Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2020-01-29
Estado Derogada · 2023-12-07
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 23
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El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2023-24842

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.

La nueva organización responde a la más adecuada expresión de los objetivos del Gobierno, asegurando el funcionamiento eficaz y eficiente de la Administración General del Estado. Esta nueva distribución competencial se reforzará, además, con el despliegue de mecanismos de coordinación adecuados para asegurar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción en el ámbito de las políticas sectoriales. Este sería el caso, por ejemplo, de la actividad universitaria en materia de investigación, la relacionada con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General. Con posterioridad, deberá aprobarse para cada departamento el real decreto por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

Los cambios en la estructura consisten en la redistribución de órganos directivos ya existentes de acuerdo con la nueva adscripción de las Secretarías de Estado, la creación de nuevos órganos directivos y la modificación de la denominación de otros para dar así una mejor respuesta a los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político. También se regula la composición de los gabinetes.

Las disposiciones adicionales tienen por objeto regular cuestiones relativas a órganos suprimidos, medidas de coordinación entre los distintos departamentos ministeriales, y, delegación de competencias. En concreto, la disposición adicional tercera, titulada «Delegación de competencias», tiene por finalidad el mantenimiento de todas las delegaciones de competencias previamente otorgadas tanto en favor de los órganos suprimidos por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales. De esta forma, se persigue garantizar la continuidad en la tramitación de los expedientes administrativos durante el periodo de reestructuración departamental iniciado con la aprobación del citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

Asimismo, esta norma contiene cuatro disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y una disposición derogatoria.

De conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes. La función primordial y necesaria de la actividad de este órgano directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa con la Administración Pública y el sector privado y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable contemplar la posibilidad de que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio de Defensa, se ha considerado conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Infraestructura dadas las funciones atribuidas a dicho órgano directivo. En efecto, tales funciones conllevan que este cargo sea servido por un profesional con amplios conocimientos, experiencia previa tanto en la Administración Pública como en el sector privado y una capacidad contrastada que le permita una gestión más integral de todas sus competencias: La ordenación territorial de la infraestructura del Departamento y sus políticas ambientales y energéticas, teniendo muy en cuenta las exigencias actuales y futuras en estas materias que derivan de varios de los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030. Asimismo, la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios, su adquisición, expropiación, arrendamiento y desafectación, debe tener en cuenta, además de aspectos de carácter técnico y especializado, otras circunstancias de índole política, económica, social e incluso internacional, que requieren unos conocimientos y experiencia que aconsejan no limitar la titularidad de este órgano directivo exclusivamente a funcionarios.

En el ámbito del Ministerio del Interior, se considera necesario incluir la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Tráfico pueda no ostentar la condición de funcionario público. Las razones que avalan esta excepción son el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general. Ello aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el sector privado y en el ámbito internacional.

En el ámbito del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se considera también conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Ello se debe a la necesidad de orientar el sentido de las políticas urbanas sostenibles con objetivos sociales, ambientales y económicos, de forma que la Agenda Urbana pueda dar lugar a mejoras, al menos, en los ámbitos de: la normativa y la planificación, la financiación, el conocimiento, la gobernanza y la transparencia y la participación, todo ello desde una perspectiva multidisciplinar más allá del ámbito exclusivo de la arquitectura o el urbanismo.

En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Las especiales características del puesto de dicha Dirección General hacen necesario ampliar las posibilidades de disponer de perfiles complejos para lo que es preciso prever su excepción a la reserva prevista para sus cobertura exclusiva por personal funcionario. El muy extenso ámbito de la realidad social de las materias competencia de la Dirección General, exigen de su titular un conocimiento transversal y, a la vez, especializado que se corresponde con profesionales con conocimientos y experiencia en sus distintos aspectos competenciales, lo que puede ser difícil de alcanzar restringiéndonos al ámbito de la función pública en sentido estricto.

La formación y trayectoria profesional que se precisa ha de incluir el conocimiento de la realidad jurídica y social del tercer sector y del trabajo por cuenta propia, así como de las distintas políticas públicas dirigidas a la promoción del empleo autónomo.

