Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2021-06-25
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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I

Desde finales de 2020 y, más intensamente, marzo de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España está marcando precios inusualmente altos. Una situación que se ha agravado en las últimas semanas, con un precio medio en mayo de 67,12 €/MWh y de 86,56 €/MWh del 1 al 17 de junio, sin que, por otra parte, se hayan producido situaciones excepcionales de carácter meteorológico. Esta subida del precio de la electricidad incide directamente en la factura eléctrica de los consumidores españoles.

Esta situación no parece ser puntual, sino que amenaza con convertirse en estructural si se atiende al comportamiento de los mercados a plazo, ya que la cotización de los futuros de electricidad para la segunda parte de 2021 asciende a 83,32 €/MWh.

Estos precios están generando alarma social en España, ya que, si bien para la mayoría de consumidores minoristas estos precios mayoristas no afectan inmediatamente a su factura, sí existen modalidades contractuales en las que estos precios son de aplicación inmediata (como el precio regulado PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, o los contratos en mercado libre basados en precios dinámicos, indexados al pool) e incluso para el resto de consumidores estos altos precios, si se mantienen lo suficiente en el tiempo, acaban por trasladarse también a sus contratos cuando estos se revisan.

De acuerdo con los datos de precios minoristas publicados por EUROSTAT correspondientes al segundo semestre de 2020, los precios finales para el segmento doméstico en España son los quintos más altos de la UE-27, por lo que las circunstancias referidas vienen a empeorar una ya de por sí situación de altos costes energéticos para los consumidores españoles.

Debe tenerse en cuenta que la fijación del precio del mercado mayorista de electricidad depende de muchos factores sobre los que es difícil actuar en el corto plazo, ya que los productores de energía eléctrica ofertan diferentes precios en función de sus tecnologías y es necesario conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda que determina el precio para cada hora con grandes oscilaciones en función de la demanda. Cuando la demanda es muy alta los precios se incrementan porque es necesario utilizar la oferta de los productores que usan tecnologías con costes más elevados, como los ciclos combinados de gas, sin que esta demanda pueda verse satisfecha solo con la oferta que utiliza tecnologías con menores costes variables, como las energías renovables. Por otra parte, los costes variables de las energías más caras han crecido coyunturalmente de forma notable debido al encarecimiento del gas natural y de la cotización de los derechos de emisión de CO2 en los mercados internacionales.

En efecto, esta evolución de los precios mayoristas se debe fundamentalmente a la evolución del precio del gas natural (el índice MIBGAS ha pasado de 21,25 €/MWh el 1 de enero a 29,14 €/MWh el 16 de junio) y de los derechos de emisión de CO2 (30,92 €/ton en diciembre de 2009 y 51,78 €/ton en este mes de junio).

Para dar respuesta a esta situación en el marco de la transición ecológica y la eficiencia energética se ha elaborado el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 que recoge el compromiso y la contribución de España al esfuerzo internacional y europeo con medidas tendentes a la «descarbonización» del sistema energético y el fomento y extensión de las energías renovables sobre la base de aprovechar de una manera eficiente el potencial renovable existente en nuestro país, particularmente el solar y el eólico, que llevan aparejados menores costes variables para la producción de energía eléctrica y que redundan directamente en una reducción de la factura eléctrica.

Por otra parte, esta situación de precios crecientes en el mercado eléctrico se produce en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que está teniendo un enorme impacto en la actividad económica, con una reducción muy significativa en el empleo y un aumento en el número de consumidores vulnerables.

Desde una perspectiva de equidad social, la estadística sobre gasto de los hogares y presupuestos familiares publicada por el INE muestra que la electricidad tiene un peso relativo mayor en la cesta de consumo de los hogares con menor renta, lo que significa que una subida de precios de la electricidad tiene efectos regresivos, perjudicando proporcionalmente más a los deciles de menor renta. Y ello con independencia de los esquemas de protección de los consumidores vulnerables existentes en la actualidad en España (bono social de electricidad), ya que se basan en un descuento sobre la factura final.

La situación descrita tiene efectos negativos de diversa índole: a la ya referida creciente alarma y malestar social, ha de añadirse que los altos precios de la electricidad inciden sobre la renta disponible de los hogares y suponen un freno para su recuperación en el escenario post-COVID-19.

A su vez, suponen una seria amenaza para la agenda de «descarbonización» asumida por España y la Unión Europea, al poner en peligro una de sus palancas principales: el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos.

Vinculado al éxito de la «descarbonización», los ciudadanos no entienden cómo con una penetración cada vez mayor de las energías renovables los precios de la electricidad son cada vez más caros, lo que está generando una desconfianza creciente en el proceso de transición energética en su conjunto.

Ante esta situación, el Gobierno de España está actuando sobre los distintos componentes que determinan el precio final de la electricidad, incluida la parte relativa a los costes regulados distintos a los impuestos (denominados «cargos»), para los que se está proponiendo su redistribución entre todos los combustibles a través del Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico.

También se ha propuesto un mecanismo de minoración del denominado «dividendo del CO2», que perciben las centrales más antiguas no emisoras, y cuyos ingresos se destinarán a financiar parte de esos costes regulados (los destinados al fomento de las renovables, cogeneración y residuos) y a la lucha contra la pobreza energética.

