Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje
El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, regula la realización de controles y toma de muestras.
En concreto, en el artículo 81 se establece que los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control de Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Con efectos de simplificación, en dichos Formularios de Control de Dopaje se incluye el Formulario de Notificación al Deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril.
Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al Formulario de Control de Dopaje en el que pueda declararse observaciones, irregularidades o comportamientos inhabituales en el proceso de control.
Para una mayor claridad, se considera conveniente la aprobación de un Formulario de Información Complementaria, en el que tenga cabida cualquier comentario sobre el proceso de control que quiera hacer el deportista, su acompañante, los Agentes de Control de Dopaje u otra persona autorizada a estar presente en el control, y un Formulario de Misión en el que el Oficial de Control de Dopaje informará sobre diferentes aspectos del proceso de control relacionados con la selección del deportista, área de control y desarrollo de la recogida de muestras.
En el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el Formulario de Cadena de Custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de Control de Dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte.
Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación de todos los deportistas incluidos en el Título II de la misma, de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o, cuando corresponda, las Federaciones deportivas españolas.
El capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, regula el régimen sancionador en matera de dopaje.
En particular, el artículo 22 tipifica las infracciones en materia de dopaje, considerando como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización. Se considerará que existe infracción cuando el deportista haya faltado a las obligaciones en materia de localización en tres ocasiones durante un plazo de doce meses.
Se considera necesaria, pues, la aprobación de un Formulario de Intento Fallido, en el que se facilite una información detallada de la falta de localización del deportista.
Los formularios deberán ser cumplimentados sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, debiendo cerciorarse, al escribir, que los datos escritos sean legibles en todas las hojas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios, las copias de los Formularios de Control de Dopaje dirigidas al deportista se notificarán en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada Ley 39/2015 para las notificaciones a través de medios electrónicos.
La motivación del cambio en el conjunto de Formularios de Control que se han descrito está basada en las reformas normativas nacionales e internacionales, la necesidad de corrección de alguna errata y la mejora necesaria de la operatividad en el uso de estos. Los motivos detallados, y que por lo tanto constituyen los cambios fundamentales, son los siguientes:
Se unifican en un solo formulario, Formulario de Control de Dopaje, los Formularios de Control de Dopaje de Orina y de Sangre. De este modo, dado que las muestras que se recogen a un deportista pueden ser de orina y/o sangre, se garantiza la trazabilidad de una muestra con otra y se evita la cumplimentación de dos formularios con datos redundantes.
Se introduce un nuevo formulario, Formulario Complementario de Pasaporte Biológico del Deportista. Éste solo deberá ser cumplimentado cuando se recoge muestra sanguínea para tal fin. Permite registrar una serie de datos necesarios para la elaboración del pasaporte biológico del deportista. Anteriormente estos datos se registraban en el Formulario de Control de Dopaje de Sangre.
Las analíticas específicas que se recogían en el Formulario de Control de Dopaje de Orina y de Sangre, pasan a describirse en el Formulario de Cadena de Custodia. No se considera necesario que el deportista conozca el tipo de análisis que se efectuará a la muestra.
El campo del formulario donde se recoge la voluntad del deportista para ceder la muestra a la investigación ha sido reformulado.
Todas las cláusulas de protección de datos personales han sido actualizadas y obliga a recoger el consentimiento expreso del deportista.
El Formulario de Cadena de Custodia ha sido modificado para poder indicar las analíticas específicas que se solicitan al laboratorio.
Todos los formularios han sido modificados para poder incluir el código de formato que permite la trazabilidad dentro del sistema de certificación según ISO 9001:2015 que tiene el Departamento de Control de dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
En base a todo lo anterior, se entiende preciso la aprobación de seis tipos de formularios: el Formulario de Control de Dopaje, recogido en el anexo I, el Formulario de Cadena de Custodia, en el anexo II, el Formulario de Información Complementaria para Pasaporte Biológico del Deportista, en el anexo III, el Formulario de Informe de Misión, en el anexo IV, el Formulario de Información Complementaria, en el anexo V y el Formulario de Intento Fallido, en el anexo VI.
