Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma

Rango Ley
Publicación 2021-06-26
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, no recoge un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece una estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.

Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura el Sistema Nacional de Protección Civil, en el que se incardinan el resto de subsistemas autonómicos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homogéneo, así como la adecuada coordinación que resulta imprescindible para una óptima y eficiente atención de las emergencias.

De conformidad con dichos textos legales, la presente ley regula uno de los servicios destinados a la gestión y atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, habitualmente identificados por la ciudadanía como servicios públicos de bomberos, que se configuran por la legislación vigente como servicios esenciales, y cuya existencia y ámbito de actuación viene impuesta en diferentes ámbitos, en función de factores tan relevantes como la población existente, la tipología de las emergencias cuya atención tienen encomendadas, o la necesaria coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en materia de protección civil y gestión y atención de emergencias.

La figura del bombero se asocia en el imaginario social, más que ninguna otra, a la esencia de la función pública de servicio a la ciudadanía y a la virtud cívica de quien está dispuesto a poner en riesgo su vida para salvar la de otros. No en balde se trata de uno de los servicios en los que más claramente se patentiza el deber de los poderes públicos de remover obstáculos para salvaguardar el primero de todos los derechos humanos, cual es el derecho a la vida y a la integridad física.

Los servicios de bomberos tienen larga tradición en nuestro país, habiendo sido patentes las muestras de solidaridad entre los diferentes servicios existentes en incendios que trascendían al ámbito territorial respectivo, si bien es en las últimas décadas cuando se ha perfeccionado la garantía territorial de la prestación del servicio por medio de profesionales.

En la actualidad, coexisten en Cantabria Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en los municipios que, según la legislación vigente en materia de régimen local, deben prestar dicho servicio, junto con el Servicio Autonómico adscrito al organismo autónomo Servicio de Emergencia de Cantabria (SEMCA), dando cobertura a todo el territorio por medio de una red que actualmente dispone de diez Parques de Emergencias.

Tales servicios, a diferencia de otros servicios intervinientes en emergencias, como las policías locales o los servicios sanitarios, no han tenido hasta la fecha una norma con rango legal propia.

Con la elaboración de esta norma, fruto del trabajo conjunto entre todas las administraciones implicadas, se pretende resaltar la relevancia social de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dotándoles de una normativa propia con rango de ley que afronte un modelo que, sin perjuicio de la autonomía de las administraciones titulares de los servicios, prevea mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí, y contemple las singularidades del régimen aplicable a su personal sujetas a reserva de ley.

La realidad que pretende regular el presente texto legal es compleja, debido a las diferentes necesidades existentes en cada uno de los territorios que forman parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que ha venido generando la existencia de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con una configuración y organización heterogéneas. Siendo consciente de tal complejidad, no es propósito de esta norma la igualación de los diversos modelos, sino perfilar unas características básicas identificadoras del servicio que permitan que cada institución, de forma flexible, aborde desde sus propias competencias, el concreto modelo de sus Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento conforme a las peculiaridades propias de sus respectivas necesidades, todo ello con pleno respeto al respectivo ejercicio de las competencias que son propias de cada una de las Administraciones públicas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

II

La presente ley se compone de un total de cuarenta y ocho artículos, divididos en un título preliminar y ocho títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título Preliminar de la ley se denomina «Disposiciones Generales» y en él se aborda la delimitación del objeto, ámbito y fines de la ley.

Es objeto de la ley ordenar la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por su parte, el fin de la ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia, para lo cual resultarán esenciales los criterios básicos de actuación descritos en dicho Título.

Por su parte, el Título I, que lleva como rúbrica «De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», regula en su Capítulo I las funciones específicas de dichos Servicios, atribuyendo a los mismos una serie de funciones que exceden de la clásica función de lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia, ampliándolo a otros ámbitos en los que la evolución de la tipología de las emergencias hace necesaria su presencia, previendo su desempeño dentro del ámbito territorial de la Administración pública de que dependan, aunque se permite que actúen fuera de dicho ámbito cuando así se les requiera por la autoridad competente o se haya convenido su actuación fuera del mismo con otras Administraciones públicas. A continuación, en el Capítulo II se regulan las competencias de cada una de las Administraciones públicas, definiendo el Capítulo III el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, definiendo cuándo tienen la condición de agente de la autoridad, y regulando sus facultades y régimen jurídico.

