Historial de reformas

Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

5 versiones · 2020-02-27 — 2024-05-09 (derogada)
2024-05-09
Derogación
2024-05-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2023-03-08
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es

Cambios del 2023-03-08

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2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.
3. **(Suprimido)**
4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:
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d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre.
> <small>Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6082#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6082)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
###### Artículo 2. Secretaría General de Investigación.
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###### Artículo 7. Comisionado para el PERTE Aeroespacial.
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector.
1. El Comisionado para el PERTE Aeroespacial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
a) Promover, en el marco del PERTE Aeroespacial, estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Espacial Española.
b) Coordinar e impulsar el diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
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d) Coordinar la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
e) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la creación y puesta en marcha de la Agencia Espacial Española y, en particular, prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesario al Consejo del Espacio para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias.
2. Dependen del Comisionado para el PERTE Aeroespacial las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Espacio, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
b) La Delegación Especial para la Agencia Espacial Española, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en el párrafo e) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.
2. Depende del Comisionado para el PERTE Aeroespacial la Oficina Técnica Aeroespacial, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones atribuidas al Comisionado para el PERTE Aeroespacial en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6082#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6082)</small>
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. [Ref. BOE-A-2022-9843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-9843)</small>
2022-06-15
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2021-03-31
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la es
2020-02-27
Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
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