En el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la especificidad de las funciones de la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de ordenación general de los sectores energético y minero, la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, la formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables, así como la elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, aconseja que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Consejo de Seguridad Nuclear, y de otros organismos e instituciones públicas con funciones de regulación y supervisión en el sector cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete a la persona titular de la OECC, analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Corresponde también a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

En el Ministerio de Cultura y Deporte se considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Libro y Fomento de la Lectura y de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura es un centro directivo orientado a al fomento de la producción editorial de España cuyo titular debe conocer el mundo de las letras o, alternativamente, de las empresas editoriales, con conocimientos profundos tanto de las tendencias de la producción literaria como del campo editorial español. El conocimiento del mundo de las letras españolas y de la creación literaria o del mundo editorial empresarial es imprescindible para adoptar medidas que aseguren un impulso en las letras españolas y en política editorial, presionadas ambas por la potente competencia extranjera y por la disminución de los hábitos de la lectura.

Por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, en dimensión nacional e internacional, así como la defensa y protección de la propiedad intelectual. El diseño, planificación, gestión y promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, con un fuerte impulso de dirección política, lo que se denomina economía creativa exige un perfil profesional muy específico que no es fácil de encontrar en función pública. Por el contrario, en el mundo de las políticas de dinamización cultural existen abundantes gestores con gran capacidad y experiencia profesional teniendo en cuenta que además en la sociedad actual las industrias culturales son un ámbito económico, empresarial y sociológico de una enorme dinamismo y complejidad con una fuerte presencia de nuevos avances.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en la misma, permitir que el nombramiento del titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones del citado órgano directivo posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento.

En el Ministerio de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, se crean nuevas unidades para el desarrollo de una acción política que trasciende a las normales competencias administrativas, precisándose unas experiencia y cualificación que no se corresponde con la cualificación profesional exigible a ninguno de los Cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado por lo que se hace preciso excepcionar de la reserva funcionarial, abriendo la posibilidad de que su titular pueda no ostentar la condición de funcionario.

La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 ha de impulsar las actuaciones, a menudo transversales, de un ámbito muy amplio, desde la eficiencia energética hasta la justicia social y la participación en la lucha contra la pobreza en el mundo, requiriendo de su titular una cualificación muy especializada.

La Dirección General de Derechos de los Animales es absolutamente novedosa y marca un salto en el reconocimiento del respeto a los demás seres vivos, precisando para el titular que ha de diseñar y seguir la aplicación de políticas públicas en la materia un conocimiento profundo de los agentes sociales actuantes en la protección animal y experiencia en las relaciones institucionales entre entidades sociales y administrativas.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia, para su cometido de promover políticas para la protección de la infancia y la adolescencia, su estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales y el voluntariado y la justicia social, la relación con las entidades implicadas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales y de terceros países, requiere de su titular experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública.

En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, ejercen funciones relevantes respecto de la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados; junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones antes mencionadas.

En el ámbito del Ministerio de Igualdad, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial. En ambas Unidades, con competencias de gran relevancia social e interrelación permanente con los distintos actores sociales, se aconseja habilitar su dirección a personas que aúnen suficiente experiencia en el sector privado y organizaciones representativas y de la sociedad civil, pues de ellas se derivan buenas prácticas y conocimientos transversales que también debe reunir la persona que asuma la dirección pública en ámbitos como el de la protección de la diversidad sexual y derechos LGTBI, y de la igualdad de trato y diversidad étnico-racial.

Asimismo, la Dirección General de Consumo cubre en su trabajo diario una extensa realidad social que abarca a la sociedad civil y a las distintas administraciones públicas, exigiendo tanto un conocimiento transversal del sector y de su realidad jurídica como especializado en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios y en el trabajo en red con administraciones y asociaciones de la sociedad civil que trabajan en esta área. Por ello, el puesto requiere de su titular una experiencia y unos conocimientos especializados que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite el desempeño de los puestos de Director General de organismos autónomos a personas que no ostentan la condición de funcionario público. Por ello, se considera aplicable esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.), organismo autónomo responsable de la promoción de España como destino turístico en el mundo, creando valor para nuestro sector turístico e impulsando la sostenibilidad económica, social y medio ambiental de los destinos nacionales. Su titular se encarga de coordinar y liderar a los actores tanto públicos como privados del sector, en que conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado permiten una visión más integral y comprensiva.

Asimismo en la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, se considera que las funciones específicas de estos órganos directivos requieren perfiles profesionales y experiencia previa tanto en el sector público como en el privado. En particular, por las competencias propias del contenido del puesto de trabajo, se aconseja que los titulares de ambos órganos directivos reúnan una amplia experiencia de relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.

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