Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020
La producción de porcino ibérico se configura como un mercado estratégico y de alto valor añadido para nuestro país, que se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos.
Por el lado de la oferta, es un sector con varios mercados diferentes, en función del tipo de alimentación y manejo y de la pureza racial de los animales, con una producción con un marcado carácter estacional en alguno de estos submercados, fundamentalmente en el cerdo de bellota. Además, una parte muy importante del consumo se realiza en el canal de la restauración y la hostelería, y con un porcentaje significativo del consumo vinculado al turismo, actividades económicas que quedaron totalmente paralizadas por la actual crisis sanitaria de la COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, se considera uno de los sectores más vulnerables a cualquier crisis económica, por la caída del consumo ante cualquier caída del poder adquisitivo, e incluso ante cualquier mínima incertidumbre económica, puesto que se trata de un producto de relativo alto valor, en especial los elaborados, elástico por el lado de la demanda y con alternativas más económicas en el mercado. Por otra parte, los productos más importantes de este sector, los curados, tienen un proceso de elaboración muy largo hasta su comercialización, por lo que, en situaciones de incertidumbre económica como la que estamos viviendo, la industria es más reticente que en otros sectores a realizar inversiones económicas que van a tardar años en poder recuperar.
Con la declaración del estado de alarma y el establecimiento de medidas para contener la propagación del COVID-19, se estableció el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que se prohibieron concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los productos elaborados del sector porcino ibérico, por lo que la demanda de estos productos y, en consecuencia, de estos animales, se ha desplomado.
A estas pérdidas hay que sumar los impagos y las devoluciones de producto ya servido al mencionado canal HORECA, que muchos productores están sufriendo desde el cierre inicial de los mismos, el pasado 14 de marzo. Además, esta situación podría agravarse por la caída de la renta que se presume en los próximos meses, con el consiguiente descenso del consumo, así como por la caída del turismo, tanto nacional como internacional.
La presentación de excedentes en los almacenes por el exceso de oferta y, sobre todo, la importante caída de la demanda, han originado una enorme presión sobre los precios de los animales y de la carne, con varias semanas de fuertes cotizaciones a la baja. En solo dos meses, las cotizaciones en las distintas lonjas de ibérico han llegado a caer en torno a un 40 %, tanto para el cebo intensivo como para el cebado de campo y, por primera vez en muchos años, el precio del cerdo ibérico se ha situado por debajo del precio del cerdo blanco.
Ante esta complicada situación de mercado, que genera una ausencia de demanda, se hace imprescindible que desde el eslabón productor se trabaje en una reestructuración sectorial, que en primer lugar pase por facilitar la salida de animales de las explotaciones con destino al sacrificio, en aras de reequilibrar la situación de mercado de un sector que está seriamente comprometido desde la declaración del estado de alarma y que aporta una serie de beneficios innegables en muchas zonas del país, tanto desde la cohesión territorial como frente al reto demográfico y la redistribución de la renta nacional.
Para ello, es necesario instrumentar de manera urgente una medida de apoyo directo que mejore las condiciones económicas de las explotaciones, seriamente amenazadas desde la declaración del estado de alarma en nuestro país, minimizando los efectos que la saturación actual del mercado del cerdo ibérico pueda tener sobre el sector ibérico en general y, en particular, sobre la próxima montanera, permitiendo el reequilibrio de las condiciones de mercado en el sector.
Así, la medida deberá basarse en la existencia de un plan de participación de cada explotación de porcino ibérico, a través del cual se establezca el destino de los animales, fuera del ámbito de aplicación de la norma de calidad o de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, de manera que la subvención pueda compensar las pérdidas que ocasiona el destinar los animales a un mercado diferente para el que inicialmente estaban contemplados.
En consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas, exclusivamente en 2020, a las explotaciones que destinen los animales fuera del amparo de la norma de calidad o al establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos.
