Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021

Rango Ley
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
artículos 61
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Téngase en cuenta que los presentes presupuestos quedan prorrogados, con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para 2022, por Orden de 20 de diciembre de 2021. Ref. BORM-s-2021-90445

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiación autonómica, y demás ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, y una vez determinado el objetivo de déficit para 2021.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de enero de 2021, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2021, que se fija en 5.378.465.284,12 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 24 de febrero de 2021.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021 se hallan inevitablemente condicionados por la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y su repercusión sobre la economía global. Dichos presupuestos pretender ser el instrumento fundamental para afrontar la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma, poniendo a disposición del tejido social y productivo y de los ciudadanos de nuestra Región los recursos necesarios que permitan garantizar los servicios públicos fundamentales y reactivar la economía.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2021, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un artículos, cuarenta y seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales, y 8 anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I, «Aprobación de los Presupuestos», se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2021.

IV

El título II, «Modificaciones en los créditos presupuestarios», se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2021, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II, «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2021, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado.

En el Capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.

VI

El título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen el Anexo VIII.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

VII

El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2021, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 384.071.200 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2021 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.

Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2021.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.

Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.

Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como para desempleados.

Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de máquinas recreativas.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

IX

El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

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