Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil
El artículo 61.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán los méritos y aptitudes que con carácter general deben considerar los órganos de evaluación de acuerdo con la finalidad de ésta, así como los procedimientos y normas objetivas para su valoración. Dichas normas han de contener la valoración de los destinos, especialidades, títulos e informes personales, así como de cuantas otras vicisitudes profesionales reflejadas en el historial de los evaluados y que identifiquen su trayectoria profesional.
Como desarrollo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se aprobó el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, que concreta las líneas generales que han de regir un aspecto de tal importancia en la carrera de los Guardias Civiles, y en cuyo artículo 5.2 se habilita igualmente a los Ministros de Defensa y del Interior, de forma conjunta y a propuesta del Director General de la Guardia Civil, para la aprobación de esta Orden ministerial.
En esta Orden ministerial, cuyo articulado consta de cuatro capítulos, se establecen los elementos de valoración que se deben considerar, el procedimiento a seguir, y las normas aplicables según sea la finalidad de la evaluación. Entre las novedades que introduce, está la estructuración del sistema de puntuación en tres pasos definidos: obtención de puntuación absoluta, normalización y ponderación final.
El capítulo I establece, entre otros aspectos, las líneas generales que deben seguir los órganos de evaluación, y las principales funciones a desempeñar por parte de la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación. Fija, además, la documentación a utilizar, de la que debe extraerse la información necesaria para realizar el proceso de evaluación.
En el capítulo II se estructuran en grupos, desglosados a su vez en elementos, los diferentes méritos y aptitudes a considerar, con el fin de sistematizar la obtención de la puntuación absoluta, como paso inicial del procedimiento.
En el capítulo III, estructurado en tres secciones, se determina el procedimiento a seguir para las diferentes evaluaciones, según sea su finalidad. La primera de estas secciones fija unas normas comunes para todas las evaluaciones que tienen por finalidad determinar la aptitud o no para el ascenso y, en su caso, el orden de prelación. Posteriormente, en esta misma sección, se detallan ciertos aspectos particulares que afectan a cada uno de los sistemas de ascenso.
Como continuación, las secciones segunda y tercera establecen la manera de proceder en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, y a los que se determinen de especialización y de altos estudios, así como en las evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.
El capítulo IV determina el procedimiento para la valoración de los diferentes méritos y aptitudes, concretado en el sistema de puntuación. Al margen de ligeras diferencias en la obtención de las puntuaciones absolutas, la principal innovación que aporta es un proceso de normalización basado en el establecimiento de unos umbrales para cada elemento, independientes del personal evaluado. El cálculo de estos umbrales se realizará mediante un procedimiento matemático objetivo de percentiles, obtenidos a partir de valores históricos, y mediante el cual se disminuye la influencia de puntuaciones atípicas.
Como tercer paso del proceso de puntuación, esta Orden ministerial determina los factores de ponderación aplicables a las evaluaciones para el ascenso, así como para la selección de asistentes a cursos de capacitación, o a los de perfeccionamiento y altos estudios que se determine.
La concreción de las normas de puntuación se materializa en el anexo de la orden en el que se desglosan, para cada uno de los grupos de valoración, los tres pasos de puntuación mencionados: obtención de puntuación absoluta y, cuando corresponda, normalización y ponderación.
En cuanto al procedimiento para la evaluación, aumenta la transparencia y la accesibilidad al proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se dispone que el afectado tenga acceso a sus calificaciones a través del Informe Preliminar de la Evaluación, de manera previa a las deliberaciones del órgano de evaluación, y también al resultado final que de manera detallada reflejará el informe personal de Evaluación.
Entre las disposiciones finales, destaca la facultad de desarrollo que se otorga al Director General de la Guardia Civil para fijar los factores de ponderación y los umbrales que determinarán la normalización para cada uno de los grupos, elementos y conceptos afectados.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta Orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer los procedimientos y las normas objetivas de valoración a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal de la Guardia Civil, así como determinar los méritos y aptitudes que, de acuerdo con su finalidad, habrán de considerar los órganos de evaluación.
Artículo 2. Definiciones.
Las definiciones aplicables a los efectos previstos en esta Orden ministerial serán las que se establecen en el artículo 3 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, en adelante, el Reglamento; y las que seguidamente se especifican:
Elemento de valoración: cada uno de los conceptos, o la suma de varios homogéneos, que se consideran para cuantificar los méritos y aptitudes del evaluado.
Grupo de valoración: conjunto de elementos de valoración que, en una misma área homogénea, cuantifican los méritos y aptitudes relativos a la capacitación, desempeño y demás aspectos de la carrera profesional de los evaluados.
Puntuación absoluta: es la que se asigna a cada uno de los conceptos, elementos o, en su caso, grupos de valoración antes de su normalización y ponderación, cuando proceda, de acuerdo con las normas objetivas de valoración recogidas en esta orden.
Normalización: proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los conceptos, elementos o grupos de valoración afectados entre un máximo y un mínimo, como paso previo a la aplicación de la ponderación que corresponda.
Puntuación normalizada: la resultante de aplicar la normalización a la puntuación absoluta de cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados, así como la resultante de los restantes grupos de valoración.
Ponderación: proceso mediante el que se asignan pesos relativos a los distintos grupos o elementos de valoración sobre el conjunto de la puntuación, una vez que ha sido normalizada.
Puntuación ponderada: la que se obtiene de ponderar la puntuación normalizada de cada elemento o grupo de valoración afectado, así como la resultante de los restantes grupos de valoración.