Asimismo, en el anexo VII se recogen unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios y en el Anexo VIII un glosario con Definiciones.
Cabe señalar, por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que, además del idioma castellano, se ha utilizado el idioma inglés.
Madrid, 29 de septiembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.
ANEXO I
Formulario de control de dopaje
Se sustituye por el anexo I de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
Se sustituye por el anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-12239
ANEXO II
Formulario de cadena de custodia
Se sustituye por el anexo II de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
Se sustituye por el anexo II de la Resolución de 12 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-12239
ANEXO III
Pasaporte biológico del deportista ‐ Formulario complementario
Se sustituye por el anexo III de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
ANEXO IV
Formulario informe de misión del agente
Se sustituye por el anexo IV de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
ANEXO V
Formulario de información complementaria
Se sustituye por el anexo V de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
ANEXO VI
Formulario de intento fallido
Se sustituye por el anexo VI de la Resolución de 3 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16553
ANEXO VII
Instrucciones para cumplimentar los formularios
Formulario de control de dopaje (anexo I).
El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.
El formulario consta de cinco hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:
– Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, Federación Internacional u organismo internacional competente.
– Primera copia, en color amarillo, dirigida al deportista. En el reverso de ésta, se recogerán las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal del deportista.
– Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte u organismo encargado de la toma de muestras.
– Tercera copia, en color azul, dirigida al laboratorio de control del dopaje.
– Cuarta copia: Notificación, en color amarillo, dirigida al deportista. En el formulario se recogerá la información relativa a los derechos y obligaciones del deportista.
Si al Agente de Control de Dopaje le falta espacio para rellenar cualquier parte del formulario, deberá utilizar el Formulario de Información Complementaria.
Es recomendable que el Agente de Control de Dopaje trace una línea sobre cualquier parte del formulario que no sea aplicable, incluidas las casillas sin utilizar para la identificación de las muestras.
El Agente de Control de Dopaje responsable deberá cumplimentar todos los apartados, teniendo en cuenta lo siguiente:
Parte superior derecha del formulario:
– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.
– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.
– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.
1.1 Notificación:
La notificación al deportista de que ha sido seleccionado para someterse a control de dopaje deberá entregarse por el Agente de Control de Dopaje o el miembro del equipo de recogida de muestras que éste designe. El deportista será informado por el Agente o Escolta de sus derechos y obligaciones que le aplican a lo largo del proceso de toma de muestra.
Si expresamente el deportista se niega a recibir la notificación, se hará constar tal circunstancia y requiriendo a un testigo para que se acredite este hecho e informando inmediatamente del hecho al Agente de Control en caso de tratarse de un escolta.
Los campos para cumplimentar de modo obligatorio son:
– Apellidos y nombre del deportista.
– Nacionalidad del deportista.
– Tipo de documento oficial empleado por el deportista para identificarse en la notificación, obligatorio que tenga foto.
– Tipo de muestra que se va a recoger.
– Fecha y hora de la notificación.
– Nombre y apellidos del miembro del equipo de toma de muestra que efectúa la notificación.
– Firma del miembro del equipo de toma de muestra que efectúa la notificación.
– Firma del deportista. En caso de ser un menor en este cuadro, además, deberá aparecer el nombre con apellidos y la firma de la persona que efectúa la labor de tutor.
Finalmente, el Agente o Escolta entregará al deportista la parte superior de la copia de la notificación (en color amarillo). El Agente o Escolta cumplimentará su nombre y firmará la notificación.
1.2 Información del deportista:
Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:
– Hora de llegada del deportista al área de control.
– Dirección postal. Debe ser la de su domicilio habitual.
– Teléfono.
– Dirección de correo electrónico.
– Nombre del entrenador.
– Nombre del médico que lleva al deportista habitualmente.
