Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid
Quedan derogados los estatutos contenidos en el presente Acuerdo, según establece la disposición derogatoria única del anexo al Acuerdo 23/2026 de 5 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6406
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6, establece que las Universidades públicas se regirán, además de por esa misma Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Por su parte el artículo 13 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, prevé que las Universidades públicas una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que ésta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos.
En cumplimiento de estos preceptos, la Junta de Castilla y León aprueba, mediante Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
El Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 20 de febrero de 2020, aprueba el proyecto de actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Con fecha 2 de julio de 2020, los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación emiten informe sobre la propuesta de Estatutos de la Universidad de Valladolid.
La mesa del Claustro Universitario de la Universidad de Valladolid, en la sesión de 21 de octubre de 2020, acuerda aprobar una nueva versión del Proyecto de Actualización de los Estatutos de la Universidad de Valladolid en la que se incorporan algunas de las consideraciones que, en virtud de la atribución que el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Letrados, se recogen en el informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020, adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Valladolid que se incorporan como anexo del presente acuerdo.
Valladolid, 30 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–La Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas.
ANEXO
PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, han constituido un régimen jurídico favorable para un desarrollo adecuado de las competencias de esta Universidad, partiendo del contexto normativo y socio-económico en que fueron aprobados con un amplio consenso. Sin embargo, transcurridos más de quince años desde su aprobación, los Estatutos de 2003 ya no ofrecen el escenario apropiado que reclama la actual universidad. El hecho de que no se hayan ido adaptando a lo largo de los años a los nuevos marcos normativos en las diferentes materias de su competencia, en particular, en lo referido a la recepción de la ordenación académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a la nueva regulación de los órganos de gobierno universitario, y de las diferentes figuras de profesorado basadas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), genera un conjunto de disfunciones en la vida académica que es necesario corregir.
La propia LOMLOU establecía, a través de su disposición adicional octava, un mandato a las universidades públicas en orden a la adaptación a esta norma legal de los respectivos estatutos, que todavía no ha sido acatado en nuestra Universidad. Más recientemente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha introducido también algunos cambios en la LOU, así como los Decreto-leyes 14/2012, de 20 de abril, y 10/2015, de 11 de septiembre. A estos cambios han de añadirse otras modificaciones normativas de ámbito general, como las introducidas por el Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) o los derivados del régimen jurídico básico aplicable a la organización y funcionamiento de todo el sector público español (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), a los que se suman tanto las exigencias de transparencia y buen gobierno, como el reforzamiento de la protección de los datos personales, que se han incorporado en la reciente legislación estatal y autonómica, transponiendo en gran parte normas y principios de la Unión Europea.
Por todo ello, es necesario abordar una modificación de los Estatutos de la Universidad de Valladolid que cumpla con la obligación legal de adaptación a la legislación vigente. Se mantiene la estructura formal de los Estatutos y, dado que la modificación afecta a un número elevado de su articulado, y debido también a que algunos preceptos han sido suprimidos, lo que dificulta mantener la numeración anterior, se ha optado, en aras de la seguridad jurídica, por presentar un texto consolidado adaptado a la nueva normativa, en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados.
Estos Estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos y en el Reglamento interno del Claustro universitario, el Claustro de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2020, aprobó por mayoría absoluta la actualización de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Naturaleza y fines de la universidad
Artículo 1. Misión y visión.
La Universidad de Valladolid, heredera de una secular tradición intelectual y científica que proyecta su influencia sobre un amplio territorio, se esforzará por mantener y acrecentar su prestigio en el ámbito nacional e internacional, con especial atención a su vocación europeísta y americana, sin olvidar su compromiso con la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la que se halla enclavada y con la sociedad en que se inserta y a la que pretende servir como razón última de su actividad.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
La Universidad de Valladolid es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, que se gobierna en régimen de autonomía, y ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, en el marco establecido por la Constitución y las Leyes, conforme a los presentes Estatutos. Su autonomía se manifiesta en la organización de la docencia, de la investigación y de la transferencia de conocimiento, así como en las gestiones administrativa y financiera.
Artículo 3. Valores y principios inspiradores.
La Universidad de Valladolid, como expresión de su compromiso con la sociedad, está al servicio de su progreso intelectual y material y asume como valores inspiradores de su actividad la promoción de la paz y de la cooperación entre los pueblos, del desarrollo sostenible, y de la igualdad de género y de oportunidades. Asimismo, los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y democracia interna, junto a los demás que emanan de la Constitución, orientan el cumplimiento de sus fines.
La Universidad de Valladolid declara su autonomía e independencia de cualquier poder o grupo de interés y su carácter de institución civil, laica y aconfesional, y, en ese marco, garantiza la libertad de cátedra, de estudio e investigación, la libertad de asociación y de expresión, el espíritu crítico, y propicia la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en su gobierno y en el control del desarrollo y cumplimiento de sus fines.
