes públicos tienen el deber de asegurar la protección social, jurídica y económica de las familias, así como el deber de protección integral de los hijos e hijas. El concepto de familia ha ido diversificándose en los últimos años, recogiendo diferentes modelos que han de tener reconocida y garantizada la protección a la que hace referencia el texto constitucional. Dentro de los diferentes tipos de familia, nos encontramos con las familias monoparentales, que han crecido significativamente en los últimos años, tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en el conjunto del país. Esta tipología de familias se encuentra, en la mayoría de los casos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Una situación que afecta especialmente a mujeres y menores, así como a las personas dependientes que estén bajo su cuidado y que se ve agravada por la falta de reconocimiento por parte de la Administración pública foral y nacional de su carácter específico.

Las consecuencias positivas que se han derivado del reconocimiento de las familias numerosas mediante la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, han de servir de inspiración para esta ley foral.

Tal y como reconoce el Amejoramiento del Fuero en su artículo 44, la Comunidad Foral de Navarra tiene la competencia de políticas de igualdad y política infantil, juvenil y de la tercera edad. Para garantizar y mejorar la efectividad de las diferentes estrategias y políticas públicas de protección de las familias, es imprescindible definir a las familias monoparentales en toda su diversidad y establecer cauces adecuados para su reconocimiento.

Las familias monoparentales han ganado presencia en los últimos años, hasta convertirse en una de las tipologías de hogares que más han crecido.

Cada vez hay más diversidad de convivencia. Según la Encuesta de Condiciones de Vida de la Población, el tipo de hogar más frecuente es el de pareja con hijos. Pero los que más se han incrementado son los hogares monoparentales y los unipersonales.

Según los datos del INE 2017 la estructura de los hogares en Navarra es la siguiente: Pareja con hijos 34,12 %, hogar unipersonal 26,9 %; pareja sin hijos 21,1 %; hogar monoparental 9,08 %; personas sin núcleo familiar entre sí 3,7 %; núcleo familiar con personas no familiares 3,7 %; dos o más núcleos familiares 1,4 %.

El Diagnóstico social de la situación de la familia, la infancia la adolescencia y el sistema de protección a la infancia de la Comunidad Foral de Navarra, y que ha servido de base para la elaboración del II Plan de Infancia y Familia del Gobierno de Navarra, cifra en 8.632 las familias monoparentales con hijos menores de 18 años a su cargo, lo que supone un 12 % del total de hogares con menores de 18 años. Estas familias se han convertido en uno de los grupos con un riesgo de exclusión social más relevante, ya sea por problemas vinculados con el acceso al empleo (estrechamente relacionados con la brecha salarial), conciliación, o por la ausencia de políticas que garanticen el acceso a servicios públicos imprescindibles para responder a las necesidades de este colectivo. El reconocimiento que promueve esta ley foral, permitirá avanzar en la protección social de menores, dependientes y mujeres.

Esta ley foral recoge los avances que ya se han hecho en otras comunidades autónomas, especialmente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias de la Comunidad de Cataluña. Para ser realmente efectivo, el reconocimiento de las familias monoparentales tiene que responder a los diferentes supuestos en los que podemos hablar de ellas, ya que encontramos al menos dos tipologías diferentes: aquellas que responden a una composición familiar concreta y aquellas que, en función de una situación específica, pueden atravesar por condiciones de exclusión o riesgo de exclusión semejantes a los de las familias monoparentales.

Para ello, esta ley foral diferenciará entre dos tipos de familias. En primer lugar las familias monoparentales, como aquellas en las que sólo existe una persona progenitora, independientemente de las razones (por una decisión en el origen de esa familia, muerte, desaparición, pérdida de la patria potestad, etc.). En segundo lugar las familias «en situación de monoparentalidad», integradas por hijos e hijas y dos progenitores, pero que en momentos particulares pueden estar en condiciones de vulnerabilidad similares a las familias monoparentales. Esta ley foral determina cuáles son estos supuestos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley foral.
1.

El objeto de la presente ley foral es definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad.

2.

La documentación se expedirá para cada una de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de Navarra.

3.

Las ayudas establecidas por la presente ley foral serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 7.1 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Artículo 3. Conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.
1.

Se considera «familia monoparental» a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:

a)

Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que esté inscrita en el Registro Civil, solo ella como progenitora.

b)

Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y el hijo o hija o los hijos o hijas que tuviera con la persona fallecida o desaparecida.

c)

Aquella formada por una persona y su hijo o hija o sus hijos o hijas que tenga en exclusiva la patria potestad.

d)

Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogimiento por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.

2.

Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos:

a)

Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

b)

Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

c)

Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

d)

Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas.

e)

Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

f)

Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

3.

En ningún caso podrá obtener la condición de persona beneficiaria del título de familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que haya sido condenada por sentencia firme por un delito de homicidio doloso cuando la víctima fuera la persona (pareja o expareja) con la que compartía descendencia, o estuviera ligada a ella por una relación de afectividad análoga.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6452#au

Artículo 4. Condiciones y requisitos para la acreditación como familia monoparental o en condición de monoparentalidad.
1.

Condiciones que han de cumplir el hijo o hija o los hijos o hijas para reconocer o mantener la condición de familia monoparental o en condición de monoparentalidad.

a)

Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 1. Ser menor de 21 años. Este límite se ampliará a los 26 años si está cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 2. Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de la edad.

b)

Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, ingreso en prisión de la persona progenitora o del hijo o hija o de los hijos o hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.

c)

Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando el hijo o hija o los hijos o hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 % del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias. No se contarán los ingresos derivados de las pensiones de orfandad.

2.

Una familia monoparental o en situación de monoparentalidad perderá su condición en el momento en que se encuentre en uno de estos supuestos:

a)

La persona que encabece la unidad familiar contraiga matrimonio o se constituya como unidad de hecho de acuerdo a la legislación vigente.

b)

La persona que encabece la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en esta ley foral.

Artículo 5. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, a los efectos de concesión de beneficios y ventajas previstos en esta ley foral, se clasifican en dos categorías:

a)

Especial:

1.º Las familias con tres o más hijos o hijas.

2.º Las familias con un hijo/a cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen una vez el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

3.º Las familias con dos hijos o hijas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

4.º Las familias con dos hijos o hijas, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

5.º Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril.

b)

General: Las personas que, aun cumpliendo alguna de las condiciones del artículo 3, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

CAPÍTULO II. Beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad

Artículo 6. Acción protectora en la educación no universitaria.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria.

Artículo 7. Acción protectora en la educación universitaria.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente las ayudas para la educación universitaria de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, que gozarán de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento.

Artículo 8. Sistema de bonificación.

El Gobierno de Navarra desarrollará un sistema de bonificación para las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.

Artículo 9. Bonificaciones en el transporte público y escolar.

Se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

Artículo 10. Medidas sociales y sanitarias.

El Gobierno de Navarra dispondrá de ayudas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad para la cobertura de los gastos ocasionados para tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.

Artículo 11. Acción protectora en materia de vivienda.

En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental o en situación monoparentalidad sea solicitante de las mismas.

Artículo 12. Medidas de orden fiscal.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.

Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785

Artículo 13. Otros beneficios y ventajas.

Además de los anteriores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, tanto en el ámbito de las Administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental

Artículo 14. Inicio del procedimiento.

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

Artículo 15. Modelo de solicitud.

Las solicitudes se podrán formalizar en impresos normalizados que el departamento con competencias en materia de familia establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.

Artículo 16. Documentación general a aportar según la situación familiar establecida en los artículos 3 y 4.
1.

Documentación general:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.