Orden HFP/862/2021, de 29 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública

Rango Orden
Publicación 2021-08-10
Estado Derogada · 2025-08-01
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 8
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Norma derogada, con efectos de 1 de agosto de 2025, por la disposición derogatoria única de la Orden HAC/820/2025, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2025-15845#dd

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados, «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modificó el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica y en cuyo cumplimiento se dictó, tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones, que con algunas pequeñas modificaciones estuvo vigente hasta 18 de marzo de 2015.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concedió un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, se aprobó la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se reguló su composición y funciones.

La aprobación del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, obliga a introducir algunas modificaciones en la referida normativa reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Digital, con la finalidad de adaptarla a la nueva estructura ministerial. Adicionalmente, se ha tenido en cuenta que el recientemente aprobado Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha modificado la denominación del ministerio, denominándolo Ministerio de Hacienda y Función Pública, e incorporado a su estructura a la Secretaría de Estado de Función Pública.

La regulación contenida en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Adicionalmente, se ha considerado oportuno introducir algunas modificaciones adicionales con la finalidad de dar estabilidad y permanencia, a través de su integración formal en el ámbito de la Comisión Ministerial de Administración Digital, a la estructura de grupos de trabajo creada como consecuencia del Plan de acción para la transformación digital del ministerio, aprobado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El fundamento jurídico del proyecto se encuentra en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, que creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, lo que enlaza con los principios de necesidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que las modificaciones introducidas son las mínimas necesarias para el logro de los objetivos perseguidos, a los que se ha hecho referencia con anterioridad.

De acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, el proyecto mantiene la estructura organizativa de la Comisión Ministerial de Administración Digital preexistente en el Ministerio e integra, adicionalmente, en dicha estructura a los grupos de trabajo creados como consecuencia del Plan de acción de transformación digital del Ministerio, lo que debe redundar en una actuación más eficiente de los mismos.

Finalmente, cabe señalar que, de la presente norma, no se derivan impactos apreciables en el orden económico, presupuestario, de distribución de competencias, ni por razón de género, tratándose de una modificación puntual de una norma de carácter organizativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con lo que se da cumplimiento al principio de proporcionalidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
1.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya composición y funciones se regulan por la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del departamento en materia de Administración Digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.

El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2. Funciones.
1.

La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en lo relativo a las actuaciones por medios electrónicos, reguladas en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

2.

Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

a)

Elaborar el proyecto del Plan de acción del departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y remitirlo, a través de su presidente, a la Secretaría General de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

1.º Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

2.º Las previsiones de inversión y gasto asociadas a dichos planes, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

b)

Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración digital, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

c)

Estudiar y planificar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del departamento y sus organismos públicos adscritos; evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC; identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y evitando que se generen duplicidades conforme al principio de racionalización; estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer; proponer el desarrollo de soluciones que promuevan la compartición de infraestructuras y servicios comunes; formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en este ámbito, y realizar, en su caso, cuando se trate de proyectos de interés general, la validación y posterior seguimiento de indicadores en relación con las soluciones funcionales que vayan a ser implantadas, que permitan medir el valor generado por las mismas. A tales efectos, coordinará la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento. Todo ello de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.

d)

Estudiar la normalización tecnológica y su implantación, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital, en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación en el departamento de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y favoreciendo la coordinación en materia de archivos y documentos electrónicos en el departamento.

De manera especial se impulsarán los planes de adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad en materia de documento electrónico, al tiempo que se desarrollará un seguimiento permanente en el seno de la comisión sobre el grado de avance de este aspecto en el departamento.

e)

Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales, en coordinación con el Comité de Dirección de Seguridad de la Información regulado por la Orden HAP/1953/2014, de 15 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Comisión podrá proponer criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso a Internet, el acceso a las redes sociales y el acceso a la información, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

f)

Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Función Pública de los criterios de coordinación técnica aprobados por la Comisión de Estrategia TIC en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.

g)

Establecer los criterios técnicos que, en el ámbito de competencias de la Comisión resulten necesarios para la aplicación en el departamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tanto en lo referente a publicidad activa como al derecho de acceso, que faciliten la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad de Información de transparencia departamental.

h)

Impulsar en el Ministerio de Hacienda y Función Pública el cumplimiento de la normativa de accesibilidad web, en especial del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y de las indicaciones del Observatorio de accesibilidad web, mediante la coordinación atribuida en este ámbito a la Unidad Responsable de Accesibilidad departamental.

3.

Funciones de relación y coordinación con la Secretaría General de Administración Digital:

a)

Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la Secretaría General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b)

Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c)

Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital, en particular los referidos al Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión de Estrategia TIC, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

d)

Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de especial relevancia para el departamento, elaborar un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y remitirlo a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e)

Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopten la Secretaría General de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones sobre recomendaciones y buenas prácticas en el uso de los programas de ordenador y sobre metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas.

f)

Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos y velar por el uso de los medios y servicios compartidos, a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

g)

Recabar, y remitir trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.

4.

Funciones de impulso de la administración digital:

a)

Impulsar la aplicación y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, del Plan de acción del departamento para la transformación digital y de los planes que, en aplicación del mismo, puedan desarrollarse para el impulso de la administración digital en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b)

Garantizar la coordinación de las acciones del departamento con las contenidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno y con los planes de ámbito supranacional cuya ejecución resulte obligatoria para la Administración General del Estado.

c)

Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros departamentos en materia de administración digital, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración de la Comisión de Estrategia TIC, cuando así se requiera.

d)

Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la administración digital, de acuerdo con las directrices fijadas por la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión de Estrategia TIC.

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