Estas medidas, sin embargo, no estarán aprobadas en el corto plazo ya que se están tramitando como proyectos de ley y, por tanto, no surtirán efectos inmediatos. Adicionalmente, desde numerosos colectivos de la sociedad civil y por parte de los principales grupos políticos se está reclamando al Gobierno para que actúe sobre la fiscalidad de la electricidad, de manera que las reducciones en los precios finales sean de mayor cuantía y más inmediatas.

Por otra parte, otro de los elementos que forma parte de la factura eléctrica es la aplicación del tipo general del 21 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante) a las entregas de electricidad.

No obstante, el artículo 102 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece que, previa consulta del Comité consultivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Comité del IVA), todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de electricidad.

Como se indicaba anteriormente, desde finales de 2020 y, más intensamente, a partir de marzo de 2021, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España está marcando precios inusualmente altos, situación que se ha agravado en las últimas semanas lo cual determina que se dan las circunstancias que aconsejan hacer uso de la facultad conferida a los Estados miembros de forma inmediata para acometer una rebaja del tipo del IVA aplicable a determinados suministros de energía eléctrica y de esta forma garantizar la plena eficacia de la medida. Por dicha razón, un procedimiento escrito ante el Comité del IVA parece lo más oportuno para dar cumplimiento al referido precepto de la Directiva.

En consecuencia, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 €/MWh se relaciona con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega a plazo de electricidad en España para el año 2021, que, como se ha señalado, para la segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 €/MWh situándose, por tanto, dicho umbral por debajo de las expectativas de precios futuros del mercado.

También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW. Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Esta medida va a beneficiar aproximadamente a 612.000 hogares con esta condición que representan aproximadamente el 50 por ciento del total de hogares beneficiarios del bono social de electricidad.

Esta propuesta ha sido comunicada mediante procedimiento escrito al Comité del IVA el pasado 22 de junio.

Adicionalmente, al objeto de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista debido, como anteriormente se ha señalado, a la evolución del precio del gas natural y de los derechos de emisión del CO2,se considera oportuno reducir otro de los costes operativos como es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

De esta forma podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores.

Como consecuencia, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.

Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Esta suspensión, de acuerdo con las mejores estimaciones de ingresos y costes, es compatible con un cierre del ejercicio 2021 del sistema eléctrico en equilibrio, respetándose el principio de sostenibilidad económica y financiera consagrado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sistema Eléctrico.

II

El pasado 7 de junio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas existentes. Los meritados POEM se desarrollarán según lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, normativa que traspuso al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Este nuevo marco de ordenación del espacio marino provocará que procedimientos de autorizaciones o concesiones que tuvieran como elemento común la adjudicación o reserva de zonas para el desarrollo de actividades en el espacio marino precisen ser revisados.

Tal es el caso del procedimiento administrativo vigente para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en el espacio marino, establecido mediante el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial. El citado real decreto desarrolla en su título II un procedimiento de autorización de instalaciones que conlleva, de manera previa a la tramitación de la autorización administrativa, una solicitud y otorgamiento mediante procedimiento de concurrencia competitiva de una reserva de zona.

A la luz de la nueva ordenación del espacio marítimo actualmente en tramitación, y en el marco que establezca la futura Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, actualmente en elaboración, se hace necesario, a través de la disposición adicional tercera, no admitir nuevas solicitudes de autorización administrativa y de reserva de zona en el mar territorial al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, hasta el desarrollo del nuevo marco que ajuste el procedimiento actual a la ordenación del espacio marítimo que resulte de la tramitación de los POEM y al contenido de la Hoja de Ruta.

III

El impacto de la crisis sanitaria y económica motivó la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

Conforme al artículo 7 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control.

Dado el fuerte impacto económico de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 y su extensión en el tiempo, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplía la protección establecida en el citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003 a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Así, a través de la disposición transitoria única, el citado real decreto-ley estableció un régimen transitorio, hasta el 30 de junio de 2021, por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Estando ya próximo el vencimiento de la fecha prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, en materia tributaria, resulta necesario introducir un nuevo plazo que alargue esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, y la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación.

Mediante esta norma se prorroga la vigencia de esta medida transitoria para asegurar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, dado que todavía nos encontramos inmersos en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 cuya prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.

Así, a través de la disposición final segunda de este real decreto-ley, se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta la citada fecha de 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.

Con la disposición final tercera se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la deducción de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han introducido en el límite a nivel estatal de manera que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite de deducción en la península.

Además, se introduce una modificación en el tercer párrafo por las siguientes razones:

Con anterioridad, el artículo 36.2 LIS no tenía dos letras [a) y b)]. Sin embargo, con posterioridad al Real Decreto-ley 17/2020, tuvo que modificarse a través del Real Decreto-ley 34/2020 para ser adaptada a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. Por ello, ahora, la redacción debería ser precisada para adaptarse a esta nueva regulación del artículo 36.2 LIS.

Se actualiza el término «servicios de postproducción» por «servicios de efectos visuales» por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

No se produce ningún cambio en la tributación efectiva que hay en la actualidad, únicamente una adaptación en la redacción.

Se limita la entrada en vigor de esa modificación a los periodos impositivos que se inicien durante 2020.

IV

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