Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Rango Real Decreto
Publicación 2020-07-09
Estado Derogada · 2024-04-13
Departamento Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Fuente BOE
artículos 18
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Norma derogada, con efectos de 13 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4865#dd

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Fomento y atribuye en su artículo 7 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta el nivel orgánico de dirección general, destacando en ella la creación de una Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria –en la Secretaría General de Infraestructuras–, así como la articulación de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en dos Direcciones Generales: la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura y la Dirección General de Vivienda y Suelo.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Departamento a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes, a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social; de impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a)

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

b)

La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

c)

El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

4.

Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde ejercer la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

5.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto 250/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-8577

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7187

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 495/2021, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2021-11242

Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
1.

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a fin de garantizar una movilidad segura y sostenible en lo social, lo económico y lo medioambiental, basada en criterios de justicia social, incluyendo la promoción de la movilidad activa, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2.

Asimismo, le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3.

También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

4.

La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.

En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a)

La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b)

La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad.

c)

El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.

d)

La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

e)

La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

f)

La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

g)

La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

h)

La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

i)

La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

j)

El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible orientadas a las infraestructuras.

k)

La planificación en materia de intermodalidad, logística, modos y medios saludables y otros programas sectoriales.

l)

La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial, de acuerdo a los criterios señalados en el apartado d) anterior.

m)

La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte, incluida su resiliencia frente al cambio climático, y de la movilidad y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

n)

La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras de interés general y a la movilidad.

ñ) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en coordinación con ellos.

o)

El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

p)

La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), CEF (Mecanismo Conectar Europa) y Fondo de Solidaridad que corresponda al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

q)

La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6.

En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a)

La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b)

La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.

c)

La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.

d)

La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e)

La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f)

La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g)

La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h)

El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i)

La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación.

j)

La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.

k)

El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l)

La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los Planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos.

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