En concreto, a través de este real decreto se establecen los beneficiarios de las subvenciones, que serán los titulares de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que incluyan en su Plan de participación una reducción de animales en el marco de la norma de calidad del porcino ibérico o de la correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, en un periodo que finalizará el 15 de octubre de 2020.
La financiación de las presentes subvenciones corresponde a la Administración General del Estado.
La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Esta subvención se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en función de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de acometer una reestructuración productiva urgente en las explotaciones de ganado porcino ibérico. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.
Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, concesión y duración de las subvenciones.
Este real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico para reducir la oferta de animales en el año 2020.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimisen el sector agrícola.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, así como las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto los titulares de una explotación de ganado porcino ibérico inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA), previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el sistema ÍTACA según lo dispuesto en la Orden AAA/1740/2016, de 26 de octubre, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, obtención de datos del sector, así como para el mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático del sector para mejorar la trazabilidad y la calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años, o en el correspondiente a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que presenten un Plan de participación de acuerdo con el artículo 5, y estén incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:
Explotaciones de cebo.
Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de «Ciclo cerrado» y las de «Tipo mixto».
No obstante, no podrán ser beneficiarias las explotaciones de autoconsumo o reducidas.
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Plan de participación de las explotaciones ganaderas de porcino ibérico.
Los titulares de las explotaciones ganaderas que quieran ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto deberán presentar, en el plazo, forma y lugar que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique su explotación un Plan de participación de su explotación ganadera, con el objeto del sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Número de animales que se van a sacrificar en el periodo subvencionable, comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos, que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6.
Características de los animales a sacrificar, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 6.
Declaración expresa del compromiso de dar de baja dichos animales en ÍTACA, con mención de que el mismo no se llevará a cabo dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o dentro del ámbito de la normativa reguladora de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.
Asimismo, el contenido mínimo del citado Plan se ajustará a lo establecido en el anexo I.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11424#df-2
Artículo 6. Animales subvencionables y requisitos.
Podrán considerarse subvencionables los animales de la especie porcina de raza ibérica que formen parte del Plan contemplado en el artículo anterior y que cumplan con los siguientes requisitos:
Que hayan salido de la explotación donde se han cebado los animales, con destino a sacrificio a un matadero en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Que, al menos, el 50 % de su porcentaje genético, corresponda a la raza porcina ibérica, de acuerdo con los tipos raciales que establece el artículo 3 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, o en lo establecido en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.
Que a su sacrificio dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado a), tengan una edad comprendida entre los 5 y los 9 meses y que el peso canal del lote esté comprendido entre los 70 y los 95 Kg por animal, con una equivalencia aproximada de 87 a 120 Kg de peso vivo por animal. En el caso de la determinación del peso del lote, se admitirá una flexibilidad de más/menos 5 Kg en un 10 % de los animales del mismo, con respecto a los pesos de referencia.
Que estén correctamente identificados conforme a la normativa vigente al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y registrados en el registro de nacimientos conforme al sistema ÍTACA de identificación, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.
Que, a su salida de la explotación con destino a matadero, la persona titular de la explotación registre dicha salida en ÍTACA para su baja. Además, comunicará tal circunstancia al matadero de destino incluyendo, en dicha comunicación, al menos, la información relativa a la identificación del lote de animales conforme a su número de identificación en ÍTACA, así como la identificación de la explotación de origen. En el caso de los animales acogidos a las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, tal circunstancia se comunicará al sistema de trazabilidad correspondiente de los órganos de control de las citadas denominaciones de origen.
Que, una vez sacrificados en el matadero, se proceda a cortar las pezuñas o retirar la uña a las mismas, en el curso de su faenado.
Se modifica la letra a) por la disposición final 2.3 del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11424#df-2
Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.
Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación ganadera, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que como máximo será tres meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por las personas jurídicas por los medios electrónicos establecidos al efecto por las autoridades competentes. En el caso de las personas físicas, la presentación de sus solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los medios a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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