Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula en concreto la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión.
En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
La administración del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior estaba constituida por las Consejerías y las Agregadurías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se rigen, hasta este momento, por el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y, posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dio lugar a una reestructuración ministerial con la creación del Ministerio para la Transición Ecológica que asumió, entre otras, las funciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hasta entonces integrada en el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este hecho obliga a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior, para adecuarla a las nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y maximizar, al mismo tiempo, la eficacia de los recursos económicos existentes.
En aras de la eficacia de los recursos disponibles, se traslada la residencia del puesto de Agregado de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Este cambio deriva de la pujanza económica de las economías emergentes, las especiales vinculaciones históricas, afectivas y socioeconómicas entre España y estos países y el incremento sostenido de sus relaciones económicas en materia agroalimentaria y pesquera con nuestro país.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, acorde al principio de eficiencia de los recursos públicos y que garantiza la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de sustituir la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior adaptándola a la nueva estructura Departamental y es eficiente en la medida en que modifica la estructura para lograr mejor los objetivos de dichos órganos especializados. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica, al completar la regulación anterior mediante una nueva norma, evitando modificaciones en una norma existente, y al actualizarla conforme a la nueva regulación del régimen jurídico del sector público. En relación con el principio de eficacia, con la estructura de las Consejerías y Agregadurías en los territorios señalados en el presente real decreto, el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permite ejecutar mejor la acción exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera dirigida a la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles y a la apertura de nuevos mercados para éstos.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. De las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente de España que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico, y asisten a éste y a la Misión o Representación en el desempeño de sus funciones en el desarrollo de los ámbitos de la acción exterior que, en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y este real decreto.
Artículo 2. Dependencia.
Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.
Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965
Artículo 3. Creación, modificación y supresión.
La creación, modificación o supresión de Consejerías y Agregadurías se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
En el anexo, se enumeran las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que existirán a partir de su entrada en vigor.
Artículo 4. Funciones.
La actuación de las Consejerías se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la acción exterior del Estado en materia de agricultura, pesca y alimentación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con carácter general, las Consejerías, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, promoverán los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, la apertura de nuevos mercados para éstos, la remoción de obstáculos comerciales o sanitarios a los mismos, ajustándose a los objetivos establecidos en la política agroalimentaria y pesquera nacional y a los compromisos que, en su caso, se deriven de las estrategias y políticas de la Unión Europea y respetando las competencias que a ésta corresponden.
En particular, las Consejerías desempeñarán las funciones siguientes en materia de agricultura, pesca y alimentación:
Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática.
a bis) Apoyar los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, así como los expedientes de la apertura de nuevos mercados y la remoción de obstáculos a los mismos en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales, y elaborar los informes correspondientes.
Mantener relaciones permanentes con las administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.
Informar de todas las cuestiones en el ámbito de competencias del Ministerio que puedan ser relevantes en el país o países de acreditación de la Consejería, así como en los organismos internacionales ante los que esté acreditada.
Realizar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos específicos proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información.
En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en el marco de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales.
Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente.
Analizar la estructura de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural del país de que se trate, y elaborar informes sobre posibilidades de mercado y oportunidades de inversión destinados a los operadores económicos españoles.
Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas.
Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas, y sin perjuicio de las del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Colaborar en la formación internacional de funcionarios en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante estancias temporales en las Consejerías del Ministerio en el exterior, dirigiendo y supervisando sus actividades.
Representar en los actos institucionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.
Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
A las Consejerías les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, lo previsto en este real decreto, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se añade la letra a bis) al apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9965
Sección 2.ª Medios
Artículo 5. Recursos humanos.
Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías y Agregadurías del Departamento dispondrán del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y para el personal laboral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado, y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados
Artículo 7. Estructura organizativa.
Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden ser de tres tipos:
Consejerías bilaterales: acreditadas ante uno o varios países.
Consejerías en las Representaciones Permanentes: acreditadas ante las organizaciones internacionales de las que el Reino de España es Estado miembro.
Consejerías mixtas: acreditadas ante uno o varios países y ante organizaciones internacionales.
Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponda al Jefe de la Misión Diplomática. Podrá haber otro u otros Consejeros y uno o más Agregados cuando ello sea necesario y así se establezca mediante real decreto.
En algunas Consejerías, cuando las circunstancias especiales lo hagan necesario, el puesto de Agregado, en su caso, podrá estar destinado en un país distinto del país sede de la Consejería, tal y como prevé el artículo 8.3.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acreditar a los Consejeros destinados en la Misiones Diplomáticas mencionadas en el anexo para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.
Artículo 8. Agregados.
Los Agregados dependen de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, y asistirán al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en las funciones que le correspondan.
Cuando las necesidades del servicio y los intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así lo exijan, los Agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Consejería, previa aceptación del Estado receptor.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá destinar Agregados a Estados donde no haya Consejería cuando así lo aconsejen las prioridades de la Acción Exterior del Ministerio. Estos Agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne la Subsecretaría del Departamento.
Artículo 9. Consejeros en las Representaciones Permanentes.
En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán existir, con las denominaciones que figuran en el anexo, y bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y, en su caso, del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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