Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el ámbito social de la Unión y de sus Estados miembros la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones, bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y conocimiento, ordenación y registro.
Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia para las personas sin hogar.
A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en concreto su artículo 11; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.
La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
En el ámbito autonómico cabe traer a colación como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª Por su parte el artículo 70.1.10.º atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20.º de la Constitución Española.
En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo, en su artículo 86, el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98 el apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en el ámbito de los servicios sociales.
II
La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta clara interconexión entre los ámbitos subjetivos y objetivos del Tercer Sector Social y el voluntariado motiva la oportunidad de adecuar y acompasar ambas regulaciones mediante la presente ley, modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado, actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la ley y adaptándola, a su vez, a las nuevas demandas sociales, para cuya cobertura, deberá existir la debida coordinación que evite solapamientos en su actuación entre el voluntariado y las entidades del Tercer Sector Social en nuestra Comunidad.
Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.
Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.
Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.
En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.
Además de lo que antecede, la necesidad de impulsar la presente norma viene justificada por la importante presencia de estas entidades en Castilla y León, existiendo más de 3.000 entidades que forman el Tercer Sector de Castilla y León, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad. Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado, ha dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo e implantación en el territorio, lo que las configura como entidades idóneas, por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad social.
Con la presente regulación se pretende, entre otros extremos, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y Tercer Sector Social, en el diseño de las políticas sociales para responder a los desafíos de una sociedad global. Del mismo modo, la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre distintas ramas de la protección social (sanitaria, educativa, empleo y vivienda) con la implicación del Tercer Sector. Igualmente, la necesidad de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta en la que las entidades del Tercer Sector tienen mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, la necesidad de apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas vulnerables, y finalmente la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector mediante el apoyo a las redes de organizaciones.
Todo ello resulta, además, acorde con lo previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas.
De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho la aparición del diálogo civil como espacio institucionalmente reconocido de participación social y democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades con presencia en la intervención social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen con los límites que establezca la ley.
Así dentro del Tercer Sector y la participación que supone el diálogo civil, el voluntariado se ha configurado en sí mismo como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos, para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Las entidades del Tercer Sector Social combinan a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación y cohesión social, impulsando desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas. Asimismo, se debe reconocer como en la evolución del voluntariado en la Comunidad han tenido especial importancia las diversas entidades y plataformas de voluntariado que, como en el caso de Cruz Roja y Cáritas y las más de 300 entidades que existen en la Comunidad, han liderado una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad, comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.
III
La presente ley se estructura en un capítulo preliminar, seguido de cuatro capítulos, con veinte artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.
En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, en nuestra Comunidad.
Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que, por su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.
Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con las Administraciones públicas.
El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.
Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad o exclusión o en peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada abarcando desde la sensibilización a la promoción de la educación en valores y el fomento de la participación social.
Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de Acción Social (CEAS).
Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.
En el capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y la interlocución social.
Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos colegiados en los que se puede dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y León, estableciéndose como órgano específico de participación la Sección de colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León, y para ello se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe recoger el citado plan.
Se incluyen en este capítulo también las actuaciones de promoción a realizar por las Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de apoyo a la actividad económica de las entidades del Tercer Sector. Por último, se recoge el seguimiento y evaluación de las medidas de promoción y fomento de las actividades de estas entidades.
El capítulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación, igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar. Asimismo, se recogen las obligaciones específicas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.
La disposición transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social y las de voluntariado adapten sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.
La norma contiene una disposición derogatoria, que recoge la derogación específica del artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.
Por otro lado, la ley contiene ocho disposiciones finales. La primera se dedica, dentro del contexto de interrelación del Tercer Sector Social con la realidad del voluntariado, como parte integrante del mismo, a modificar la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, siendo oportuno y necesario regular su estrecha relación, como ha quedado de manifiesto en situaciones excepcionales, donde, además de los recursos y servicios profesionales, tanto públicos como privados, la labor de los voluntarios, vinculados en su mayoría a las entidades del Tercer Sector, es de gran relevancia dentro de las propias organizaciones que, a su vez, son grandes conocedoras de su aplicación y funcionamiento.
Esta modificación se da, asimismo, en cumplimiento del Acuerdo 61/2017, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León, que en sus conclusiones ya recogía la necesidad de actualización de la normativa de voluntariado.
Pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con participación de todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que implica una transformación social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen más desde el punto de vista de la calidad de las mismas.
En el ámbito de aplicación se establece que el voluntariado de Protección Civil se regirá por su normativa específica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por las disposiciones de esta ley.
En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado promovido por la empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones públicas.
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