Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Rango Orden
Publicación 2021-06-04
Estado Derogada · 2023-08-03
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
artículos 22
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Norma derogada, con efectos de 3 de agosto de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden TED/920/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-17796#dd

La Fundación Biodiversidad, FSP, es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.

La Fundación Biodiversidad, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La Fundación es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo, y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales. De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB debe coadyuvar a la consecución de los objetivos de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

El Reglamento UE número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), para el periodo de intervención 2014-2020. Se incluyen en estos fondos EIE el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE).

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. En el caso del FEMP, el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula este Fondo para el periodo 2014-2020. El contenido de estos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».

El FSE es el principal instrumento con el que Europa apoya la creación de empleo, ayuda a las personas a conseguir mejores puestos de trabajo y garantiza oportunidades laborales más justas para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

Los objetivos estratégicos y ejes prioritarios son atendidos en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 17 de diciembre de 2015. El programa se articula en varios objetivos estratégicos y ejes prioritarios. En concreto, esta orden de bases se centra en la consecución de los objetivos establecidos en las prioridades de inversión 8.1, 8.3 y 8.5 del POEFE en el marco del Eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», del Eje 6 «Innovación Social» y del Eje 7 «Cooperación Transnacional».

La canalización de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo, a fin de cumplir la Estrategia Europa 2020, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, respetando así el principio de «Partenariado y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre. En aplicación del mencionado artículo y para cada uno de los Programas Operativos, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del Fondo Social Europeo 2014-2020 en España se fundamenta en 19 programas operativos regionales, gestionados por cada Comunidad y Ciudad autónoma, y 4 programas operativos plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial así como la cohesión social, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas operativos regionales.

El POEFE es, por tanto, un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En consecuencia, en el Programa Operativo se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 27 del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre. En síntesis, el contenido del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación responde a una estrategia que ha sido planteada de modo íntegro para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo y que hacen imprescindible que su gestión deba llevarse a cabo por la Administración General del Estado y otros organismos y entidades de naturaleza pública que realizan actuaciones de ámbito estatal.

La Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del FSE, Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, designó el 11 de noviembre de 2016 a la Fundación Biodiversidad como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

En esta misma línea, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) es el principal instrumento con el que Europa articula unas actividades pesqueras y acuícolas sostenibles en el marco de la Política Pesquera Común y la Política Marítima Integrada. Los principios inspiradores de este Fondo son: ayudar a los pescadores en la transición a la pesca sostenible, ayudar a las comunidades costeras a diversificar sus economías, financiar proyectos para crear empleo y mejorar la calidad de vida en las costas europeas, facilitar el acceso a la financiación. El FEMP fija además como eje horizontal los objetivos establecidos por la Estrategia Europa 2020, que incluyen un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como el desarrollo armónico de la Unión. Para todo ello resulta fundamental impulsar la innovación, fomentar el trabajo en red entre los agentes del sector pesquero, la comunidad científica y el tercer sector ambiental, y reforzar la comunicación al conjunto de la sociedad, acerca de la importancia de contar con unas actividades pesqueras y acuícolas sostenibles y un entorno marino con un buen estado ambiental.

Del mismo modo que en el Fondo Social Europeo, en virtud del artículo 5 del Reglamento UE 1303/2013 de Disposiciones Comunes, sobre el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, desde España se desarrolló un proceso participativo para la elaboración del Programa Operativo del FEMP 2014-2020, con el apoyo y la colaboración de diferentes organismos de la Administración General del Estado y de autoridades de las comunidades autónomas y locales. Este Programa Operativo fue aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015.

La Fundación Biodiversidad actúa como organismo intermedio de gestión del FEMP por designación de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Autoridad de Gestión del Programa Operativo (POFEMP), desde el 29 de noviembre de 2016.

La Fundación Biodiversidad ejerce su actividad como organismo intermedio a través de sus correspondientes programas operativos, el Programa pleamar y el Programa empleaverde respectivamente, distribuidos regionalmente de acuerdo a los distintos objetivos prioritarios perseguidos. Mediante el Programa pleamar se contribuye a la protección y recuperación de la biodiversidad marina, la práctica de actividades pesqueras y acuícolas más sostenibles y al refuerzo de la gestión de las áreas marinas protegidas, mientras que el Programa empleaverde es una iniciativa para el impulso y la mejora del empleo, el emprendimiento y la sostenibilidad, en línea con la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, que reconoce la importancia de la transición hacia una economía verde y eficiente en el uso de los recursos para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Como organismo intermedio la Fundación Biodiversidad será responsable de certificar al FSE y FEMP, o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la Fundación para la financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios. Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar el empleo verde y la consideración de la biodiversidad y el patrimonio natural en las actividades económicas.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, FSP, a conceder subvenciones.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la Fundación Biodiversidad, en su reunión de 23 de julio de 2020, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

En lo que se refiere al FEMP, la gestión de estas ayudas se llevará a cabo por la Fundación Biodiversidad como vehículo para cumplir los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional 190/2000, de 13 de julio, que dice lo siguiente sobre el título competencial invocado: «(…) Sobre el alcance de este título competencial ya nos hemos pronunciado en las SSTC 53/1988, 90/1992 y 186/1999, señalando que es susceptible de incidir «como determinado en razón de un fin... respecto de cualquier género de materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia» (STC 53/1988, de 24 de marzo, F. 1), de modo que «la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo o incentivo de las actividades investigadoras privadas... excluyendo como contrapuestas aquellas otras acciones directas de intervención en la creación y dotación de centros y organismos públicos en los que se realicen actividades investigadoras, sino que la señalada expresión engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que, sin duda, deben incluirse también las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992, F. 2)» (STC 186/1999, F. 8)». El artículo 149.1.15.ª CE permite que el Estado asuma «potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción» (STC 90/1992, F. 2), si bien debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante «el examen de las subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la actividad principal o predominante fuera la investigadora (STC 186/1999)» (STC 242/1999, de 21 de diciembre, F. 14).

Las actuaciones cofinanciadas en el marco de estas bases reguladoras contribuirán a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, instrumento base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), especialmente en el ámbito del sector estratégico centrado en Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el fin de favorecer la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural, por un lado, y mejorar la empleabilidad y las capacidades de emprendimiento, por otro. En cuanto a la proporcionalidad, es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro de objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, en relación al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento.

Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que afecta a la tramitación de las mismas para personas físicas, dado que los potenciales beneficiarios son empleadores con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su Ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y legislación básica sobre protección de medio ambiente, en relación al alcance material y funcional de la competencia que los artículos 149.1.13.ª, 15.ª, y 23.ª de la Constitución respectivamente, reserva al Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.

El objeto de esta orden es el establecimiento de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa pleamar y del Programa empleaverde, gestionados por la Fundación Biodiversidad FSP, en el marco de su labor como Organismo Intermedio del FEMP y del FSE, tal y como se recoge en el Programa Operativo Español del FEMP (en adelante POFEMP) y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del FSE (en adelante POEFE) respectivamente.

2.

La finalidad de estas subvenciones es, en el caso del Programa empleaverde, crear empleo, aumentar las competencias y la cualificación de las personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras, y apoyar la creación y consolidación de empresas en la economía verde y azul. En el caso del Programa pleamar, se persigue apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad y su compromiso con la conservación del patrimonio natural.

Artículo 2. Beneficiarios.
1.

Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos y precisiones que las mismas definan y establezcan, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos:

a)

Personas jurídicas públicas.

b)

Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.

c)

Personas físicas.

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