Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad

Rango Real Decreto
Publicación 2021-09-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Universidades
Fuente BOE
artículos 37
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El sistema universitario español, hace ya más de una década, emprendió una reforma de su oferta formativa, y de la organización de la misma, al adoptar los principios que constituían la esencia del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Así, la adaptación de una estructura cíclica configurada por el Grado, el Máster y el Doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formación más especializada en términos de empleabilidad o de investigación, se ha completado en todas las universidades que conforman el sistema universitario español.

De igual modo, los principios en los que se fundamenta el EEES implicaban construir el andamiaje de una formación universitaria focalizada en el estudiantado y en sus competencias, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades académicamente relevantes, que le confiere el título universitario alcanzado. Estas competencias permiten al estudiantado su inserción en el mundo laboral y, lógicamente, formar parte activa de la sociedad. De esta forma, progresivamente en gran parte de Europa, la oferta académica universitaria ha ido convergiendo en torno a esa estructura organizativa cíclica.

Junto con una nueva estructuración de los estudios y la incorporación de un enfoque formativo centrado en las competencias del estudiantado, cabe reseñar dos principios más que sustentan el gran acuerdo que es el EEES. El primero estriba en asumir la necesidad de impulsar una docencia más activa, basada en una metodología de enseñanza–aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con otras estrategias y formas de enseñar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de trabajo autónomo del estudiantado, y que tiene en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación uno de sus principales pilares. El segundo radica en promover y facilitar la movilidad internacional de nuestro estudiantado hacia su estancia en otras universidades en el extranjero, especialmente en otros países europeos. Para conseguir este objetivo se adoptó el modelo común de cómputo del tiempo de dedicación académica en créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS, en su acrónimo en inglés).

Estos planteamientos se desarrollaron con el objetivo final de que las personas egresadas, como profesionales de los diversos campos del conocimiento, pudieran ingresar con garantías en los mercados laborales locales y globales. Al mismo tiempo, se refuerza la formación de los y las universitarias para ejercer como ciudadanos y ciudadanas libres, críticos y comprometidos en nuestras sociedades democráticas.

Estos cambios en la actividad docente de las universidades se han producido en medio de importantes transformaciones de las estructuras económicas, sociales, políticas y culturales que han afectado, de una u otra forma, a la globalidad de las sociedades, y que, entre otros, han tenido como gran vehículo la revolución tecnológica que ha traído la innovación de los sistemas de información y comunicación a través de su digitalización. Estos procesos complejos han acabado afectando directa e indirectamente al mundo educativo y, especialmente, al universitario –abriendo oportunidades, como también generando nuevas problemáticas o agudizando algunas preexistentes–. Así, una sociedad en permanente mutación demanda a la Universidad una respuesta cada vez más rápida y flexible de las necesidades de formación de profesionales acorde con esas mudanzas. Al mismo tiempo, demanda que esos y esas profesionales surgidos de las universidades sean capaces de liderar dichas transformaciones para construir colectivamente una sociedad abierta al cambio, económica y medioambientalmente sostenible, tecnológicamente avanzada, socialmente equitativa, sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de género, origen nacional o étnico, edad, ideología, religión o creencias, enfermedad, clase social, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y claramente alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A la par, unas sociedades en mutación requieren de nuevos conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos que se transfieran al estudiantado durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, permitiendo obtener una formación integral.

De ahí la necesidad de redefinir la organización y las estructuras de las enseñanzas universitarias oficiales, recogidas en este real decreto, atendiendo a la experiencia acumulada en el transcurso de esta década de implementación del EEES en las instituciones de educación superior del país, y teniendo muy presentes las demandas de unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas y caracterizadas por unos mercados laborales en reestructuración.

En este sentido, el despliegue del EEES en España, que se anunció ya en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y fue posteriormente ratificado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se concretó en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que hasta este momento ha sido objeto de hasta nueve modificaciones de diversa entidad siendo la más reciente la llevada a cabo mediante el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

Este cúmulo de modificaciones en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España hace necesaria y proporcional una nueva norma que, garantizando el principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del sistema universitario español, avance en una organización adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios disruptivos que se desarrollan en la economía y en la tecnología, así como más flexible en sus componentes y estructura, y que, al mismo tiempo, favorezca la necesaria innovación efectiva en la docencia.

Esta organización debe facilitar el ejercicio efectivo de la autonomía universitaria en la planificación y definición de las características de su oferta académica. Y, de igual forma, debe posibilitar la ordenación de la oferta de títulos universitarios oficiales por parte de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, en tanto que interrelaciona las demandas cambiantes de la sociedad y las iniciativas académicas universitarias.

A estos objetivos se suman otros dos que se deben contemplar como importantes. En primer lugar, la nueva regulación busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta académica de todo el sistema universitario, tanto el de naturaleza pública como el privado. Dicho de otra manera, la sociedad debe estar segura de que todos los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en España son de calidad contrastable. En segundo lugar, se pretende robustecer las capacidades de empleabilidad que confiere la formación recibida en diferentes títulos, a partir de las competencias y conocimientos asumidos, así como mediante un amplio abanico de opciones académicas, con la voluntad de facilitar a los egresados universitarios una inserción laboral digna y de calidad. Esta voluntad de cambio siempre debe ir acompañada del rigor y solidez académica de la oferta universitaria.

Este real decreto mantiene la estructura básica de la oferta académica, actualmente vigente, configurada en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado. En este sentido, consolida el que los Grados sean de 240 créditos –con la única excepción de aquellos que por directrices europeas deben tener 300 o 360 créditos–. Esta es, pues, la estructura esencial del modelo universitario español: Grados de 240 créditos, Másteres de 60, 90 y 120 créditos y el Doctorado al que se accede habiendo superado los 300 créditos en las dos etapas formativas anteriores.

