Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial

Rango Real Decreto
Publicación 2021-08-04
Estado Derogada · 2024-03-21
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada, con efectos de 21 de marzo de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5481#dd

El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Política Territorial como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local. Asimismo, el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, ha dispuesto la creación de la Subsecretaría de Política Territorial.

Mediante el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

De este modo, mediante este real decreto se da continuidad a la estructura del extinto Ministerio de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose el mismo número de órganos dependientes y funciones, con respecto a los órganos superiores del Departamento, una vez transferidas las competencias en materia de función pública al ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública. Así, destaca especialmente la creación de dos subdirecciones generales: la Subdirección General de Oficialía Mayor, dependiente de la Subsecretaría de Política Territorial, y la Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial, dependiente de la Secretaría General Técnica. Dichas subdirecciones vienen a reemplazar a las extintas Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación y Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública, manteniéndose a tal efecto los mismos complementos específicos que tenían atribuidos los titulares de aquellas en atención a la dificultad técnica e importancia de las funciones que realizan.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de Política Territorial, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto, además de no ser relevante, es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Política Territorial, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Política Territorial es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

2.

Dependen del Ministerio de Política Territorial los siguientes órganos superiores y directivos:

a)

La Secretaría de Estado de Política Territorial.

b)

La Secretaría General de Coordinación Territorial.

c)

La Subsecretaría de Política Territorial.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial.
1.

La Secretaría de Estado de Política Territorial es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, le corresponde la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

3.

De la Secretaría de Estado de Política Territorial depende la Secretaría General de Coordinación Territorial con rango de Subsecretaría.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general y la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
1.

La Secretaría General de Coordinación Territorial es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

a)

La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.

b)

La coordinación de la actividad de la Administración General del Estado en el territorio y la asistencia a la misma, así como la gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial.

c)

El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales.

d)

La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las administraciones territoriales.

e)

El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

f)

El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

g)

La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

2.

Además, compete a la Secretaría General de Coordinación Territorial, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, las siguientes funciones en el ámbito europeo e internacional de las competencias atribuidas al departamento:

a)

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.

b)

La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

c)

Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones, y la elaboración del informe del artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

d)

La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte. No obstante, se exceptúan los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo le corresponde la preparación del informe anual al Consejo de Ministros previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

3.

De la Secretaría General de Coordinación Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

b)

La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

c)

La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.

4.

Asimismo, de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial depende directamente la Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.

5.

Igualmente, dependerá de la Secretaría General de Coordinación Territorial un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
1.

Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las siguientes funciones:

a)

El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y de los órganos de cooperación multilateral entre ellas, especialmente las conferencias sectoriales; y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las decisiones adoptadas en aquellos.

b)

La organización, impulso y coordinación del sistema de relaciones de colaboración interdepartamentales e interadministrativas relativas a la ejecución del Programa de Garantía de la Unidad de Mercado y la implementación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

c)

El informe de los proyectos de convenios que se suscriban por la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas, previo a la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d)

El impulso y seguimiento de los planes conjuntos a los que se refiere el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e)

El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, así como el cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, particularmente a través de la preparación de los informes trianuales de seguimiento.

f)

La gestión del Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sección correspondiente a los Órganos de Cooperación.

g)

El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, se derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos.

h)

El análisis y valoración de los aspectos relativos a los traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas, la coordinación de las secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias, la colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y con los ministerios afectados por el traspaso en la valoración económica de los costes efectivos de los servicios objeto de traspaso, así como la tramitación, el impulso y el seguimiento de todas las fases de los procedimientos de traspaso hasta la adopción de los acuerdos de las Comisiones Mixtas y su aprobación por el Gobierno.

i)

Las relaciones y la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.

j)

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales, el Pleno y la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la Comisión Nacional de Administración Local, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad y de la Comisión de Colaboración Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, desempeñando las funciones propias de la secretaría de estos órganos y de aquéllos que sean de apoyo.

k)

La gestión de los programas económicos de cooperación local y de los correspondientes créditos presupuestarios estatales, así como de los programas europeos de aplicación en el área de las entidades locales.

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