Factor de ponderación: cada uno de los coeficientes que se aplican a la puntuación normalizada de los grupos o elementos de valoración afectados con la finalidad de asignarles el peso relativo correspondiente sobre el conjunto de la puntuación.
Cuando en esta Orden ministerial se emplee el término «Unidad», se entenderá referido de forma genérica a cualquier Unidad, centro u órgano de la estructura de la Guardia Civil o de otras estructuras organizativas ajenas donde se despliegue su personal.
Artículo 3. Criterios generales para los órganos de evaluación.
Serán objeto de análisis por cada órgano de evaluación todos los aspectos relativos a la personalidad, méritos, capacidad, aptitudes, condiciones psicofísicas, competencia y actuación en el desempeño profesional de los evaluados, en la medida en que guarden relación con la finalidad y objeto de la evaluación, y de acuerdo con el procedimiento y las normas previstas en esta orden. Para llevar a cabo esta labor de análisis y valoración, los órganos de evaluación dispondrán de la documentación que se recoge en el artículo 4.
Los componentes de los órganos de evaluación actuarán en todo momento conforme a los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación respecto a todos los evaluados. En particular, tendrán presente que el resultado de la evaluación de las Guardias Civiles en ningún caso será objeto de discriminación por razón de sexo.
Igualmente, guardarán la debida reserva sobre las deliberaciones que se lleven a cabo en el transcurso de las sesiones de los órganos de evaluación a que asistan, así como sobre los documentos que sean objeto de valoración por los órganos o emanen de éstos, de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Orden ministerial y las instrucciones que reciban.
Los Presidentes de cada uno de los órganos de evaluación que se constituyan velarán por que los procesos de evaluación que les afecten estén guiados por el mayor respeto a los principios y criterios contenidos en el Reglamento y en esta orden.
Artículo 4. Documentación a utilizar en las evaluaciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el órgano de evaluación se servirá de la siguiente documentación:
Las hojas de servicio, la colección de informes personales de calificación, el expediente académico y el expediente de aptitud psicofísica, que constituyen el historial profesional de los evaluados.
Los informes adicionales que se estimen oportunos, especialmente aquéllos que sean relevantes para llegar a un mejor conocimiento sobre la trayectoria y la actuación profesional de los evaluados.
Las encuestas o informes que, en su caso, defina y desarrolle el Director General de la Guardia Civil sobre el prestigio, la capacidad de liderazgo o el desempeño profesional de los evaluados.
Las certificaciones a las que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3, del Real Decreto 232/2017, de 10 de marzo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil; y en el artículo 67 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por lo que se refiere a las anotaciones canceladas de los miembros de la Guardia Civil como consecuencia de las sanciones impuestas en aplicación de la misma.
La información complementaria aportada por los interesados, cuando guarde relación con el objeto de la evaluación y no se encuentre reflejada en su historial profesional.
Cuando la citada información complementaria sea admitida para su valoración, deberá ser puesta en conocimiento de los demás evaluados, siempre que la documentación aportada pueda afectarles, o dispongan de acreditaciones o documentos similares que sean susceptibles de valoración.
El Director General de la Guardia Civil determinará la fecha límite para que la documentación a que se refiere el apartado anterior pueda ser considerada en cada proceso de evaluación.
Artículo 5. Apoyo a los órganos de evaluación.
Los órganos de evaluación serán apoyados para el desempeño de su labor específica por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y en particular, para:
Preparar el inicio de los procesos de evaluación, redactar las convocatorias y publicar la composición de las Juntas de Evaluación correspondientes.
Poner a su disposición la documentación correspondiente a los evaluados.
Identificar previamente las posibles causas de exclusión o de no aptitud para el ascenso del personal a evaluar.
Tramitar las comunicaciones con los interesados, relativas a los procesos de evaluación.
Realizar, en su caso, la puntuación preliminar de los grupos de valoración 1, 2, 3 y 4 que se describen en el capítulo II, poner su resultado en conocimiento de los evaluados y resolver sobre las cuestiones que planteen, previamente a su consideración por el órgano de evaluación.
Auxiliar a los componentes del órgano de evaluación en el desarrollo de las sesiones que se celebren.
Mantener y custodiar toda la documentación relativa a las evaluaciones.
Aquellos otros cometidos que, de acuerdo con su función específica, le sean encomendados.
El personal de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación que intervenga en apoyo de los órganos de evaluación estará sujeto al mismo deber de reserva que para sus componentes se establece en el artículo 3.3.
CAPÍTULO II. Grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones
Artículo 6. Grupos de valoración.
Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.
Se establecen los siguientes grupos de valoración:
Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Artículo 7. Grupo 1 «Evaluación del desempeño».
El grupo 1 de valoración, sobre «Evaluación del desempeño», se compone de los siguientes elementos de valoración:
«Competencias de carácter profesional y personal». Identifica el resultado de la calificación final de los informes personales de calificación del Guardia Civil (en adelante IPECGUCI,s) que deban ser considerados.
«Competencias profesionales directivas». Identifica el resultado de la calificación media en competencias directivas, con independencia de su consideración en el elemento descrito en el apartado anterior.
«Prestigio profesional». Identifica el resultado de la calificación media del prestigio profesional en los IPECGUCI,s considerados.
La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá de la colección de informes personales de calificación de los evaluados.
De acuerdo con su finalidad, serán considerados por los órganos de evaluación, al menos, los siguientes IPECGUCI,s:
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