Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Rango Real Decreto
Publicación 2021-11-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
artículos 27
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Téngase en cuenta que las referencias realizadas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, se entenderán referidas a los preceptos y anexos correspondientes de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), según establece el artículo 2.1 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y reduce su capacidad de difusión.

La bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporación de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevención que se postulan en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

La limpieza y desinfección, se considera un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que es imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfección, accesibles, modernos y equipados. En todas las guías y planes de contingencia frente a enfermedades se detallan los protocolos de limpieza y desinfección, tanto de personal, instalaciones, equipos, explotaciones y medios de transporte. Además, la limpieza y desinfección debe realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados y, en muchas ocasiones, el centro más próximo obliga al recorrido de grandes distancias, demostrándose la escasez de centros de limpieza y desinfección disponibles.

Por otro lado, con el fin de atenuar el grave perjuicio económico que ha tenido en el sector ganadero la perturbación del mercado ocasionada por la pandemia del coronavirus, se estima necesario por razones de interés público la concesión de una línea de ayudas a inversiones que mejoren la bioseguridad del sector, mejorando los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado existentes, o construyendo nuevos centros.

Es por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.

Los beneficiarios de las ayudas a centros ya existentes serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de los centros de limpieza y desinfección autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, que acrediten la inversión en sus instalaciones y a la que deberán presentar la correspondiente solicitud. En el caso de construcción de nuevos centros, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten la solicitud para la construcción del centro acorde a este real decreto, en la comunidad autónoma en que vayan a ubicarse.

Por otro lado, en lo referente a la sanidad vegetal, la experiencia adquirida con plagas cuarentenarias ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio demuestra que los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción (MVR). En consecuencia, es fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción de las especies vegetales sensibles a, entre otras, las siguientes plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa, que se transmite de forma natural de unas plantas a otras con la ayuda de insectos vectores, principalmente cicadélidos, cercópidos y cicádidos, englobados dentro de los hemípteros que se alimentan del xilema. Los vectores detectados en Europa como transmisores de la enfermedad son Neophilaenus campestris yPhilaneus spumarius (Aphrophoridade).

Bursaphelenchus xilophilus, se transmite a través de un insecto vector (Monochamus sp.) que está presente en la Unión Europea.

HLB o greening de los cítricos, se transmite a través de Trioza erytreae cuya presencia sí se tiene constancia en la Unión Europea; y a través de Diaphorina citri, de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión.

Flavescencia dorada de la vid, cuyo principal vector de esta enfermedad es Scaphoideus titanus,el cual se introdujo en Europa desde América del Norte.

Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.

Los beneficiarios de esta subvención serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizar dicha inversión en la producción de MVR, o, en su defecto, en los registros correspondientes, que acrediten que la inversión se llevará a cabo en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Considerando que los potenciales beneficiarios de ambas líneas de subvención presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.

Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ocupará de Inversiones (11 medidas) y Reformas (6 medidas) por un importe total de 1.051 millones de euros.

El citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». En ella se integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye a actuación que se aplicará a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 3 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I3): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección».

Este componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

a)

Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;

b)

impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;

c)

adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y

d)

impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Cabe destacar que estas ayudas podrán coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una población cada vez más segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en el capítulo II de este real decreto se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24/12/2013).

Por su parte, el régimen de ayudas previsto en el capítulo III ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) –RRF– Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (DOUE de 3 de septiembre de 2021).

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y duración de las subvenciones.
1.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales a:

a)

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, señaladas en el artículo 6, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II.

b)

Los operadores profesionales, con categoría productor, señalados en el artículo 11, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.

2.

Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

3.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

4.

El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 2/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-520

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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