Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, como se expone en el preámbulo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, el derecho a la eutanasia. En el mismo preámbulo se define el concepto de eutanasia como «buena muerte» o «muerte digna», y, más concretamente, se refiere a la eutanasia activa y directa, es decir, al acto deliberado de poner fin a la vida de una persona, producido en cumplimiento de la voluntad expresa de la propia persona y con el fin de evitar su sufrimiento.
El objeto de la Ley es regular el derecho de todas las personas que cumplan las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que hay que seguir y las garantías que se tienen que observar.
Entre las garantías, el artículo 17 de la Ley prevé la creación de las comisiones de garantía y evaluación, que se tendrán que constituir en cada comunidad autónoma como órgano colegiado, compuesto por un mínimo de siete miembros, entre los cuales se deberán incluir profesionales sanitarios y juristas, con el fin de controlar con carácter previo y posterior al cumplimiento de los requisitos legales para obtener la prestación de la ayuda para morir y resolver en vía administrativa las reclamaciones que se planteen. Estas comisiones se deberán crear y constituir en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este artículo. La disposición final cuarta de la Ley orgánica mencionada establece que el artículo 17 entra en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, el artículo 16 de la misma Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, e indica que las administraciones sanitarias tienen que crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia con el objeto de facilitar la información necesaria a la administración competente para garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. Añade que este registro se deberá someter al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Estos dos mandatos legales, se considera conveniente que sean objeto de una única norma, por razones de normativa sistemática y por eficacia y eficiencia. De acuerdo con ello, el objeto del presente Decreto-ley es la creación y regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de Cataluña, así como del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la ayuda para morir; en desarrollo de los artículos 16 y 17 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación incluye su constitución, funciones, composición, sistema de nombramiento, duración del mandato y derechos y deberes de los miembros. Esta regulación pretende garantizar una composición pluridisciplinar y abierta a la sociedad y también garantizar su independencia funcional.
Por otra parte, la regulación de la Comisión es de carácter urgente, dado que su constitución y puesta en funcionamiento son indispensables para hacer efectivo el derecho establecido en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entra en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
La regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, aparte de dar cumplimiento a la obligación legal de su creación, establece el procedimiento que tienen que seguir los profesionales sanitarios para la inscripción de su declaración de objeción de conciencia con la finalidad de garantizar el más estricto grado de observancia de las normas que regulan la protección de datos personales, teniendo en cuenta el carácter especialmente sensible de los datos que tiene que recoger este Registro.
Dado que, por razones de urgencia, esta regulación se tiene que incluir en un decreto ley, la disposición adicional primera establece que, a los efectos de su modificación, lo que se dispone en este Decreto-ley tiene rango reglamentario, lo cual permite que las futuras modificaciones puedan ser aprobadas por un decreto del Gobierno.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata este Decreto-ley para la consecución de los objetivos que plantea la situación descrita con la celeridad que requiere el plazo fijado por la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento normativo ordinario.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es disponer de los medios necesarios para hacer efectivo el derecho establecido en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuando esta entre en vigor.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Salud y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
CAPÍTULO 1. Objeto
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto-ley es la creación y regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación para hacer efectivo el derecho a la prestación de ayuda para morir en Cataluña, que adopta la denominación de Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, así como del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para llevar a cabo la ayuda para morir, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16 y 17 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
CAPÍTULO 2. Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
Artículo 2. Constitución de la Comisión.
Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña queda adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de salud, mediante la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria, sin perjuicio de su independencia funcional.
Artículo 3. Funciones de la Comisión.
A la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, le corresponden las funciones siguientes:
Las que prevé el artículo 18 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat de Catalunya ante cualquier duda o cuestión relativa a la aplicación o efectividad del derecho a la prestación de ayuda para morir.
Cualquier otra función análoga que le corresponda a razón de su naturaleza.
Artículo 4. Composición de la Comisión.
4.1 La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tiene la composición siguiente:
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
Vocalías: en un número entre nueve y dieciocho. Las vocalías tienen que estar integradas por profesionales de la medicina, del derecho, de la enfermería, de la psicología, del trabajo social y por representantes de la sociedad civil.
La Secretaría.
4.2 La persona que ocupa la Presidencia es escogida por el Pleno de entre los miembros de la Comisión, por mayoría simple.
4.3 La persona que ocupa la Vicepresidencia es escogida por el Pleno de entre los miembros de la Comisión, por mayoría simple.
4.4 Las personas que ocupan las vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social tienen que tener experiencia profesional acreditada en los ámbitos de la atención primaria, hospitalaria, sociosanitaria o de salud mental y disponer de formación en bioética. Las personas que ocupan las vocalías correspondientes a profesionales de derecho tienen que tener experiencia acreditada en su ámbito profesional, conocimientos de derecho sanitario y formación en bioética.