El Título II de destina a la «Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», definiendo los órganos de coordinación, entre los que se hallan el Gobierno de Cantabria, la Consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, y la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a la que se dota de una estructura formada por representantes de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, de las entidades locales de Cantabria y de las organizaciones sindicales más representativas, regulándose igualmente su régimen de funcionamiento y las funciones que se le encomiendan. Por último, se prevé la creación de un Registro de Bomberos de Cantabria.

En el Título III se aborda la «Organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y estructura del servicio de Prevención, Extinción de Incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria», desde el ámbito territorial, organizativo y funcional, estableciéndose que las funciones propias de cada cuerpo serán desempeñadas por funcionarios públicos pertenecientes a determinadas categorías, definiéndose el Subgrupo al que deban pertenecer dichos funcionarios para su posible desempeño.

En el Título IV se regula la formación del personal de los diferentes Servicios, mientras que el Título V regula el «Acceso y selección del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria», regulando el Título VI sus condiciones laborales, destacando la regulación de la segunda actividad.

A continuación, en el Título VII se contienen los «Derechos y deberes, distinciones, condecoraciones y régimen disciplinario del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento», para concluir el Título VIII con la Financiación de dichos Servicios.

La Ley concluye con cinco disposiciones adicionales relativas a los servicios de Protección Civil Municipales, a las modificaciones de disposiciones de la Ley Extinción de incendios 6/2018, de 22 de noviembre y la modificación de los cuerpos previstos en la legislación autonómica de función pública, con dos Disposiciones Transitorias relativas al régimen transitorio y al personal del organismo autónomo SEMCA, así como con una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales que se refieren a la necesaria habilitación reglamentaria y a la entrada en vigor de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

La presente ley tiene por objeto regular la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como establecer unos criterios básicos de regulación de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y regular el estatuto jurídico del personal funcionario del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

Se consideran Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria los siguientes:

a)

El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b)

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los bomberos voluntarios, los bomberos de empresa y los integrantes del operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Fines.

El fin de la presente ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia, así como la regulación del estatuto jurídico del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Principios de actuación.

Los principios básicos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes:

a)

Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Cantabria y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.

b)

Actuación, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias, a los efectos de conseguir la máxima rapidez, con pleno respeto a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

c)

Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades.

d)

Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.

e)

Comunicación a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales.

f)

Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias.

g)

Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan por la normativa vigente.

h)

Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

TÍTULO I. De los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 4. Funciones.
1.

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento constituyen un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a las administraciones públicas competentes. Integran los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.

2.

Son funciones de estos Servicios:

a)

La asistencia, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes, y el apoyo y auxilio a la ciudadanía en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.

b)

La lucha contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.

c)

La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en el rescate y salvamento en el medio natural, zonas de montaña y cavidades o grutas, siempre que dichas actuaciones estén recogidas en el ámbito de actuación establecido en el respectivo reglamento de organización y funcionamiento del Servicio.

d)

La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su gestión y restablecimiento del tráfico en condiciones normales.

e)

La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.

f)

La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes territoriales y especiales y protocolos operativos correspondientes, así como la participación en la elaboración de dichos instrumentos, y elaborar los planes de actuación respectivos de los Servicios.

g)

La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas.

h)

En los supuestos en los que se haya producido su intervención, la recuperación de las víctimas y la participación en la coordinación de su traslado urgente, apoyando en los traslados sanitarios de emergencia.

i)

El ejercicio de funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otras emergencias, mediante la colaboración con los órganos encargados de la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. Reglamentariamente se determinará el alcance y ejercicio de dichas funciones de prevención.

j)

La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de las emergencias en que intervengan por razón de su competencia.

k)

La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.

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