La Universidad de Valladolid, en su dedicación a la ciencia, y, por ella a la cultura, el arte y la tecnología, en sus diversas manifestaciones, promoverá de forma especial el conocimiento y adecuada utilización de la lengua castellana y el estudio y difusión de la riqueza patrimonial, histórica y ambiental de su entorno.
Con carácter general, se aplicarán en la Universidad de Valladolid los principios de organización y funcionamiento propios de su consideración como Administración pública. La publicidad, el mérito y la capacidad inspirarán en particular sus actividades de evaluación y reconocimiento así como el acceso a sus distintas funciones académicas, administrativas y laborales.
Artículo 4. La comunidad universitaria.
La comunidad universitaria está integrada por el profesorado, el personal investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, que asumen la realización de los fines de la Universidad y configuran su organización. Su máxima representación la ostenta el Claustro Universitario, presidido por el Rector.
Artículo 5. Centros y campus.
En los términos establecidos por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se integran en la Universidad de Valladolid los centros universitarios públicos de las provincias de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. En la ciudad de Valladolid tendrán su sede el Rectorado, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de la comunidad universitaria y, con carácter general, los Servicios Centrales de la Universidad. Los centros y estructuras ubicados en cada una de las cuatro provincias constituyen un campus. La Universidad de Valladolid velará por la igualdad de medios y servicios en todos los campus.
La Universidad de Valladolid podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras provincias, en otras Comunidades Autónomas y en países extranjeros.
La Universidad de Valladolid, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adoptará, cuando sea de interés para todas las partes, las medidas oportunas para la integración de los Centros Adscritos.
Artículo 6. Fines.
Los fines fundamentales de la Universidad de Valladolid son los siguientes:
La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.
La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.
El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.
La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.
La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.
También son fines de la Universidad:
Impulsar la movilidad y los intercambios, tanto de profesores y estudiantes, como del personal de administración y servicios, con otras universidades españolas y extranjeras, incidiendo de este modo en la internacionalización de la docencia, la investigación y la gestión.
Impulsar la innovación docente y propiciar la formación pedagógica y la actualización científica de su profesorado, así como la formación del personal de administración y servicios.
Promover sistemas de planificación, evaluación y mejora que garanticen la calidad de su actividad y el mejor cumplimiento de sus fines.
Fomentar la integración y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación entre los miembros de la comunidad universitaria y la sociedad en general.
Prestar los servicios asistenciales en beneficio de toda la comunidad universitaria, buscando su extensión al mayor número de prestaciones posibles.
Participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos técnicos para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.
Velar por la proyección y relevancia social de los estudios impartidos por la Universidad de Valladolid, a fin de favorecer la inserción de los estudiantes en el mundo laboral.
Desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Colaborar en la conservación del medio ambiente, fomentado, en el ejercicio de sus funciones, el consumo responsable, el comercio justo, la utilización racional de la energía y el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables, así como el fomento de la investigación y docencia dirigidas al desarrollo sostenible.
Fomentar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad, así como fomentar la investigación y la docencia dirigidas al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, como elementos esenciales para el progreso solidario.
Artículo 7. Patrimonio histórico-artístico.
La Universidad de Valladolid, depositaria de un rico legado de bienes arquitectónicos, museísticos, bibliográficos, etnográficos y documentales, que constituyen su patrimonio histórico-artístico, prestará especial atención a su incremento, estudio, eficaz conservación y difusión.
CAPÍTULO II. Emblemas, honores y distinciones
Artículo 8. Símbolos distintivos.
El Escudo de la Universidad de Valladolid es: Escudo de forma española en campo de plata, un roble de su color, terrazado y frutado en oro, acolado de dos llaves en sotuer de oro y plata. Al timbre, Corona Real abierta de cinco florones vistos surmontada de tiara papal con ínfulas.
El Sello de la Universidad de Valladolid reproduce su escudo orlado del lema o leyenda: (Cruz) Sapientia Aedificavit Sibi Domvm.
La Bandera o Pendón de la Universidad de Valladolid es de forma rectangular, de dimensiones 152 centímetros por 198 centímetros, en púrpura. En su centro, el Escudo de la Universidad en sus esmaltes o colores.
El escudo y nombre de la Universidad de Valladolid deberán aparecer en todos los documentos oficiales emitidos por los diversos órganos, Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios de la Universidad y deberán ocupar un lugar principal respecto a otros emblemas y denominaciones si les hubiere.
Las Facultades y Escuelas de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados por la correspondiente Junta de Centro y ratificados en su uso por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Los Colegios Mayores y Residencias de la Universidad de Valladolid podrán contar con sus propios emblemas que deberán ser aprobados, en todo caso, por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 9. Uso de los símbolos.
Los emblemas y otros símbolos de la Universidad de Valladolid forman parte de su patrimonio y únicamente los utilizarán la Institución, sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Servicios. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de ellos en todas sus actividades. Queda expresamente prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con la oportuna autorización otorgada por resolución rectoral.
Artículo 10. Distintivos honoríficos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.