El nombramiento de las personas que ocupan las vocalías corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, una vez escuchado el Comité de Bioética de Cataluña.
La mitad de las vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social son nombradas de entre las personas candidatas propuestas por el Consejo de Colegios Profesionales o por el colegio profesional correspondiente. A este efecto, las corporaciones profesionales tienen que presentar a tres personas candidatas para cada vocalía profesional correspondiente.
Las vocalías correspondientes a profesionales de derecho, el resto de vocalías correspondientes a profesionales de medicina, de enfermería, de psicología y de trabajo social y las vocalías en representación de la sociedad civil son nombrados a propuesta del órgano competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud.
El nombramiento tiene que incluir a las personas titulares y, respecto de cada una de ellas, las personas suplentes para los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
4.5 La Secretaría la ejerce un técnico o técnica del departamento competente en materia de salud o de cualquiera de las entidades que forman parte del sector público de salud, designado por el consejero o consejera, que asiste a las reuniones con voz, pero sin voto.
4.6 El nombramiento de las personas miembros de la Comisión se tiene que atener al principio de presentación paritaria de mujeres y de hombres en su composición, en los términos establecidos en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.7 La eficacia del nombramiento de los miembros de la Comisión queda condicionada a la aceptación voluntaria y expresa de las personas nombradas, momento en el cual alcanzan la condición de miembros de la Comisión con los derechos y deberes establecidos en el artículo 10.
Artículo 5. Duración del mandato de las personas miembros de la Comisión.
5.1 La duración del mandato de las personas que ocupan las vocalías de la Comisión es de seis años. El cargo puede ser renovado por seis años más y no puede exceder de dos mandatos consecutivos.
5.2 Cada dos años, se tiene que renovar una tercera parte de las vocalías.
5.3 En caso de sustitución de uno o de una vocal antes de la finalización de su mandato de seis años, la duración del mandato de la persona sustituta será igual al tiempo restante del mandato de la persona sustituida.
5.4 La duración del mandato de la Presidencia y de la Vicepresidencia es de tres años, y puede ser renovado mientras las personas que lo ejerzan mantengan la condición de personas vocales de la Comisión.
5.5 Una vez finalizada la duración del mandato, las personas miembros de la Comisión tienen que seguir ejerciendo sus funciones hasta que se hagan nuevos nombramientos o, si procede, hasta que se renueve su nombramiento.
Artículo 6. Presidencia de la Comisión.
A la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:
Ejercer la representación del órgano.
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Designar a las personas vocales encargadas del estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Designar una persona vocal o personas vocales de la Comisión para realizar la propuesta de informe que se tiene que someter a la aprobación del Pleno en caso de que no haya acuerdo entre los dos miembros designados por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de un caso, de acuerdo con la letra c) de este artículo.
Comunicar la resolución del caso al médico o médica responsable.
Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de personas miembros de la Comisión.
Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.
Aportar la documentación necesaria a las reuniones de la Comisión.
Ejercer el voto de calidad.
Comunicarse con otros órganos o entes de la Administración de la Generalitat con competencias que afecten al derecho a la prestación de ayuda para morir.
Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo 7. Vicepresidencia de la Comisión.
La persona que ocupe la Vicepresidencia sustituye al presidente o la presidenta de la Comisión en caso de vacante, ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa justificada.
Artículo 8. Secretaría de la Comisión.
A la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:
Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.
Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria, y la documentación necesaria que tiene que aportar el presidente o presidenta a las reuniones.
Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.
Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones o cualquier tipo de escrito de los miembros con la Comisión.
Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.
Custodiar y archivar las actas.
Facilitar a las personas miembros de la Comisión la información para el ejercicio de sus funciones.
Otras funciones inherentes a su condición.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión.
Son causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña:
La renuncia.
La defunción.
La inhabilitación por sentencia firme.
La dejadez de funciones, previo expediente contradictorio.
La finalización del mandato.
Artículo 10. Derechos y deberes de las personas miembros de la Comisión.
10.1 Las personas miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, lo deberán comunicar a la Secretaría de la Comisión.
Las personas miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que sean designadas por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tienen el deber de cumplir las funciones propias de esta designación.
En caso de que las personas miembros tengan una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat o su sector público, las entidades con las cuales tengan la relación administrativa o laboral tienen que garantizar que estas puedan disponer de la dedicación horaria que sea necesaria para asistir a las reuniones de la Comisión y para desarrollar correctamente las funciones inherentes a su nombramiento.
10.2 En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros de la Comisión pueden ser sustituidas por las personas que sean sus suplentes.
10.3 Las personas miembros de la Comisión tienen derecho a pedir en cualquier momento información sobre el estado de tramitación de los expedientes en curso ante la Comisión.
10.4 Las personas miembros de la Comisión se someten a los principios éticos y las reglas de conducta establecidos en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.