Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Rango Orden
Publicación 2021-05-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Con esta orden se continúa la nueva sistemática para el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y que se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se ha optado por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas de acuerdo con la tipología que se contempla en la norma legal. De esta forma se busca elaborar normas más sencillas que faciliten tanto su aplicación y sus eventuales adaptaciones por parte de la Administración como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Este nuevo sistema se inauguró con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; y se continúa en esta nueva orden, cuyo objeto es el establecimiento de las bases reguladores de las ayudas a la distribución de películas reguladas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. El objetivo que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la distribución es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante.

De esta manera, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes, así como a la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se dispone la obligatoriedad de que se realice a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional a la distribución cinematográfica y audiovisual, cuentan necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

Por otra parte, la orden de bases incorpora novedades en los requisitos, en el reconocimiento de gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, y la distribución de películas con especial valor cultural y con la consideración de obras difíciles, entre las que se encuentran las realizadas por mujeres, cuya promoción se pretende estimular.

En primer lugar, se flexibiliza para los conjuntos de cortometrajes el relativo a la antigüedad máxima que deben tener desde la fecha de estreno comercial en su país de origen. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo exigible para los largometrajes permitiendo un margen mayor para que las convocatorias se adapten a la coyuntura específica de cada año. Y para la distribución de películas documentales se establece el mismo ámbito territorial que el previsto para los conjuntos de cortometrajes, más reducido que el general.

Cabe destacar también la introducción de dos medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades, que ya han sido establecidas en las bases reguladoras de las ayudas a la producción. Una de ellas es el establecimiento como requisito de acceso a las ayudas el que se cuente con el subtitulado especial y la audiodescripción, como recursos normalizados que permitan la accesibilidad universal de las películas, que hasta el momento se consideraban como un criterio de valoración. La otra es incluir una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.

En segundo lugar, se incluyen por primera vez los gastos en medidas de sostenibilidad entre los gastos subvencionables.

En tercer lugar, se reorganizan los criterios de valoración de las solicitudes admitidas y la puntuación que se otorga a cada uno. De este modo, por primera vez se valora, además de la presencia en festivales y el número de espectadores, el hecho de que la película haya obtenido ayudas selectivas a la producción (en España o en el entorno internacional) que vienen a certificar su especial valor cultural. También es novedad valorar la distribución de «obras difíciles», de manera que el apoyo estatal a este tipo de películas no se limite al momento de su producción, sino que las acompañe a lo largo de las distintas etapas de la cadena de valor. Adicionalmente, y al hilo de esta última cuestión, las referencias a la intensidad de las ayudas se equiparan a la normativa europea y a lo establecido en el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Por último, se introduce una medida con impacto en materia de igualdad de oportunidades, pero ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, que incluye puntuación adicional por la puesta a disposición de las empresas exhibidoras de copias que incorporen lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En cuarto lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.

En quinto lugar, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.

En la parte final de la norma destacan varias disposiciones cuyo objetivo es lograr una transición no disruptiva entre las bases reguladoras que se derogan y las contenidas en esta orden, así como atender a las necesidades del año 2020 y siguientes marcados por el impacto de la COVID-19.

En este sentido, la disposición adicional primera establece especificidades para la convocatoria de 2021, tanto en cuanto a los requisitos de acceso como en los criterios de valoración de las solicitudes admitidas.

Asimismo, puesto que han continuado las restricciones relacionadas con la crisis sanitaria más allá del 31 de diciembre de 2020, la disposición adicional segunda prevé la posibilidad de extender, durante el periodo en que existan dichas medidas restrictivas, los beneficios asociados a la asunción de riesgos por la distribución efectuada en salas de exhibición durante ese periodo.

Por último, se incluye una disposición transitoria que flexibiliza la aplicación de las nuevas medidas de accesibilidad, de manera que el requisito de contar con el subtitulado especial y la audiodescripción no es exigible para aquellas películas que hubieran sido estrenadas antes de la entrada en vigor de la orden.

La disposición derogatoria deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.

Asimismo, se incluyen tres disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación de la norma en el «Boletín Oficial del Estado».

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine, y concretamente al sector de la distribución. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en todo tipo de salas de exhibición cinematográfica, que hayan sido calificados en España.

Artículo 2. Marco normativo.

Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa europea aplicable en la materia.

Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.
1.

La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad de las ayudas a la producción establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de acuerdo con la equiparación entre las intensidades de las ayudas a la producción y de las ayudas a la distribución que realiza el apartado 52.4 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), así como el artículo 54.7 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para determinar si se respeta la intensidad máxima de ayuda resultará de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

3.

No se podrá conceder más de una ayuda para la distribución de la misma película por la misma persona solicitante, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el importe total del coste correspondiente a los gastos subvencionables de la distribución presentado por la empresa solicitante.

4.

Las ayudas son intransmisibles.

Artículo 4. Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción.
1.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha Ley, mediante convocatoria única dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

2.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.

Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad.
1.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a)

No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b)

No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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