Esta norma introduce una modificación significativa al cambiar la adscripción de los títulos de Grado y Máster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados ámbitos del conocimiento. Esta modificación tiene un doble objetivo. En primer lugar, estos ámbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman sustancialmente la formación básica que se desarrolla en los Grados, garantizando así una formación transversal y reforzando el carácter generalista de este ciclo. En segundo lugar, al no ser los ámbitos del conocimiento espacios tan extraordinariamente genéricos y amplios como lo eran las cinco ramas, permiten que, garantizando la transversalidad, la oferta de asignaturas tenga mayor coherencia formativa, lo que finalmente beneficia nítidamente al estudiantado. Los ámbitos del conocimiento se han propuesto teniendo en cuenta en buena medida la estructura de comisiones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aunque adaptados al hecho de que se trata de actividad docente y que deben abarcar más de ocho mil títulos que actualmente componen la oferta universitaria oficial en España, así como, y sobre todo, agrupando temáticamente los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de UNESCO, que igualmente se utilizan en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) al adscribir todos los títulos de Grado y de Máster a dicha codificación. En todo caso, serán las universidades las que propondrán el ámbito donde se adscriben sus títulos, asumiendo así su autonomía y experiencia y liderazgo educativo. Para facilitar esta operación se establece un período transitorio para adaptar la adscripción de las ramas actuales a los ámbitos del conocimiento, y se dispone de un mecanismo eficiente para agilizar el procedimiento administrativo correspondiente.

De igual forma, este real decreto introduce la posibilidad de adoptar formas específicas de articulación del plan de estudios en las enseñanzas oficiales y, por tanto, de singularizar su proyecto académico. Junto con estas novedades, se aporta por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.

Por otra parte, y de forma complementaria, se promueve la innovación docente de forma que esta se convierta en una estrategia fundamental de las universidades, de los centros y de las coordinaciones de las titulaciones, partiendo de la consideración de que el objeto esencial del proceso educativo es enseñar y aprender y este proceso debe adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se desarrollan en cada momento histórico. Es evidente el reto fundamental que tienen ante sí las universidades de transformar sus formas de aprendizaje y de enseñanza a las demandas de unas sociedades en permanente mutación. En este sentido, este real decreto abre la puerta, para promoverla y visibilizarla, a que los centros emitan documentos acreditativos que acompañen al título universitario oficial y que verifiquen el que toda la organización docente de una titulación determinada se ha configurado a partir de una estrategia o planteamiento de innovación docente plasmado en todas las asignaturas del plan de estudios.

Por último, uno de los aspectos que reformula este real decreto es todo el proceso de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales. La experiencia acumulada por las universidades durante los últimos años, y el sólido y riguroso trabajo desempeñado por las agencias de calidad, ha guiado un replanteamiento procedimental con el objetivo de, asegurando la calidad de la oferta académica, simplificar los procesos administrativos y la documentación necesaria, para focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el núcleo del proyecto académico formativo que es un título universitario oficial de Grado, Máster o Doctorado. En este sentido, la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del EEES, y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.

El articulado de la presente norma se estructura en ocho capítulos que agrupan treinta y siete artículos. El capítulo I y el capítulo II, referidos a las disposiciones generales y a la organización de las enseñanzas universitarias, plantea los objetivos del real decreto, su ámbito de actuación y los principios que deben regir la organización y estructuras de las enseñanzas universitarias. El capítulo III, por su parte, aborda la organización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El capítulo IV y el capítulo V desarrollan esa misma organización, pero centradas en el Máster Universitario y el Doctorado, respectivamente. El capítulo VI versa sobre las estructuras específicas curriculares que pueden adoptar en las enseñanzas universitarias. El capítulo VII plantea la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación y la modificación de los títulos universitarios oficiales. Finalmente, el capítulo VIII focaliza su atención en una regulación básica de las enseñanzas propias implementadas por las universidades.

Por último, la parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, además de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.

El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Así, responde al principio de necesidad, en tanto que en este preámbulo ya se ha puesto de relieve la necesidad de redefinir la organización y las estructuras de las enseñanzas universitarias, teniendo presente la experiencia acumulada en el transcurso de la última década con el desarrollo del EEES, y, asimismo, respondiendo a las demandas de unas sociedades locales y globales en mutación, permanentemente interconectadas y con unos mercados laborales en permanente transformación, que requieren nuevos conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos. Estos se transfieren al estudiantado a través del proceso de enseñanza y de aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una formación integral y acceder a una mejor inserción profesional y laboral. En relación con los principios de eficacia, seguridad jurídica y eficiencia, la nueva norma proporciona un nuevo marco regulatorio aportando claridad y simplificando muchos de los procedimientos que regían en esta materia, resultando por lo demás coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y justificación en el preámbulo y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la activa participación de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

Este real decreto se dicta de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario a favor del Gobierno efectuada por la disposición final tercera de dicha Ley Orgánica. Asimismo, el artículo 22 se dicta, parcial y exclusivamente en sus aspectos formativos, de acuerdo con el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario efectuada en el mismo.

El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 1.ª y 30.ª del el artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia educativa, respectivamente.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y por la Conferencia General de Política Universitaria. Durante el proceso de elaboración han sido, además, consultadas las agencias de aseguramiento de la calidad, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS), la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, y otras asociaciones y organizaciones representativas de la educación universitaria en España

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.
1.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta académica oficial y la oferta de otros títulos, específicamente la referida a la formación permanente, y regula las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas que las universidades podrán incorporar a sus planes de estudios.

2.

Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene como ámbito de aplicación las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.

CAPÍTULO II. Organización de las enseñanzas universitarias

Artículo 3. Títulos universitarios oficiales.

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