Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación
En los últimos años se han sucedido situaciones de diversa índole como sequía u otros fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y que en algunos casos se han visto además afectados por situaciones desfavorables de mercado.
Con objeto de paliar esta situación se han puesto en marcha diversas medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, con objeto de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permitiese la viabilidad inmediata de las explotaciones. Entre estas destacan las subvenciones convocadas en 2017 y 2018 para paliar los efectos de la sequía de 2017, las convocadas en 2019 para paliar la situación de mercado de los cítricos y las convocadas en 2020 para paliar los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de septiembre 2019 y los efectos de la pandemia producida por el COVID-19 durante el ejercicio 2020.
Por otra parte, se hace patente la necesidad estructural de garantizar la disponibilidad de crédito al sector agroalimentario, incluyendo los operadores económicos del sector pesquero, para afrontar los efectos a corto y medio plazo que pueda tener sobre el sector y la economía en general la pandemia producida por el COVID-19, así como los efectos del temporal de frio y nieve que ha afectado a gran parte del territorio español en enero de 2021 y las inclemencias climatológicas que se suceden a lo largo del tiempo. Estas situaciones afectan de forma directa tanto a la producción agraria como a las industrias agroalimentarias y suponen un reto que los Poderes públicos han de afrontar, asegurando al propio tiempo la predictibilidad de las medidas para proteger la seguridad jurídica y fomentar un entorno regulatorio y económico estable.
Por lo tanto, dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector agroalimentario y pesquero derivado de estas situaciones recurrentes, de la previsibilidad de que puedan ocurrir en un futuro y de la necesidad de apoyar el acceso al crédito al sector en el marco de la pandemia creada por el COVID-19 y como mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, el Gobierno de la Nación ha decidido establecer una línea de ayudas a la financiación que facilite el acceso a crédito de liquidez de las explotaciones agrarias, los operadores económicos del sector pesquero y la industria agroalimentarias
Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agroalimentario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores.
Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones y pymes que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria y en el sector pesquero. Con objeto de garantizar que las ayudas revierten en el sector agroalimentario, en el caso de los titulares de explotaciones agrarias se considerarán beneficiarios sólo los agricultores que obtengan al menos un 25 % de sus ingresos de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. Este requisito no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto del sector agroalimentario y pesquero español, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.
El interés económico y social de la medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario, que al estar sometido habitualmente a situaciones excepcionales requiere disponer de un acceso al crédito que permita dar continuidad a su actividad en momentos de crisis. El sector agroalimentario es la pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agroalimentario resulta en extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento de alimentos regular y suficiente a toda la población española.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Además, la cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudasde minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en su artículo 3.2.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.19.ª de la misma que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agroalimentario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones y operadores afectados, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen los mismos. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los seis años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativade minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que "… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía"».
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, tanto agrícolas como ganaderas, a operadores económicos del sector pesquero y a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que desarrollen su actividad en la industria agroalimentaria, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.
Asimismo se financiará la comisión de estudio del aval en los supuestos establecidos en el artículo 6.2.
La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado.
Artículo 2. Régimen de concesión.
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones según lo dispuesto en el artículo 9.2, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad:
Los titulares de explotaciones agrarias que podrán ser personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, y suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad. El requisito de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.
Las PYMES encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
Las entidades asociativas pesqueras.
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