1.3 Información para el análisis:
Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:
– El Agente de Control de Dopaje deberá indicar, si el control se realiza en competición o fuera.
– Fecha de toma de muestra.
– Sexo del deportista.
– Código de la misión de control, en general siempre el código de ADAMS.
– Fecha de nacimiento del deportista.
– Deporte que practica el deportista.
– Disciplina deportiva.
– Si no hay muestras parciales, este espacio se puede dejar en blanco.
– Para las muestras, Indicar si es de orina, sangre o DBS, el volumen (solo orina), hora de sellado, poner la pegatina de la muestra y la densidad si es orina, a continuación, el nombre/apellidos y firma del testigo en la toma de muestra de orina.
– El Agente de Control de Dopaje, deberá registrar en la casilla Declaración de Uso de Medicamentos y/o transfusiones, si ha sido sometido a algún tratamiento. En caso de que el espacio sea insuficiente deberá hacerse uso del Formulario de Información Complementaria. Para poder vincular la información con el complementario deberá indicar el código de muestra que se pegó en primer lugar en el formulario.
– El deportista debe de modo expreso aceptar/rechazar el uso anonimizado de la muestra para efectos de investigación dentro del propio laboratorio.
1.4 Aceptación del procedimiento de toma de muestra:
Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:
– En caso de que alguno de los presentes en el proceso tenga que realizar alguna observación, reflejará la misma en el apartado habilitado para ello. Si resultara necesario, por falta de espacio, deberá redactar una declaración en el Formulario de Información Complementaria, se vincula como anteriormente por el código de la muestra que aparece en primer lugar.
– Respecto al representante que pueda acompañar al deportista, se debe reflejar; el nombre y apellidos, su posición y la firma.
– Nombre de los Agentes de Control de Dopaje con firma presentes en el proceso.
– Fecha y hora de fin del control.
– Marcar de modo expreso que el deportista ha leído las cláusulas de protección de datos que le aplican.
– Firma del deportista.
– En caso de que otras personas autorizadas asistan al procedimiento de control del dopaje, se hará constar esta circunstancia junto con su identificación en el Formulario de Información Complementaria.
Una vez cumplimentado el formulario en su totalidad, el Agente de Control de Dopaje entregará la copia de color amarillo al deportista, colocará la copia en color azul con las muestras para su envío al Laboratorio, enviará la copia en color rosa al organismo que realiza el control y remitirá el original en color verde al organismo responsable del control.
En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación del formulario, la copia dirigida al deportista se notificará en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario.
Formulario de cadena de custodia (anexo II).
El formulario está incluido en el sistema de calidad de certificación según ISO 9001:2015 de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). A este respecto, en la parte inferior derecha aparece el código de formato que le corresponde.
El formulario constará de 3 hojas autocopiativas, diferenciadas por el color, y dirigidas a:
– Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.
– Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u organismo encargado de la toma de muestras.
– Tercera copia, en color azul, dirigida al laboratorio de control del dopaje.
Parte superior derecha del formulario:
– Autoridad de Control: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u Organismo Internacional competente.
– Autoridad de Recogida: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) u Organismo encargado de la toma de muestras.
– Autoridad de Gestión de Resultado: Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), Federación Internacional u organismo internacional competente.
2.1 Descripción de la misión.
Es obligatorio cumplimentar todos los campos. Los registros son:
– Nombre del miembro del equipo de toma de muestras que se hace cargo de organizar el transporte y cumplimentar la cadena de custodia.
– Número de muestras totales que van en esta cadena de custodia, para orina, sangre y DBS.
– Dirección desde donde se envían las muestras.
– Código de misión, siempre indicar el de ADAMS facilitado por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
– Protección de la Salud en el Deporte.
– Fecha de cierre de la misión.
– Hora de cierre.
– Código del lector de temperatura verificado. Uno por cadena de custodia.
2.2 Códigos de muestras e información para el análisis.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.