Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
LA PRESIDENTA DELA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral
PREÁMBULO
1
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 49.1 apartados c) y e) atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propia de Navarra, y sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.
En ejercicio de esta competencia se aprobaron la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico de Gobierno y de Administración de la Comunidad Foral, y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, la Administración Pública, para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración. Este cambio empezó a hacerse visible con la aprobación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra.
Por otra parte, se han producido también importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas leyes, dado su carácter básico, inciden en la propia organización y el funcionamiento de nuestra Administración y en sus relaciones con la ciudadanía.
Por tanto, procede dar el primer paso para la adecuación de nuestra normativa a la legislación básica y para la implantación de esta nueva Administración más adaptada a los nuevos tiempos. Para ello, es imprescindible, elaborar y aprobar esta ley foral para regular:
La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía en el marco de la normativa vigente.
La elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía.
Esta ley foral contiene, por un lado, la regulación de la ordenación de las relaciones ad intra del funcionamiento interno de la Administración Pública Foral y de las relaciones entre las distintas Administraciones que actúan en la Comunidad Foral, y el régimen jurídico específico de nuestra Administración, incluyendo la institucional.
En este sentido, la nueva regulación mantiene las peculiaridades propias de nuestra organización administrativa y la adapta a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica y por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, que contempla una nueva estructura administrativa que da entrada a nuevas entidades en el ámbito del sector público.
Con este propósito, y con la intención fundamental de mejorar la atención y el servicio a la ciudadanía y la eficacia de la actividad administrativa, se aprueba la presente ley foral que tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran el sector público institucional.
Por otro lado, la ley foral regula las relaciones ad extra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral con los ciudadanos y ciudadanas y con las empresas
En el ámbito de estas relaciones, uno de los objetivos esenciales de esta ley foral es la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, como exige la legislación básica.
En concreto, la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone: «Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados».
En este contexto, no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos y ciudadanas es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación que apuesta porque la Administración electrónica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a la ciudadanía.
Queda de esta forma sistematizado en un único cuerpo normativo el ordenamiento de las relaciones ad intra y ad extra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Por último, la nueva ley foral aborda la regulación de la elaboración y el mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía, dando entrada a los nuevos principios que han de fundamentar el procedimiento de elaboración normativa, pero sobre todo poniendo como eje central de la misma a los destinatarios y destinatarias de ese ordenamiento jurídico.
La ley foral se estructura en 133 artículos distribuidos en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
2
El título I contiene las disposiciones generales, delimita el ámbito de aplicación de la ley foral y recoge las potestades y prerrogativas de la Administración.
Por lo que se refiere a su ámbito subjetivo de aplicación, la presente ley foral regula la Administración núcleo y la estructura organizativa que compone el llamado Sector Público Institucional Foral. De conformidad con la legislación básica se propone una regulación integral, aunque se incide más pormenorizadamente en desarrollar el régimen jurídico aplicable a las entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas, y que se ha denominado Administración Pública Foral, por ser las que ostentan las competencias administrativas que inciden fundamentalmente en la esfera de los ciudadanos y las ciudadanas.
Por lo que se refiere a las disposiciones generales, las mismas se articulan sobre el principio de que la administración electrónica ha de ser la forma habitual de la actuación administrativa, recogiendo así su apuesta decidida por la implantación de un sistema de relación con otras Administraciones y con la ciudadanía fundado en las nuevas tecnologías.
3
El Titulo II regula el régimen general de la Administración Pública Foral, recogiendo los principios generales de su organización y funcionamiento, sus órganos, el ejercicio de sus competencias y una regulación detallada de los órganos colegiados.
En el ámbito de los principios, la ley foral intenta incorporar principios que se derivan de las nuevas necesidades y exigencias sociales, y aquellos que vienen exigidos como consecuencia de la nueva Administración que se pretende implantar. Cabe destacar como novedoso, la importancia de utilizar las herramientas informáticas como instrumento eficaz para garantizar la accesibilidad de todas las personas y la igualdad de trato de toda la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.
En cuanto al régimen jurídico del ejercicio de las competencias, la ley foral recoge una nueva regulación, consecuencia de las nuevas obligaciones impuestas por la legislación básica.
La regulación de los órganos colegiados contiene novedades significativas relacionadas fundamentalmente con la implantación de la tramitación electrónica y con las nuevas exigencias impuestas por la normativa básica.
4
El título III regula la organización de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral. En este ámbito no se contemplan, salvo las derivadas del cumplimiento de la legislación básica, excesivas novedades. El motivo es porque la estructura establecida en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha demostrado ser la idónea para poder seguir asumiendo una gestión y un servicio eficaz y eficiente. Eso sí, como exige la normativa básica, se recoge la obligación de inscribir la entidades creadas en el Sector Público Institucional Foral, o su modificación, fusión o extinción, en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal. Asimismo, se refuerza atendiendo a esa legislación, el control de eficacia y la supervisión continuada sobre el conjunto de entidades que integran ese sector público.
Como novedad, destaca la posibilidad de crear en nuestro ámbito, como recoge la legislación básica, Autoridades Administrativas Independientes para funciones de supervisión o regulación de carácter externo sobre sectores económicos y actividades determinadas, y consorcios para el desarrollo de actividades de interés común de la competencia de distintas Administraciones o de Entidades integrantes del sector público institucional, figura hasta ahora recogida únicamente en nuestra legislación de la Administración Local.
5
El título IV contiene las previsiones relativas al funcionamiento electrónico de la Administración. En concreto, se recogen todas aquellas herramientas o aplicaciones, unas nuevas, otras ya con un gran desarrollo en nuestro ámbito, que permitirán o que contribuirán a que la administración electrónica pueda ser una realidad, tanto en el ámbito interno como con relación a los ciudadanos y las ciudadanas, razón de ser de la existencia de la propia Administración.
En la ley foral se actualiza la regulación existente con relación al Portal Web del Gobierno de Navarra y la sede electrónica. Muy vinculada con la sede electrónica se contempla la regulación, como derecho de las personas, del llamado, por la legislación básica, «Punto de Acceso General Electrónico», a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán acceder a todos los servicios y procedimientos de la Administración Pública Foral, así como del conjunto de Administraciones Públicas, y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, las comunicaciones y las notificaciones que se les hayan efectuado.
La ley foral, para adaptarse a la nueva forma de tramitar también contempla, de conformidad con la legislación básica, la regulación del sistema de identificación de la Administración Pública Foral, así como la actuación administrativa automatizada de la misma, y como no podía ser de otra forma, prevé un sistema generalizado de identificación y firma del personal al servicio de la Administración.
Asimismo, y por necesidad de adecuarlo a la nueva legislación, se recoge una nueva regulación del Registro General Electrónico, al objeto de que el mismo sea plenamente interoperable e interconectado con los de otras Administraciones Públicas, requisitos estos últimos que constituyen ejes fundamentales para la consecución de la administración electrónica.
La regulación del Archivo Electrónico Único contiene una definición clara y precisa de este instrumento. No debe olvidarse que al implantarse una Administración sin papel, este registro es fundamental para garantizar la conservación y custodia, por el tiempo legalmente establecido, de la documentación administrativa.
Por último, como novedades a destacar se prevé la existencia de las oficinas de asistencia en materia de registros que serán asistidas por personal inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados, cuya creación se contempla en este título. Además, se establece la necesidad de disponer de un Registro de Apoderamientos.
Las oficinas de asistencia en materia de registros tienen como función novedosa, la asistencia a las personas no obligadas a tramitar electrónicamente; además, se ocuparán, entre otras, de las funciones propias del registro y de la digitalización de la documentación, debiendo informar, asistir y orientar a todas las personas acerca de los requisitos necesarios para poder tramitar los procedimientos propios de la Administración Pública Foral.
En el Registro de Funcionarios Habilitados se inscribirá al personal funcionario al que se le atribuyan las funciones de identificación y firma electrónica en nombre de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente, y la emisión de copias auténticas de documentos, cuando dicha emisión no sea posible o no sea exigible mediante actuación administrativa automatizada.
Por último, se prevé la creación del Registro de Apoderamientos, en el que se inscribirán las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la Administración Pública Foral, y que ha de ser plenamente interoperable y estar interconectado con los de otras Administraciones Públicas.
6
El título V reglamenta las relaciones interadministrativas, introduciendo las nuevas premisas que ha de regir la colaboración, la cooperación, y la coordinación administrativas, cuya materialización se instrumentan, fundamentalmente, a través de convenios y planes de actuación conjunta. Por otro lado, mantiene la regulación recogida en la normativa que ahora se deroga con relación a las relaciones de conflicto con otras Administraciones Públicas, y se introduce por primera vez la regulación de las relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas.
Con relación a la colaboración, la cooperación, y la coordinación administrativa, los convenios y planes, la ley foral articula una regulación mucho más pormenorizada y precisa de esta materia, dada la importancia cada vez mayor de las relaciones que se establecen entre distintas Administraciones para el ejercicio de sus competencias.
En cuanto a las relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas, la ley foral apuesta por fomentar el intercambio de información y conocimientos, la consulta y la transmisión de datos, y la interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica. Además, al objeto de mejorar la atención a la ciudadanía, las Administraciones priorizarán, en los términos de la legislación básica, la reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones informáticas.
7
En la línea de la regulación anterior, pero adaptada a la nueva Administración que se implanta, el título VI, relativo a las normas generales de actuación administrativa en su relación con la ciudadanía, recoge los derechos de las personas y las especialidades organizativas relativas al procedimiento administrativo. También regula las obligaciones que asume la Administración para que la tramitación electrónica sea una realidad.
En este sentido, se garantiza la tramitación electrónica y la asistencia a las personas no obligadas a tramitar de esta forma, en los términos recogidos en la legislación básica. Al objeto de asegurar esta tramitación, se prevé cómo regular en nuestro ámbito los sistemas de identificación y firma admitidos. Asimismo, contempla la posibilidad de que a las personas obligadas a tramitar electrónicamente se les pueda asignar una dirección electrónica habilitada para garantizar esa tramitación.
8
Por último, el título VII aborda la mejora del marco normativo y el procedimiento de elaboración de las normas. La regulación recoge los principios y los trámites esenciales del procedimiento. Se persigue una clara finalidad, disponer de un marco normativo estable, de calidad y adaptado en cada momento a la realidad en la que ha de ser aplicado, adaptación que ya no sería posible si en ese proceso no se contemplara la participación de los ciudadanos y las ciudadanas.
9
Por lo que respecta a las disposiciones de la parte final, resaltar la derogación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra, norma que marcó un hito en la Administración y que ha permitido estar ahora en disposición de poder hacer frente a los nuevos retos previstos para la Administración dada la evolución tecnológica y social operada en estos últimos años.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito objetivo.
La presente ley foral regula:
La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía en el marco de la normativa vigente.
La elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
La presente ley foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, integrado por:
Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y de entidades de derecho público vinculados o dependientes, que quedarán sujetas a las normas de esta ley foral que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.